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RESOLUCIÓN 1107 DE 2025
(Octubre 14)
Por la cual se designan los lugares donde se instalarán las mesas de votación en Bogotá D.C. para las consultas populares, internas o interpartidistas, que se realizarán el 26 de octubre de 2025
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto Ley 2241 de 19986 (Código Electoral), articulo 10 de la Ley 6 de 1990, literal a) del numeral 1 del artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2000, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1227 de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil es una de las entidades que conforma la Organización Electoral y tiene a su cargo la organización de las elecciones y su dirección. Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009 dispone:
"(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (...)".
Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: "(...) En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (...)"
Que mediante la Resolución núm. 00701 de 19 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral fijó la fecha del 26 de octubre de 2025 para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución núm. 7958 del 8 de julio de 2025, estableció el calendario electoral para las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, que se realizará el 26 de octubre de 2025.
Que el numeral 2 del artículo 48 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que es función de los registradores municipales del estado civil "Atender la preparación y realización de las elecciones;"
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2010, asigna a los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil la función de "Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios;"
Que el artículo 10 de la Ley 6 de 1990 establece que:
"ARTÍCULO 10. Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes"
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1227 de 2008, las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.
Que el artículo 5 de Ley 1227 de 2008, establece que los directores las instituciones educativas, pondrán a disposición las instalaciones de la institución educativa para el funcionamiento de las mesas de votación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: adecuado acceso para los votantes, adecuadas condiciones de salubridad, instalación cubiertas bajo techo, disponibilidad de mesas y asientos requeridos para los jurados de votación, disponibilidad de mesas y asientos para testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral, acceso a acometidas telefónicas, acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM y acceso a parqueaderos para votantes.
Que, mediante el Decreto Distrital 142 del 17 de abril de 2015 se asignó al Secretario Distrital de Gobierno la función de definir los sitios donde se instalarán los puestos de votación para los diferentes procesos electorales que se lleven a cabo en Bogotá D.C.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVEN
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR como puesto para instalar mesas de votación en las consultas populares, internas o interpartidistas, que se realizarán el 26 de octubre de 2025, en los siguientes lugares del municipio del Bogotá. D.C.:
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