Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 128 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
11/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8283 del 14 de marzo de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 128 DE 2025

 

(Marzo 11)

 

Por la cual se cancela la personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACIÓN JUVENTUS FC

 

LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 41 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, la cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.

 

Que el literal c) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas cancelar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

 

Que mediante la Resolución No. 714 del 24 de noviembre de 1994 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC.

 

Que el CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC., es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.

 

Que mediante escritos radicados 20247100219462 del 15 de noviembre de 2024 y 20257100042792 del 24 de febrero de 2025, el representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la cancelación de la personería jurídica de dicho organismo deportivo, sin que ello implique su disolución y liquidación, remitiendo copia del Acta de la Asamblea Universal No. 34 celebrada el 19 de junio de 2024, en la que se dejó constancia de la decisión de los afiliados, adoptada por treinta y cuatro (34) votos a favor y dos (02) en contra, es decir, que se cumplió el quorum establecido en el artículo 71 de los estatutos del Club.

 

Que el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, en lo relacionado con la personería jurídica de los organismos deportivos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, señala:

 

“La personería jurídica de los organismos deportivos de nivel nacional, será otorgada por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. La de los organismos deportivos de los demás niveles, por las autoridades competentes del respectivo nivel. En todos los casos, para su otorgamiento se exigirá el cumplimiento de normas legales y estatutarias de carácter deportivo.

 

Los clubes deportivos y promotores del nivel municipal sólo están obligados a obtener personería jurídica y organizarse como corporaciones deportivas, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente la ley determine. Coldeportes otorgará la personería jurídica de los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo parágrafo 2 del artículo 270 del Decreto Distrital 479 de 2024 dispone que:

 

“Parágrafo 2. Para adelantar el trámite de cancelación de la personería jurídica por voluntad de los/as asociados/as o corporados /as, por parte de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, se deberán acreditar los siguientes requisitos adicionales: acta de asamblea en la cual se haya decidido la cancelación de la personería jurídica sin disolver y liquidar el organismo, constancia de convocatoria al Instituto Distrital de Recreación y Deporte o quien haga sus veces, a la asamblea en la que se decidió la cancelación de la personería jurídica; (…).”

 

Que el hoy Ministerio del Deporte, en concepto No. 110-0420 de agosto 6 de 2007 señaló sobre la no obligación a obtener personería jurídica por parte de los clubes deportivos del nivel municipal, como es el caso del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS F.C:

 

“1. Por regla general, los clubes deportivos y promotores del nivel municipal, no están obligados a obtener personería jurídica. Al respecto, el artículo 24o del Decreto Ley 1228 de 1995, consagra, que sólo estarán obligados a hacerlo, en los casos en que pretendan acceder a recursos públicos y en los demás eventos en que expresamente así lo determine la ley.

 

2. En el caso en que sea necesario adelantar la obtención de la personería jurídica, por parte de un club deportivo y/o promotor, no corresponde a la Alcaldía Municipal, otorgarla, como erróneamente lo expresa el peticionario. Conforme lo establecen los artículos 27o del Decreto 525 del 7 de marzo de 1990 y 1o del Decreto 1529 del 13 de julio de 1990, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se constituyan dentro de un respectivo departamento, como sería el caso de un Club Deportivo y/o promotor, es una competencia exclusiva de las gobernaciones y en el caso de Bogotá, de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Efectuadas las anteriores precisiones, este Despacho entra a manifestar que, los conceptos de personería jurídica y reconocimiento deportivo son diferentes, y que la existencia y/o vigencia de la primera, no debe dar a entender la existencia del segundo.

 

Al respecto, vale la pena señalar que, en ejercicio del libre derecho de asociación, consagrado constitucionalmente en el artículo 38o de nuestra Constitución Nacional, las personas pueden organizarse para fines como la promoción y desarrollo del deporte.

 

Es así como, la personería jurídica reconocida en los términos del Decreto 525 de 1990, configura el nacimiento de una persona diferente a la de sus asociados, sujeto de derechos y obligaciones. Los actos propios inherentes a ella, le permiten a la persona que nace, la posibilidad de darse sus propias reglas (estatutos), de elegir sus miembros (dignatarios), de disolverse y liquidarse.

 

Por el contrario, el reconocimiento deportivo, constituye el aval o autorización que otorga el estado a través del Instituto Colombiano del Deporte, o los entes deportivos municipales, a los organismos que desarrollan fines de promoción y desarrollo del deporte, para que puedan en los términos de los artículos 18o del Decreto Ley 1228 de 1995 y 6o del Decreto Reglamentario 407 de 1996, fomentar, promover, apoyar, patrocinar y organizar actividades deportivas en su respectivo ámbito territorial.

 

En este orden de ideas, al ser conceptos diferentes, y entidades públicas distintas las que concurren en la existencia de, por un lado, la personería jurídica y por el otro, el reconocimiento deportivo, no es acertado afirmar, que la certificación de existencia y/o vigencia de la personería jurídica de un Club, necesariamente conlleva a la existencia y/o vigencia de su reconocimiento deportivo.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que el Decreto Ley 1228 de 1995 es norma especial, en el entendido que regula todo lo relacionado con los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte, razón por la cual se debe dar prelación a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Ley 1228 de 1995, antes transcrito.

 

Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto y efectuado el estudio de los documentos aportados, se ha podido establecer que la solicitud de cancelación de personería jurídica del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, acordada por parte de los afiliados al organismo deportivo por la mayoría exigida en los estatutos, cumple con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico, razón por la cual es procedente acceder a dicha cancelación sin que proceda su disolución y liquidación.

 

Por las razones expuestas,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la personería jurídica de la entidad sin ánimo de lucro, denominada CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, identificada con NIT 800.182.633-4 y reconocida mediante Resolución No. 1803 del 16 de mayo de 1978, proferida por el Ministerio de Justicia.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Representante Legal del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa del CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente Resolución, el CLUB DEPORTIVO CORPORACION JUVENTUS FC deberá remitir copia al Ministerio del Deporte y al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo del año 2025.

 

YANETH ASTRID MARIN OSPINA

 

Directora de Personas Jurídicas

 

Nota: Ver norma original en Anexos.