Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 026 de 2025 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
14/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 026 DE 2025

 

(Octubre 14)

 

PARA: EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS -EAPB, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PÚBLICAS Y PRIVADAS) CON SERVICIOS HABILITADOS DE CUIDADO INTENSIVO Y NEUROCIRUGÍA (IPS GENERADORAS) DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES JURISDICCIÓN DE LA COORDINACIÓN REGIONAL NO. 1, SEDE BOGOTÁ, D.C. (BOGOTÁ, D.C., CUNDINAMARCA, TOLIMA, BOYACÁ, CASANARE, ΜΕΤΑ, CAQUETÁ, VICHADA, VAUPÉS, GUAVIARE, GUAINΙΑ, PUTUMAYO Y AMAZONAS).

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ -COORDINACIÓN REGIONAL NO. 1- RED DE DONACIÓN Y TRASPLANTES

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL PROCESO DE GESTIÓN DE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS.

 

La Gestión Operativa de la Donación es el conjunto de actividades que realizan las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS (públicas y privadas) habilitadas con programas de trasplantes y los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea, a través de los médicos coordinadores operativos de trasplantes, en articulación con las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes. Esta gestión comprende entre otros, los procesos de búsqueda, identificación y detección de posibles donantes en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud generadoras y trasplantadoras públicas y privadas, así como, el mantenimiento del donante, la obtención del consentimiento informado de los familiares y la retroalimentación a la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplantes para fomentar la utilización de órganos y de tejidos en forma equitativa y oportuna, atendiendo principios legales y éticos, conforme con la Resolución 2640 de 2005 Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS- GENERADORAS, definidas en el artículo 2º de la Resolución 2640 de 2005 por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones, son aquellas que cumplen con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, y pueden generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante y que son actores claves dentro de la Red de Donación y Trasplantes. En sentido, resulta necesario que estas Instituciones, cumplan con sentido de pertenencia las responsabilidades que claramente les flja la normativa nacional, a efecto de aumentar la tasa de donación de órganos y tejidos; garantizando la no remuneración, la no compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido; para los pacientes en lista de espera para un trasplante.


La lista de espera para trasplante tiene un comportamiento dinámico, dado que se trasplantan pacientes, pero también ingresan nuevos pacientes a la misma. Estos datos se encuentran registrados en el aplicativo RedDataINS, que es el Registro Nacional de Donantes, sistema de información nacional que permite monitorear el comportamiento de las cifras de trasplante de órganos y tejidos.

 

Según datos consolidados del Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud que cuentan con servicios de unidad de cuidados intensivos y neurocirugía tienen una capacidad generadora anual relacionada con la capacidad instalada en la UCI, que tienen la potencialidad de generar como mínimo 1.5 alertas de posibles donantes de los pacientes que ingresan a este servicio por causa neurocrítica (trauma craneoencefálico severo, accidente cerebrovascular, hipoxia cerebral etc.), y podrían convertirse en potenciales donantes, es decir, pacientes que desarrollan muerte encefálica en condiciones clínicas para donación; de los cuales aproximadamente un 50% a 60% pueden llegar a ser donantes efectivos, si se implementan adecuadamente protocolos de identificación, valoración y mantenimiento. Potencial generador que no se ha logrado en la Regional No 1. de Donación y Trasplante.

 

Por ello, esta Secretaría Distrital de Salud, como responsable de la Coordinación Regional No. 1, establecida por la prenombrada Resolución 2640 de 2005 y modificada por la Resolución 3272 de 2011, con jurisdicción en Bogotá, D.C. y doce (12) departamentos (Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas) y en ejercicio de su función misional de vigilancia, articulación y acompañamiento a las instituciones prestadoras de servicios de salud habilitadas con servicio de unidad de cuidados intensivos y neurocirugía (IPS generadoras), por medio de la presente circular destaca la normatividad vigente en materia de donación de órganos y tejidos con fines de trasplantes; se dictan instrucciones a las EAPB e IPS generadoras y recuerda la asesoría y seguimiento que realiza, todo esto en aras de cumplir con el marco jurídico señalado, para garantizar una gestión operativa de la donación efectiva, que se acompase con los derechos fundamentales a la vida y a la salud en condiciones dignas de las personas que se encuentran en lista de espera para un trasplante.

 

NORMATIVIDAD VIGENTE

 

1) El artículo 540 de la Ley 9 de 1979 (24 de enero), "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias", dispone: Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de trasplantes o utilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo, distinto de aquel que el procedimiento conlleve, para la salud del donante o del receptor.

 

El parágrafo de este artículo fue modificado por el artículo 2. de la Ley 1805 de 2016 "Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones." en el que se estableció: "Parágrafo.1- Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación".

 

El artículo 1°de la Ley 919 de 2004 (22 de diciembre), "Por medio de la cual se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos para trasplante y se tipifica como delito su tráfico" prohibió cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos.

 

2) El Decreto Nacional No. 2493 de 2004, "Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos", expedido por el Ministerio de la Protección Social reguló en su artículo. 1º la btención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos de trasplante o implante de estos en seres humanos.

 

Decreto que establece expresamente la prohibición de remuneración por la donación de componentes anatómicos, así:

 

"Articulo 15. Prohibición de remuneración. Se prohíbe la remuneración o cualquier tipo de compensación o retribución por la donación o suministro de un órgano o tejido al cual se refiere el presente decreto, particularmente se prohíbe:

 

1. Gratificación o pago al donante vivo, a la familia del donante fallecido, al Banco de Tejidos o de Médula ósea, a la IPS, la EPS, o cualquier otra persona natural o jurídica por la donación o suministro de órganos o tejidos humanos.

2. El cobro al receptor por el órgano trasplantado.

3. La publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

 

Parágrafo 1°. Se exceptúa del presente artículo los costos ocasionados por la detección y mantenimiento del donante, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el trasplante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento."

 

Parágrafo 2°. La extracción y costos conexos no podrán cobrarse en ningún caso al donante vivo o a la familia del donante fallecido, pero podrán incluirse como parte de los costos del trasplante."

 

Igualmente dispone este Decreto, en su artículo 23, la notificación de donantes potenciales a la Red Regional de Donación:

"Artículo 23. Notificación de donantes potenciales. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, donde exista un donante potencial deberán notificar inmediatamente de este hecho a la Red Regional de Donación y Trasplantes a través del personal médico responsable. Igualmente, están obligados a permitir los procedimientos requeridos para el caso, so pena de las sanciones a que hubiere lugar."

 

3) Mediante la Resolución 2640 de 2005, "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 3º, 4º, 6º parágrafo 2º, 7º numeral 10, 25 y 46 del Decreto 2493 de 2004 y se dictan otras disposiciones". expedida por el Ministerio de la Protección Social, se establecieron los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que se encuentren habilitadas con programas de trasplante, ante las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes de la respectiva jurisdicción.

 

En el artículo 2º de esta resolución se definen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS-GENERADORAS, como aquellas que cumplen con las condiciones de infraestructura, dotación, recurso humano y demás estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, que pueden generar donantes de componentes anatómicos para trasplante o implante y por ello, son un actor clave dentro de la Red de Donación y Trasplantes, con responsabilidades claras frente al cumplimiento de la normativa nacional.

 

Esta norma también, reglamentó la designación y período de los representantes en los Comités Asesores de las Coordinaciones del nivel nacional y regionales de la Red de Donación y Trasplantes, determinó la ubicación de las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes, asignó nuevas funciones a las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplantes; estableció las condiciones para la definición de criterios técnico científicos de asignación de componentes anatómicos; se definieron los requisitos para expedir la autorización de utilización de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación y se expidieron previsiones sobre componentes anatómicos, tejidos, necropsias, transporte de órganos y otros componentes, transporte de tejidos, notificación de donantes potenciales y vigilancia epidemiológica.

 

4) Con la Ley 1805 de 2016 (4 de agosto) se modificaron las leyes: 73 de 1988 y 919 de 2004, para ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, a efecto de aumentar la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante, para favorecer la oportunidad en la realización de éstos procedimiento a los pacientes que se encuentran en lista de espera:

 

5) A su turno, en la Resolución 3100 de 2019 "Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y modificada por las resoluciones 0544 de 2023 y 0465 del 4 de marzo de 2025, y su manual anexo, se establecen los ESTÁNDARES Y CRITERIOS que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para la prestación de servicios de salud, y que deben ser cumplidos estrictamente.


Se destacan, en relación con los servicios de donación y trasplantes las siguientes exigencias particulares de las normas de habilitación:


a. El artículo 40 de la Resolución 0465 de 2025, que modificó el artículo 19 de la Resolución No. 3100 de 2019, modificado por el artículo 8º de la Resolución 544 de 2023) dispone:


"(...) Los prestadores de servicios de salud con servicios habilitados de cirugía ambulatoria para realizar procedimiento de trasplante de tejidos, deberán garantizar la comunicación continua con todos los bancos de tejidos a nivel nacional, certificados por la autoridad competente e inscritos ante la Red de Donación y Trasplante, así como con el Instituto Nacional de Salud INS, para la gestión y consecución oportuna de los tejidos que requieren los pacientes en lista de espera, para lo cual, deberá tenerse en cuenta el tiempo de vida útil de los tejidos.

 

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS con servicios habilitados de cuidado intensivo pediátrico y cuidado intensivo adulto que adicionalmente habiliten el servicio quirúrgico de neurocirugía, cuentan con coordinador operativo de trasplantes inscrito ante la red de donación y trasplantes, el cual debe contar con constancia de asistencia de las acciones de formación continua en gestión operativa de la donación expedida por el Instituto Nacional de Salud INS. El cumplimiento de este requisito será obligatorio a partir de la expedición de la presente Resolución.

 

Los profesionales de la medicina con especialidades médico-quirúrgicas que hayan estado inscritos en la Red de Donación y Trasplantes, se entenderán autorizados e inscritos para realizar procedimientos de trasplantes de órganos. El Instituto Nacional de Salud INS, definirá los lineamientos para la expedición de la constancia de asistencia de las acciones de formación continua en detección y cuidado del donante, de los profesionales de la medicina de los servicios de hospitalización de baja, mediana y alta complejidad, hospitalización de paciente crónico, cuidados intensivos neonatales, pediátricos y adultos; urgencias y servicios del grupo quirúrgico en modalidad intramural.

(...)"

 

Debe tenerse en cuenta este importante cambio normativo, pues con anterioridad a la expedición de la Resolución 0465 de 2025, sólo se exigía para el estándar de talento humano disponibilidad, que según la definición del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud es la existencia obligatoria del talento humano en el servicio en el momento en que se requieran y mientras se oferte y se preste; pueden estar ubicados fuera del servicio y debían asegurar que se encontraran en permanente disposición y fácil localización para brindar una atención oportuna, sin poner en riesgo la integridad y la vida del paciente.

Ahora, con la entrada en vigor de la Resolución 0465 de 2025 (5 de marzo de 2025) se exige a estas IPS contar con coordinador operativo de trasplantes, inscrito ante la red de donación y trasplantes, el cual debe contar con constancia de asistencia de las acciones de formación continua en gestión operativa de la donación expedida por el Instituto Nacional de Salud (INS).

 

Ello significa, que las INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CON SERVICIOS HABILITADOS DE CUIDADO INTENSIVO ADULTO Y/O PEDIATRICO Y NEUROCIRUGÍA, deben contar de manera permanente, con coordinador operativo de trasplantes, el cual obligatoriamente debe estar dentro de la misma edificación o sede donde se encuentre ubicado los servicios mencionados; este profesional debe realizar las actividades propias de la gestión operativa de la donación en las IPS, la cual incluye, detección, identificación, mantenimiento del donante y demás actividades relacionadas con el proceso de gestión operativa de la donación de órganos y tejidos.

 

b. En relación con los ESTÁNDARES Y CRITERIOS EXIGIDOS PARA TODOS LOS SERVICIOS, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud", adoptado mediante la Resolución 3100 de 2019, arriba citada, contempla disposiciones específicas para servicios de donación y trasplantes, así como, para el estándar de dotación (11.1.3.), numeral 9 (páginas 68 y 69):

 

"9. Las instituciones prestadoras de servicios de salud con servicios de hospitalización, hospitalización paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con equipos de telecomunicaciones de doble vía y conectividad para notificar a la Red de Donación y Trasplantes sobre la existencia de un posible donante." (Subrayas fuera de texto)

 

Es claro entonces que las IPS GENERADORAS deben notificar a la Red de Donación y Trasplantes sobre la existencia de un posible donante y no a terceros, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica.

 

c. El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud establece en el estándar de procesos prioritarios (página 76):

 

11.1.5. Estándar de procesos prioritarios

 

"(...)

 

24. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicios de hospitalización, hospitalización de paciente crónico con y sin ventilador, cuidado intensivo neonatal, pediátrico y adulto, urgencias y del grupo quirúrgico, en la modalidad intramural, cuentan con la siguiente Información documentada:

 

24.1. Manejo de la enfermedad cerebro vascular.

24.2. Manejo del Trauma Craneoencefálico.

24.3. Detección de donantes de componentes anatómicos

24.4. Mantenimiento del donante de componentes anatómicoś

25. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto que cuenten con servicios quirúrgicos de neurocirugía de alta complejidad, cuentan con información documentada del procedimiento para el diagnóstico de muerte encefálica y muerte en asistolia."

 

INSTRUCCIONES

 

Se insta a las EAPB e IPS a cumplir la normatividad vigente, otorgando las siguientes instrucciones:

 

A. A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS -EAPB.

 

1. Contar un proceso documentado e implementado para informar a los usuarios respecto a la presunción legal de donación de órganos y tejidos en el marco de la normatividad vigente.

 

2. Enviar la información requerida para mantener actualizado el Registro Nacional de Donantes al Instituto Nacional de Salud (INS)

 

3. Ejercer en el marco de la gestión integral del riesgo en salud la coordinación con su red integral de prestadores de servicios de salud, Secretaria Distrital de Salud de Bogotá y demás actores del sistema de las actividades relacionadas con la promoción, donación, extracción, trasplante e implante de órganos y tejidos con el objeto de hacerlos accesibles en condiciones de calidad, en forma oportuna y suficiente a la población siguiendo los principios de cooperación, eficacia, eficiencia, equidad y solidaridad.

 

4. Contar con un proceso documentado e implementado de seguimiento a las cohortes de riesgo.

 

5. Organizar la red integral de prestadores de servicios de salud y garantizar, la gestión del riesgo en salud y del riesgo financiero.

 

6. Asegurar el oportuno flujo de recursos en el marco de las obligaciones legales hacia su red integral de prestadores de servicios de salud de donación y trasplantes.

 

7. Garantizar a través de su red de prestación de servicios de salud, la cobertura de los servicios y tecnologías en salud requeridos para la atención integral del donante y receptores al igual que, para el donante vivo, en el marco de la normatividad vigente respecto al Plan de Beneficios en salud

 

8. Dar cumplimiento a la cobertura de servicios y tecnologías en salud de acuerdo con la normatividad vigente respecto a los servicios y tecnologías financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del donante y de los receptores.

 

9. En el marco de la gestión individual del riesgo en salud deben contar con un proceso documentado e implementado que incluya todas las acciones, actividades y directrices dadas por el INS en cada una de las fases para el trasplante de órganos: Pre-trasplante, gestión de lista de espera y postrasplante.

 

10. Garantizar en su red integral de prestadores de servicios las obligaciones dispuestas por el INS respecto a los lineamientos técnicos sobre biovigilancia.

 

11. Garantizar que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS (públicas y privadas) habilitadas con servicio de unidad de cuidados intensivos y neurocirugía, cuenten de manera permanente con coordinador operativo de trasplantes, el cual obligatoriamente debe estar dentro de la misma edificación o sede donde se encuentren ubicados los servicios referidos.

 

12. Hacer acompañamiento técnico a la red de prestadores contratada para que desarrollen sus capacidades para la ejecución de los programas de donación de órganos y tejidos y realicen el recobro de los servicios o actividades por la gestión operativa de la donación.

 

13. Garantizar que su red prestadora de servicios de salud cumpla con lo establecido en el proceso de Gestión Operativa de la Donación, dado que esto no responsabilidad exclusiva del coordinador operativo de trasplantes.

 

14. Velar porque la red de prestadores de servicios de salud contratada no incurra en conflicto de interés en la asignación de órganos, selección de donantes o gestión de recursos, que pueda afectar el acceso a los órganos y tejidos de manera equitativa.

 

B. A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (PÚBLICAS Y PRIVADAS) CON SERVICIOS HABILITADOS DE CUIDADO INTENSIVO Y NEUROCIRUGÍA (IPS GENERADORAS) DE BOGOTA D.C. Y LOS 12 DEPARTAMENTOS QUE HACEN PARTE DE LA COORDINACIÓN REGIONAL No. 1.

 

1. Realizar los ajustes administrativos y operativos para garantizar que cuente de manera permanente con coordinador operativo de trasplantes, el cual obligatoriamente debe estar dentro de la misma edificación o sede donde se encuentren ubicados los servicios anteriormente descritos. El Coordinador Operativo de Trasplantes es el médico que realiza actividades propias de la gestión operativa de la donación en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas con servicios de unidad de cuidados intensivos adultos y/o pediátrico y neurocirugía, que incluye entre otras la promoción activa de la donación, la detección, identificación, valoración, mantenimiento, y demás actividades que se desarrollen dentro de la gestión operativa de la donación.

 

El médico Coordinador Operativo de Trasplantes deberá cumplir también los requisitos de estar inscrito ante la Red de Donación y Trasplantes (sistema de información RedDataINS) para lo cual debe contar con la certificación de asistencia a las acciones de formación continua en gestión operativa de la donación, expedida por el Instituto Nacional de Salud -INS.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 18 de la Resolución 2640 de 2005 y en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 3100 de 2019, 544 de 2023 y 465 de 2025, se recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) con servicios de cuidado intensivo pediátrico y adulto y que además cuenten con habilitación para el servicio quirúrgico de neurocirugía, la obligatoriedad de contar con un médico Coordinador Operativo de Trasplantes.

 

Esta medida tiene como objetivo fortalecer la capacidad institucional para dar respuesta a la oportuna identificación de pacientes en la ruta neurocrítica, los cuales pueden ser potenciales donantes.

 

En esa implementación administrativa y operativa las IPS deberán tener en cuenta el artículo 9 de la Resolución 3100 de 2019, "El prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio es el responsable del cumplimiento y mantenimiento de todos los estándares y criterios y aplicables a ese servicio, independientemente que para su funcionamiento, concurran diferentes organizaciones o personas que aporten al cumplimiento de estos y de las figuras contractuales o acuerdos de voluntades que se utilicen para tal fin. El servicio debe ser habilitado por el prestador de servicios de salud responsable del mismo. No se permite la doble habilitación de un servicio."

 

En igual sentido, se reitera a todas las IPS con servicios quirúrgicos habilitados con especificidad de trasplantes de órganos, quienes además tienen habilitado servicio de unidad de cuidados intensivos y neurocirugía que deben contar con profesional para la gestión operativa de donación, a fin de dar estricto cumplimiento a los lineamientos normativos y asegurar procedimientos éticos, eficaces y conforme con la regulación vigente.

 

2. Notificar inmediatamente por los canales oficiales de comunicación a la Coordinación Regional No. 1 la existencia de un paciente en la ruta neurocrítica considerado potencial y/o posible donante, y permitir los procedimientos requeridos para el caso.

 

3. Garantizar, la confidencialidad de la información y la declaración de conflictos de interés, en el marco de la gestión operativo de la donación, tanto de talento humano, como en la gestión de políticas institucionales, con el fin de no afectar el acceso a los órganos y tejidos de manera equitativa.

 

4. Velar por el cumplimiento de los principios oportunidad, utilidad, justicia, y transparencia a las personas que esperan un trasplante, en todas las actividades que comprende la gestión operativa de la donación, a efecto de garantizar el acceso equitativo a todos los pacientes en lista de espera.

 

5. Fomentar la participación de profesionales médicos en el curso de gestión operativa de la donación que dicta el Instituto Nacional de Salud (INS), con el fin de fortalecer las competencias en el citado proceso.

 

ASESORÍA Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL ENTE TERRITORIAL

 

Esta Secretaría, como responsable de la Coordinación Regional No. 1 de Donación y Trasplante, continuará prestando la asesoría técnica para orientar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas y privadas) con servicios habilitados de cuidado intensivo y neurocirugía (IPS GENERADORAS) de las Entidades Territoriales que hacen parte de la Coordinación Regional No. 1, Sede Bogotá D.C. (Bogotá, D.C., Cundinamarca, Tolima, Boyacá, Casanare, Meta, Caquetá, Vichada, Vaupés, Guaviare, Guainía, Putumayo y Amazonas), en el cumplimiento de la Resolución 465 de 2025, especialmente, en lo relacionado con la gestión operativa de la donación, como proceso obligatorio para IPS generadoras en términos de:

 

· Inscripción ante la Red Nacional de Donación y Trasplante

· Certificación en gestión operativa de la donación a médicos impartida por el INS

· Conformación de equipo de trabajo, rutas y protocolos claros

· Registros asociados de donantes detectados, consulta Registro Nacional de Donantes, descripción del proceso en la Historia clínica entre otros relacionados dentro del proceso.

 

Igualmente, se efectuará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos de Inspección, vigilancia, control y/o seguimiento por parte de este Ente Territorial, y se surtirán las actuaciones administrativas a que haya lugar, en el marco de la normatividad vigente aplicable.

 

Cordialmente,

 

GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS

 

Secretario Distrital de Salud

 

Coordinación Regional No. 1 - Red de Donación y Trasplantes

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.