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RESOLUCIÓN 131 DE 2025
(Marzo 12)
Por la cual se aprueba la reforma del estatuto de CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA
LA DIRECTORA DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las funciones previstas en el artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 479 de 2024 y considerando,
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, por lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de la ciudad, el reconocimiento de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 del Decreto Nacional 525 de 1990, las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias de las entidades deportivas y recreativas sin ánimo de lucro deberán dirigirse al Alcalde Mayor de Bogotá y se someterán a las mismas formalidades establecidas para el reconocimiento de personería jurídica.
Que el literal b) del artículo 16 del Decreto Distrital 340 de 2020 proferido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dispone que corresponde a la Dirección de Personas Jurídicas, aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que el Decreto Distrital 479 de 2024 regula los trámites y actuaciones relacionados con el otorgamiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica, inscripción de dignatarios, expedición de certificado de existencia y representación legal, registro y sello de libros de los organismos deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculados al Sistema Nacional del Deporte.
Que el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024, establece los requisitos que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro del Distrito Capital para obtener la aprobación de la reforma del estatuto.
Que mediante la Resolución No. 454 del 28 de diciembre de 2010, proferida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, se reconoció personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA.
Que el CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, es una entidad sin ánimo de lucro, de derecho privado, de utilidad común, de nacionalidad colombiana y su domicilio principal es Bogotá Distrito Capital.
Que mediante escrito radicado con No. 20257100043482 del 24 de febrero de 2025, la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, solicitó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la aprobación de la reforma del estatuto, remitiendo copia del Acta de Asamblea Extraordinaria No. 0013 del 21 de febrero de 2025 y demás documentación relacionada en el radicado antes mencionado.
Que la Dirección de Personas Jurídicas efectuó el estudio de los documentos aportados por la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, encontrando que el objeto de la reforma sub examine no es contrario a la moral, al orden público, a las buenas costumbres, ni a las leyes vigentes, cumpliendo así con todos los requisitos de orden fáctico y jurídico que el ordenamiento exige, por lo cual es procedente aprobar la reforma estatutaria a la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995, Decreto Distrital 479 de 2024 y demás normas que les son concordantes.
Que, por las razones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la reforma del estatuto de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, adoptada en la Asamblea Extraordinaria No. 0013 del 21 de febrero de 2025. El mismo consta de preámbulo, 14 capítulos y 89 artículos, el cual hace parte integral de la presente resolución, anexo 0005 radicado 20257100043482 del 24 de febrero de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a la representante legal de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, informándole que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante la Dirección de Personas Jurídicas y el recurso de apelación ante la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, o en un diario de amplia circulación, a costa de la CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, y enviar un ejemplar del mismo a la Dirección de Personas Jurídicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme la presente resolución, el CLUB DEPORTIVO TC 2000 COLOMBIA, deberá remitir copia al Ministerio del Deporte, así como al Instituto de Recreación y Deporte -IDRD, para lo de su cargo.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de marzo de 2025.
YANETH ASTRID MARIN OSPINA
Directora de Personas Jurídicas
NOTA: Ver norma original en anexos. |