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Decreto Local 010 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
13/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2025

 

(Agosto 13)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño

 

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, у

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales. se reúnen "(...) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) dias prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más."

 

Que, al tenor del inciso segundo del artículo 71 idem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

 

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

 

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, mediante circular No. 03 del 27 de junio de 2025, y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010. Comunicó la decisión tomada en su sesión No. 15 celebrada el día 27 de junio de 2025, indicando que el monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2024, al Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se le asignó una partida total por valor de MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DIECISEIS MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS $1.539.016.791 m/cte.


Que, es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que, a corte 13 de agosto de 2025 la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, en virtud del decreto local 009 de 2025 ha adelantado al discusión del proyecto de acuerdo local 003 de 2025, dando cumplimiento con las etapas de presentación de ponencias en primer y segundo debate.

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.

 

Que, en atención a lo expuesto, el Alcalde Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para realizar votación en segundo debate del asunto del cual se ocupará la corporación. Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesión extraordinaria para el día 14 de agosto, de 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante la sesión extraordinaria la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación:

 

 “Realizar votación en segundo debate del proyecto de acuerdo local N° 003 Por medio del cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2025, por excedentes financieros”

 

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente decreto local a la presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y publíquese

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 13 días del mes de agosto del año 2025

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Alcalde Local de Antonio Nariño (E)


Nota: Ver norma publicada en Anexos.