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Decreto Local 013 de 2025 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
30/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2025

 

(Septiembre 30)

 

"Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño"

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el inciso segundo artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Juntas Administradoras Locales se reúnen "(...) ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más."

 

Que al tenor del inciso segundo del artículo 71 idem, las Juntas Administradoras Locales sesionan extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el mandatario local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración de manera específica.

 

Que, por su parte, el artículo 48 del Acuerdo Local 002 de 2018, dispone que, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en periodos de sesiones ordinarias, así: el primero (1) marzo; el primero (1) junio; el primero (1) de septiembre y el primero (1) de diciembre, con el fin de ejercer las facultades atribuidas.

 

Que en aplicación del artículo 50 del citado acuerdo local dicha Corporación se encuentra facultada para sesionar de manera extraordinaria, siempre y cuando sea convocada por el Alcalde Local, para ocuparse exclusivamente de los temas señalados en el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria.

 

Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".


Que, en atención a lo expuesto, la Alcaldesa Local es competente para convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias, para debatir el asunto que se ocupará la corporación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, a sesiones extraordinarias los días 1, 2, 3, 5, 6, 12, 13 y 14 de Octubre 2025,

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se ocupará del trámite del asunto que se detalla a continuación.

 

"con el fin de adelantar el trámite pertinente respecto del Proyecto de acuerdo Local "Por el cual se modifica el acuerdo local No. 01 de 2008 por medio del cual se creó el Consejo Local de Productividad y Competitividad de la Localidad de Antonio Nariño"

 

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente Decreto Local a la Presidencia de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente decreto local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., el día treinta (30) de septiembre de 2025.

 

LUISA MARÍA RAMÍREZ RIASCOS

 

Alcaldesa Local de Antonio Nariño.


Nota: Ver norma publicada en Anexos.