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Acuerdo 004 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
07/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 004 DE 2025


(Octubre 07)


Por el cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025 y se modifica el acuerdo No. 001 del 27 de febrero de 2025


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 4º literal f del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el artículo 15 literal f del el Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.

 

Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

 

Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 470 del 27 de diciembre de 2024 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024”, en su artículo 10 establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

 

Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000007 del 27 de junio de 2025, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se dio alcance a la Circular Externa No. SDH-000003 de 2025, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1.El artículo 10 del Decreto Distrital 470 de 2024 señala que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades.

 

Lo anterior, previo concepto favorable expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

 

2.El incremento salarial de las asignaciones básicas de los empleos de las entidades y organismos Distritales para el año 2025, se fijó en el mes de enero en seis punto nueve por ciento (6.9%), dando cumplimiento al Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrito entre la Administración de Bogotá D.C.y las organizaciones sindicales distritales.

 

3.En el mes de abril, el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales (Centrales y Federaciones), acordaron que el aumento salarial para el año 2025 correspondería al Índice de Precios al Consumidor (IPC) total de 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), con aplicación a partir del 1° de enero de 2025.

 

4.En concordancia con el precitado acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 620 del 3 de junio de 2025, que fija los límites máximos salariales para los empleados públicos de entidades territoriales, y el Decreto 611 del 3 de junio de 2025, que establece las remuneraciones para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.

 

5.Dado que el IPC total certificado por el DANE para 2024 fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), el ajuste salarial para los empleos del orden Nacional en la vigencia 2025, es del siete por ciento (7%) con retroactividad al 1° de enero.

 

Ahora bien, en el marco del Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 - 2025 suscrito el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó el siguiente incremento para los empleados públicos del Sector Central, los establecimientos públicos, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las Empresas Sociales del Estado del orden distrital, la Veeduría, la Contraloría y la Personería Distritales, así como el Concejo de Bogotá:

 

“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será:

 

2025: 1.70 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia anterior

 

2026: 1.75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”. (Negrilla fuera de texto)

 

Con base en lo anterior, y considerando que el incremento nacional para 2025 fue del siete por ciento (7%), resulta procedente, conforme al Acuerdo Colectivo Distrital, ajustar en el cero punto uno por ciento (0.1%) restante a las asignaciones básicas de los empleos de las entidades del sector descentralizado, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 620 de 2025 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe el Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Que, mediante el acuerdo de junta No. 001 de 2025 "Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2025" el Instituto Distrital de Turismo – IDT realizó el incremento para los empleados públicos para la vigencia fiscal 2025, quedando la asignación básica correspondiente a los empleados públicos de los grados salariales 03 del nivel técnico y 04 del nivel asistencial en el límite establecido en el decreto 293 del 2024 y se realizaría el incremento en el porcentaje restante una vez se expidieran los limites salariales para la vigencia 2025.

 

Que en el decreto 620 del 3 de junio de 2025, se establecieron los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2025, los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes:

 

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

Directivo

21.623.851

Asesor

17.284.625

Profesional

12.074.702

Técnico

4.476.171

Asistencial

4.431.758

 

Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha 8 de julio de 2025.

 

Que mediante comunicación No. 2-2025-10107 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de reajuste incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2025, radicado en el IDT bajo el número 20256400025062 el 8 de septiembre de 2025.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2025 el incremento salarial del (7%), para todos los niveles jerárquicos del Instituto Distrital de Turismo de la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

 

GRADO

DIRECTIVO

 ASESOR

 PROFESIONAL

 TECNICO

 ASISTENCIAL

1

8.555.954

6.883.178

3.476.162

3.421.065

3.091.519

2

11.711.909

7.752.505

3.837.710

3.760.980

3.310.618

3

0

8.555.954

4.615.906

4.476.171

3.733.090

4

0

0

5.452.085

0

4.297.069

5

0

0

6.712.821

0

0

6

0

0

6.819.543

0

0

 

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

ARTÍCULO 2º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año 2025.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de octubre del año 2025.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE


Secretaria Distrital de Desarrollo Económico


Presidenta Junta Directiva IDT

 

IVONNE ADRIANA MARTINEZ ZAPATA


Directora General (E)


Instituto Distrital de Turismo


Secretaria Técnica Junta Directiva

 

Nota: Ver norma original en anexos.