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CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2025 (Junio 21) PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y/O DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD –E.S.E.-, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.
DE: DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.
ASUNTO: HABILITACIÓN COMO UNIDADES INFORMADORAS EN SALUD MENTAL EN EL MARCO DE LA GESTIÓN DISTRITAL DEL TALENTO HUMANO, PARA LA GARANTÍA DE UNA ATENCIÓN INTEGRAL Y OPORTUNA 2025.
FECHA: 21 DE JUNIO
RADICACIÓN: 2-2025-9844
En cumplimiento de los compromisos establecidos en la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano (CONPES 07 de 2019-2030), cuyo objetivo es gestionar el potencial humano como un factor estratégico para la generación de valor público, y en igual forma reconociendo que la salud mental constituye un derecho fundamental que requiere acciones institucionales estructuradas, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emite la presente circular con carácter obligatorio.
Se convoca a todas las entidades públicas distritales a formalizar su participación en el proceso de habilitación y activación como Unidades Informadoras en Salud Mental, con el fin de canalizar eventos de interés que afecten la salud mental de sus servidoras(es) y colaboradoras(es), una vez cumplan con las condiciones técnicas mínimas. Esta canalización se realizará a través de los subsistemas distritales oficiales de vigilancia epidemiológica, a saber: Sistema Integral de Referencia y Contrarreferencia (SIRC), Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Conducta Suicida (SISVECOS), y Sistema de Vigilancia Epidemiológica del Maltrato Infantil, Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual (SIVIM).
Cada entidad deberá estructurar un procedimiento institucional (vinculado o no al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG-SST – Programas de Vigilancia Epidemiológica del Riesgo Psicosocial) que garantice:
(I) La implementación de un procedimiento interno que estructure la oferta integral por Salud Mental; (II) la inclusión y la disponibilidad de un servicio de orientación para la salud mental dispuesto desde un primer nivel de atención; (III) la designación de un(a) Referente Institucional de Salud Mental, quien será capacitado(a) para operar los subsistemas; y (IV) la expedición de una resolución interna que formalice el compromiso institucional.
La Secretaría Distrital de Salud (SDS), desde la Subdirección de Acciones Colectivas, será la responsable de la capacitación de los referentes designados, garantizando estándares de calidad, confidencialidad y el manejo adecuado de la información en los subsistemas. Por su parte, el DASCD, desde la Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño organizará el proceso de inscripción, brindará acompañamiento técnico cuando se requiera y realizará seguimiento a la implementación.
Este procedimiento tiene como objetivo consolidar una red institucional sólida, autónoma y sostenible, con capacidad de respuesta integral y oportuna ante eventos que comprometan la salud mental en los entornos laborales del Distrito Capital. Se enmarca en el enfoque preventivo de la Política Pública Distrital de Salud Mental CONPES 34, los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y lo dispuesto en la Ley 2490 de 2025, que modifica la Ley 1616 de 2013 y así mismo refuerza la obligación estatal de promover, prevenir y atender integralmente la salud mental desde un enfoque diferencial y de derechos.
La salud mental debe entenderse como componente estructural de la calidad de vida laboral. Ahora bien, los factores psicosociales derivados de las condiciones de trabajo pueden representar riesgos significativos para el bienestar y el desempeño institucional. En con concordancia con lo anterior, se promueve la implementación del procedimiento para la Canalización de eventos de interés en Salud Mental del Distrito Capital, como proceso articulador de la atención integral en salud, la vigilancia epidemiológica y la gestión estratégica del Talento Humano.
Este procedimiento se encuentra respaldado por el marco normativo nacional vigente, incluyendo la prevención del riesgo psicosocial y gestión del talento humano. Tengamos presente que la Constitución Política de Colombia (art. 48 y 49), junto con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconocen a la salud como un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento. Aunado a lo anterior, la Ley 1616 de 2013, recientemente actualizada por la Ley 2490 de 2025, establece lineamientos para la promoción, prevención y atención integral en salud mental; estas disposiciones se complementan con el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo que regula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de Colombia (Decreto 1072 de 2015), sumado a la Resolución 2646 de 2008, las cuales abordan la gestión del riesgo psicosocial en los entornos laborales, así como con la Resolución 2764 de 2022 que versa sobre la vigilancia en salud mental. En el ámbito distrital, este marco se articula con la Política de Atención Integral en Salud (Resolución 429 de 2016), el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (Resolución 518 de 2015), y con lo dispuesto en los documentos CONPES 07 de 2019 y 34 de 2023, que orientan la gestión estratégica del talento humano en el Distrito Capital y la política pública de Salud Mental.
También se articula con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) versión 2023, en su Dimensión 1: Talento Humano, la Política de Gestión Estratégica del Talento Humano y el Modelo de Bienestar para la Felicidad Laboral del Distrito, que promueven entornos laborales saludables, la felicidad como factor clave y una cultura institucional del cuidado de la salud mental.
El proceso iniciará con la inscripción institucional proyectada para agosto de 2025, en donde se habilitará el registro en la plataforma de Bienestar https://bienestar.serviciocivil.gov.co/ para la inscripción institucional, seguido de la participación en las jornadas de formación técnica, la definición del procedimiento institucional y la expedición de la resolución interna. El periodo estimado de implementación será de seis (6) meses, así:
Fuente: creación propia para el procedimiento.
Durante estas fases, el DASCD compartirá el cronograma técnico de implementación y la Secretaría Distrital de Salud brindará asistencia interinstitucional.
Cada entidad deberá garantizar la disponibilidad de un servicio institucional para el cuidado de la salud mental, dispuesto desde el primer nivel de atención que permita brindar, escucha activa, orientación psicológica o apoyo psicosocial, según se evidencie la necesidad. Este servicio será la puerta de entrada para: (I) identificar oportunamente los eventos de interés en salud mental; (II) activar las rutas integrales de atención correspondientes a cada caso; y (III) registrar de forma confidencial cada evento, según los principios de protección de datos personales y manejo responsable de la información.
Las entidades deberán designar un(a) Referente Institucional de Salud Mental, con formación en psicología, que cuente con tarjeta profesional vigente e inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS). Este(a) profesional participará en el proceso de capacitación sobre la operación de los subsistemas distritales (SIRC, SISVECOS, SIVIM) garantizándole las condiciones de estabilidad y permanencia en su rol, actuando conforme a la Ley 1090 de 2006, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 2490 de 2025.
Es importante hacer mención del hecho, que el rol del Referente Institucional no sólo se limita a la operación de los sistemas de vigilancia, sino que también implica liderar la articulación entre talento humano, salud y seguridad en el trabajo y la red de atención en salud mental distrital, estructurando un sistema de respuesta institucional con enfoque preventivo, diferencial y derechos humanos.
Adicionalmente, de acuerdo con la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2646 de 2008, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) son responsables de intervenir y atender los eventos de salud mental derivados de factores psicosociales laborales. En consecuencia, todo evento identificado deberá ser canalizado por la ruta integral de atención en salud (RIAS); sin embargo, corresponderá al Referente Institucional, con base en su experticia, determinar si existen elementos que evidencien una posible relación causal con el entorno laboral. En tales casos, adicional a la ruta por salud mental, deberá activar la ruta laboral correspondiente, mediante el sistema de vigilancia, notificando a la ARL. Esta doble activación garantiza una atención integral, oportuna y conforme al marco normativo vigente, y además contribuye a fortalecer el análisis estadístico en salud mental laboral, al permitir la identificación de patrones, caracterización de los eventos y seguimiento del curso de atención, facilitando así la toma de decisiones informadas y la formulación de respuestas institucionales más eficaces.
Las entidades deberán registrar cada evento canalizado en los subsistemas distritales, a través del Sistema Integrado del Programa de Apoyo Emocional Distrital (SIPAED), administrado por el DASCD (Subdirección de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño) como parte del resguardo, compilación y seguimiento institucional a información de valor de orden estadístico (dimensión 6 MIPG, 2023). Este registro se realizará bajo los principios de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a los lineamientos de la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1090 de 2006.
Finalmente, el DASCD realizará el seguimiento técnico al proceso de implementación durante los tiempos establecidos, brindando orientación a las entidades que así lo requieran.
Cordialmente,
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora DASCD
Proyectado por: José David Rojas Hernández Contratista Revisado y aprobado por: Edgar Alberto Sánchez González Subdirector de Gestión Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño Revisado por Erick Javier Dacosta Gaitán Asesor de la Dirección
Nota: Ver Circular original en Anexos. |