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RESOLUCIÓN 2316 DE 2025
(Noviembre 12)
Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2. Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, у
CONSIDERANDO
Que los artículos 2.6.7.2.1 a 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. regulan la "Línea de Redescuento con Tasa Compensada del Sector Infraestructura en General". Su artículo 2.6.7.2.1 establece que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada, destinada a financiar todas las inversiones relacionadas con la infraestructura orientada al desarrollo sostenible de las regiones, en los sectores allí enunciados, dentro de los cuales se incluye el sector salud.
Que el artículo 2.6.7.2.6. del citado decreto prescribe que la viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo el Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), en los casos en que el servicio de la deuda se cubra con recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Asimismo, dispone que la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto deberá definir los mecanismos necesarios para hacer seguimiento al uso de los recursos asignados mediante la línea de redescuento con tasa compensada y verificar el cumplimiento de sus condiciones, así como ejercer control sobre los beneficiarios de la misma.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1146 de 2023 por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER denominada "Desarrollo Sostenible de las Regiones Sector Salud". La precitada resolución adoptó como anexo técnico los "Lineamientos para la presentación, trámite, viabilización y seguimiento de proyectos de la línea de crédito de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER Desarrollo Sostenible de las Regiones -Sector Salud".
Que la Ley 2333 de 2023, por medio de la cual se modifica el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011, tiene como objeto establecer mecanismos para otorgar la certificación de hospitales universitarios a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a través de un proceso de acreditación, buscando garantizar la formación en servicios de salud con criterios de calidad.
Que es necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023, ante la necesidad de incluir, en uno nuevo, como beneficiarios a las Instituciones de Prestación de Servicios de Salud de carácter mixto y a los Hospitales Universitarios, permitiendo el acceso a aquellos prestadores que se encuentren en proceso de acreditación, con el propósito de posibilitar su participación en la línea de crédito de redescuento con tasa compensada para el financiamiento de la infraestructura para el Desarrollo Sostenible de las Regiones Sector Salud.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto sustituir el anexo técnico de la Resolución 1146 de 2023, en virtud de la cual se estableció el procedimiento, los requisitos de viabilidad de los proyectos de la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A FINDETER Desarrollo Sostenible de las Regiones - Sector Salud", de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2. Adopción de anexo técnico. Como consecuencia de lo anterior, adoptar el nuevo anexo técnico para la Resolución 1146 de 2023, denominado "LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE, VIABILIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS DE LA LINEA DE CRÉDITO DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA DE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A.- FINDETER "DESARROLLO SOSTENIBLE DE LAS REGIONES SECTOR SALUD", el cual hace parte integral del presente acto.
Artículo 2.(sic) Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2025.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original y anexo en Anexos. |