Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 422 de 2025 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
12/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8451 del 12 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 422 DE 2025

 

(Noviembre 12)

 

Por medio del cual se declara la condición de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de las atribuciones que le confiere el acuerdo de Junta Directiva de la empresa Metro de Bogotá No. 007 de 2021 y con base en la Constitución Política, el Decreto - Ley 1421 de 1993, los Acuerdos Distritales 15 de 1999 y 642 de 2016, expedidos por el Concejo Distrital de Bogotá D.C., los artículos 2, 4, 5, 19, 20 y concordantes de la Ley 1682 de 2013; y lo dispuesto en el capítulo VIII, artículos 63, 64, 65 y concordantes de la Ley 388 de 1997 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 58 establece: "(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)".

 

Que así mismo, en el inciso 4 del artículo 322 constitucional establece como obligación de las autoridades distritales: "garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)".

 

Que, por su lado, el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor, "dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito".

 

Que entretanto, el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece: "El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común, (...)".

 

Que el artículo 58 de la referida ley dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social de la adquisición de inmuebles para destinarios, entre otros al siguiente fin: "e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo".

 

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 determina que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en el literal e) del artículo 58 idem, referido antes.

 

Que, respecto de la competencia para declarar la existencia de las condiciones de urgencia, en los términos del artículo 64 de la referida ley, esta estará en cabeza de quien determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.

 

Que el artículo 65 de la ley en mención define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, así: "(1) precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, (...) (2) el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio, (3) las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y (4) la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”

 

Que la Ley 388 de 1997, en su Capítulo VIII, establece el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que existan condiciones de urgencia por motivo de utilidad pública e interés social.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor del Distrito Capital la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital.

 

Que igualmente el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, confirió a la Empresa Metro de Bogotá S.A (en adelante la "EMB") la competencia funcional, en los términos del numeral 8 del artículo 3, de: "anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimiento de su objeto social."

 

Que el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones", mediante el cual se definen acciones para la operación integrada de los diferentes modos de transporte público; así como para la disposición de la infraestructura requerida para garantizar la prestación del servicio, incluyendo, el modo de transporte férreo.

 

Que la Ley 1682 de 2013 "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte" también tiene como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte y en consecuencia establece el procedimiento para la adquisición predial de los inmuebles requeridos para tal fin.

 

Que, en el mismo sentido, el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 define la infraestructura de transporte de la siguiente manera: "La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos." Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 establece los componentes que integran la infraestructura de transporte, dentro de los cuales se resaltan: "[...] 6. Las Líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio. [...] 10. La infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público, sistemas integrados de transporte masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclo rutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas."

 

Que el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece y reglamenta las condiciones bajo los cuáles los terceros podrán concurrir en la adquisición de predios o inmuebles, por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía judicial o administrativa para la ejecución de proyectos de utilidad pública o interés social desarrollados directamente por particulares o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado, de conformidad con los procedimientos previstos en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, para el efecto.

 

Que el artículo 2.2.1.1. del Decreto Nacional 1077 de 2015 define el tratamiento de renovación urbana como "las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para, detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. Este tratamiento podrá desarrollarse mediante las modalidades de reactivación y redesarrollo."

 

Que mediante el Decreto 737 de 2014 se fijaron las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 (en adelante el "POT") establece que el sistema de movilidad de Bogotá hace parte de lo que denomina "Estructura Funcional y del Cuidado" (en adelante la "EFC") que comprende todo el soporte del territorio garantizando el derecho a la ciudad para todas las personas en función de la accesibilidad a los servicios y la conectividad entre todos los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá incluidos el goce de los servicios de cuidado y el disfrute de espacio púbico.

 

Que el artículo 92 del POT establece que el sistema de movilidad como componente de la EFC está constituido por la Red del Transporte Público de Pasajeros urbano, rural y regional, que a su vez está compuesta por el conjunto de infraestructuras de transporte que dan soporte territorial a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y permiten la integración y operación de los medios de transporte público en el ámbito urbano, rural y regional. Comprende los corredores verdes de transporte público de alta y media capacidad y su infraestructura de soporte que incluyen las líneas de Metro, las líneas de Regiotram, los cables aéreos, los complejos de integración modal, las áreas de integración multimodal y los estacionamientos disuasorios, como mecanismo para incentivar el uso de modos de movilidad sostenible y responsable.

 

Que el POT en su artículo 486 establece la necesidad de adoptar los instrumentos que concretan el modelo de ocupación territorial mediante la adopción de planes maestros como instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el plan de ordenamiento territorial. Como parte de estos instrumentos que aseguran la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, se encuentra el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS.

 

Que el Decreto Distrital 497 de 2023, por el cual se adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 8 que dentro de los objetivos sectoriales de movilidad sostenible y segura del presente Plan esta "1. Consolidar un sistema de movilidad sostenible y descarbonizado, pasando de una ciudad dependiente de buses y automóviles a un sistema multimodal de transporte público desde lo Regional a lo Local, basado en una red de metro con 5 Líneas, alimentado por 2 Regiotram, 22 Corredores Verdes de alta y media capacidad, 7 Cables Aéreos, 499 km de Cicloinfraestructura nuevos y a su vez en la escala Local con el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP"

 

Que el POT en sus artículos 532, 533, 534, 535 determina, entre otras materias, que cuando no sea posible adquirir suelo por medios voluntarios o instrumentos de planificación urbana, se podrá recurrir al instrumento expropiatorio, conforme a la Ley 388 de 1997 y otras normas aplicables. Así mismo determina que se permite la participación de terceros en la adquisición de inmuebles si el proyecto responde al interés público y cumple con lo previsto en el POT. Igualmente señala que las condiciones y contenido del anuncio de obras o proyectos de utilidad pública se hará mediante acto administrativo, que servirán de base para los avalúos de referencia, que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto.

 

Que mediante Acuerdo Distrital 927 de 2024, se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 "Bogotá Camina Segura", que en su artículo 14.4. Programa 26. Movilidad Sostenible establece que "(...) los principales proyectos de movilidad nuevos y en ejecución, los cuales se priorizaron en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial en el presente Plan de Desarrollo, nuevas salidas de la ciudad por el occidente que permitan disminuir la congestión, así como las líneas del metro 1, 2 y 3, entre otras obras que se vienen desarrollando de acuerdo con el estado de cada proyecto, incorporando esquemas de intermodalidad a través de implementación de cicloparqueaderos en estaciones y portales."

 

Que de conformidad con el Acuerdo Distrital 642 de 2016 y el Decreto Distrital 259 de 2019, la EMB ostenta la calidad de ente gestor del Sistema Metro de Bogotá. En virtud de esta condición, está facultada para planear, estructurar, construir, operar, explotar y mantener las Líneas férreas y de metro que integran el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Asimismo, puede liderar, promover y ejecutar proyectos urbanísticos especialmente de renovación urbana así como obras de construcción y mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, Líneas férreas y estaciones del sistema metroferroviario, siempre bajo criterios de sostenibilidad.

 

Que la naturaleza jurídica de la EMB en virtud de lo establecido en el Acuerdo Distrital 642 de 2016 corresponde a "una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado" constituida como empresa en los términos contenidos en la escritura pública 5291 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá.

 

Que la EMB adoptó sus estatutos sociales por medio de las siguientes escrituras públicas: 5291 de 2016 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá, 2200 de 2017 otorgada en la Notaria Primera del Círculo Notarial de Bogotá, 126 de 2018 otorgada en la Notaria Doce del Círculo Notarial de Bogotá, 1448 de 2018 otorgada en la Notaria Setenta del Círculo Notarial de Bogotá; 3192 de 2020 otorgada en la Notaría Once del Círculo Notarial de Bogotá, 1441 de 2024 otorgada en la Notaría Treinta y Cinco del Círculo Notarial de Bogotá.

 

Que en desarrollo de su objeto social y de su autonomía administrativa y financiera la EMB podrá: “1) Celebrar y ejecutar todos los actos o contratos y solicitar las autorizaciones legales que fuesen necesarias y/o convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social de la Empresa; ii) Adquirir, comprar, usufructuar, gravar, limitar, (...) toda clase de bienes muebles o inmuebles, uy enajenarlos o expropiarlos, directamente o a través de una entidad pública o privada, cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable dentro de los términos que la Ley establezca para ese efecto (...)"

 

Que dentro de las funciones de la EMB contenidas en el artículo 7 de sus estatutos sociales, se encuentra: "3. Celebrar contratos de derecho público o privado necesarias para la ejecución y desarrollo de su objeto (...) 8. Anunciar, declarar la utilidad pública, las condiciones de urgencia y adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles requeridos para el cumplimento de su objeto social."

 

Que la Junta Directiva de la EMB mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 007 de 2021 que modificó la estructura organizacional de la EMB previamente establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada por el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2019, indicando en su artículo 5 respecto de las funciones de la Gerencia General de la EMB, que son, entre otras, las siguientes: "(t) Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, (...)" y "(hh) Dictar los actos administrativos que le correspondan y que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la Empresa."

 

Que el Consejo de Gobierno de Bogotá declaró la Línea 2 del Metro de Bogotá como de importancia estratégica para el Distrito, lo cual quedó consagrado en el Acta 34 del 15 de junio de 2022.

 

Que mediante el documento CONPES 4104 se estableció: "Declarar la importancia estratégica los proyectos de inversión (i) Diseño, construcción y puesta en operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias (...)".

 

Que mediante la Resolución 664 de 2022 del 06 de septiembre, publicada en el Registro Distrital No. 7526 de 08 de septiembre de 2022, la EMB anunció la puesta en marcha del proyecto "Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias".

 

Que en el artículo 2 de la antedicha resolución se indica la descripción del proyecto anunciado y seguidamente, en el artículo 3, se señala que su ámbito es el que se incorpora en el Plano Anexo No.1 - Línea 2 del Metro de Bogotá del mismo documento.

 

Que finalmente, por medio de la citada resolución, en su artículo 5 se declaró de utilidad pública e interés social el Proyecto "Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias".

 

Que mediante Resolución 2198 de 2023 la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación adoptó la delimitación de la Zona de Reserva de Infraestructura de Transporte de Pasajeros Línea 2 del Metro de Bogotá, el Sistema de Túnel, las Estaciones de Acceso, la Zona Logística Temporal, el Patio Taller, los Pozos, la Franja de Resguardo y la Franja de Seguridad.

 

Que las áreas de terreno a declarar de utilidad pública e interés social, con condiciones de urgencia, mediante el presente Acto Administrativo, comprenden las delimitaciones identificadas en el Anexo denominado Plano Anexo 1, el cual hace parte integral de esta Resolución y que guarda concordancia con la Resolución 664 de 2022 de la EMB y la Resolución 2198 de 2023 la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 004 de 2024 de la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado para comentarios en la plataforma LegalBog del 1 al 8 de septiembre de 2025 y en sitio Web de la empresa Metro de Bogotá S.A. del 28 de agosto al 5 de septiembre de 2025.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. DECLARATORIA DE LAS CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 numerales 2 y 3, para la adquisición por enajenación voluntaria expropiación administrativa, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá y que se identifican en el Plano Anexo No.1, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en razón a la prioridad que tiene la Línea 2 del Metro de Bogotá dentro del sistema de movilidad de Bogotá D.C surtiéndose los efectos consagrados en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO 2º. ENTIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE ADQUISICIÓN PREDIAL POR ENAJENACION VOLUNTARIA Y EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA. La Empresa Metro de Bogotá S.A -EMB, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación voluntaria como por expropiación por vía administrativa de los predios e inmuebles necesarios para la construcción, implementación, mantenimiento y operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y demás normas concordantes.

 

Parágrafo 1.- La EMB podrá adquirir los inmuebles, con recursos propios o de terceros que concurran en la adquisición de los mismos, así como mediante cofinanciación del proyecto de Diseño, Construcción y puesta en Operación de la Línea 2 del Metro de Bogotá, incluidas sus obras complementarias" L2MB, o figuras de asociación público privadas, convenios administrativos, fiducias, y demás que resultaren pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. Modificado por el art. 1, Resolución 495 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.


El texto original era el siguiente

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID Y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

ARTÍCULO 4º. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del Parágrafo 3º del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 5º. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

 

PUBLIQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2025.

 

JOSE LEONIDAS NARVAEZ MORALES

 

Gerente General

 

Empresa Metro Bogotá S.A.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.