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RESOLUCIÓN 056 DE 2025
(Junio 19)
Por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR SECOM en adelante CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”
LA DIRECTORA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, el artículo 19 del Decreto Distrital 310 de 2022, y el Decreto Distrital 479 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que, los artículos 252 y 253 del Decreto Distrital 479 de 2024, asignan a la Secretaría de Educación del Distrito, la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, debidamente reconocidas.
Que, el Decreto Distrital 059 de 1991 reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también determinó las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar la reforma de estatutos de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.
Que, en el mismo sentido, el artículo 266 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece los requisitos que se deben acreditar para solicitar aprobación de reforma de estatutos, a saber:
1. Solicitud suscrita por el representante legal.
2. Copia del medio de convocatoria del máximo órgano social según los estatutos.
3. Actas, según estatutos, en las que se haga expresa mención de los artículos reformados y conste la aprobación de las respectivas reformas, con firmas del presidente y del secretario de la respectiva reunión.
4. Estatutos que incluyan todas las modificaciones introducidas, con firmas del presidente y del secretario de la reunión en que se aprobaron las reformas.
Que la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM tiene personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 5597 del 15 de diciembre de 2004 expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.
Que, la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM mediante escrito radicado E-2025-51225 del 21 de marzo de 2025, solicitó la aprobación de reforma a los estatutos, efectuada en reunión extraordinaria de Consejo de Fundadores, conforme consta en el Acta 020 de los días 15 y 22 de agosto de 2024 y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024.
Que, la reforma de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM está dirigida a precisar, entre otros aspectos en su objeto social, que las actividades que desarrolla en el entorno educativo corresponden únicamente a educación informal. La reforma también incluye, el cambio en el nombre de la entidad, pasando de FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM a Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, esto sin perder su naturaleza jurídica como Fundación.
Que en el caso que nos ocupa, esta Dirección verificó y estudió la información remitida por la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM, referente a la reforma de estatutos autorizada por su máximo órgano de administración y que consta en las Actas 020 de los días 15 y 22 de agosto de 2024 y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024, evidenciando que la misma se ajusta a los requisitos establecidos por el decreto arriba mencionado, y que el trámite de la misma se efectuó de conformidad con los estatutos de la entidad; por lo que esa Dirección procederá a aprobar la reforma de estatutos.
Que en relación con las competencias de registro, mediante el artículo 40 del Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro por parte de las entidades estatales, señalando los requisitos para obtener su personería jurídica, previa constitución por escritura pública o documento privado, en la cual formaran una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.
Que así mismo, el artículo 42 ibídem, determinó que los actos y documentos sujetos a registro se inscribirán en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales, asimismo, el artículo 45 ibídem, señaló las excepciones de registro, entre las cuales se destacan las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994 y las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.
Que la reforma estatutaria aprobada por el Consejo de Fundadores de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM implica circunscribir el objeto social de la misma a la educación informal, de tal manera que no prestará servicios educación formal ni de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Que el artículo 252 del Decreto Distrital 479 de 2024, que derogó el Decreto Distrital 848 de 2019, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito la expedición de resoluciones relativas a la reforma de estatutos solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano en los términos de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015 y el Decreto Distrital 479 de 2024 o las normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen.
Que en consecuencia, una vez aprobada la reforma estatutaria autorizada por el Consejo de Fundadores, la Secretaría de Educación del Distrito perderá competencia para ejercer actos de registro y de supervisión sobre la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM en aplicación de las reglas de competencia de registro previstas en los artículos 40 y 45 del Decreto ley 2150 de 1995, por lo que se dispondrá que una vez en firme la presente resolución, los actos de registro de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM sean trasladados a la Cámara de Comercio de Bogotá, además de informar lo pertinente a la Secretaría Jurídica Distrital para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto Distrital 479 de 2024, que dispone: “Asignase a la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que no se encuentren a cargo de otra entidad y que no posean legislación especial”.
Que, de acuerdo con el artículo 257 del Decreto Distrital 479 de 2024, la presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación según corresponda, a costa del interesado y un ejemplar de la correspondiente publicación deberá ser aportado por los interesados a efectos de acreditar el cumplimiento de tal requisito y con el fin de obtener las inscripciones, certificaciones y demás actuaciones que se soliciten.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la reforma estatutaria adoptada por el Consejo de Fundadores de la entidad FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM, en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, según consta en Acta 020-24 del 15 y 22 de agosto de 2024 y Acta 022-24 del 15 de octubre de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ADVERTIR A LA ENTIDAD, so pena de las sanciones legales pertinentes, que debe desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, observando los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro y que la presente resolución no constituye permiso o licencia de funcionamiento.
TERCERO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM” o a quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
CUARTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital o en un diario de amplia circulación y allegar un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito para su respectivo archivo, todo lo anterior a costa de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo.
QUINTO: TRASLADAR, una vez en firme la presente resolución, los actos de registro contenidos en la carpeta administrativa de la FUNDACIÓN SISTEMAS DE EDUCACIÓN POR COMPUTADOR - SECOM en adelante Fundación CENTRO DE INNOVACIÓN Y SOSTENIBILIDAD PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA sigla “SECOM”, a la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante certificado especial, con fundamento en las razones expuestas en esta resolución.
SEXTO: INFORMAR a la Secretaría Jurídica Distrital del traslado dispuesto en el punto anterior, para efectos del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Decreto Distrital 479 de 2024, que dispone: “Asignase a la Secretaría Jurídica Distrital el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL que no se encuentren a cargo de otra entidad y que no posean legislación especial”.
SEPTIMO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición ante la Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
OCTAVO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su ejecutoria, de conformidad con lo señalado en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
NOVENO: Advertir a la entidad investigada que en atención a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, su representante legal podrá autorizar la notificación electrónica de las actuaciones administrativas proferidas en la presente actuación, para tal fin, deberá autorizar esta notificación electrónica a través del siguiente link: http://fut.redp.edu.co/FUT-web/#/fut/105/Instituciones
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2025.
LIDIA DÍAZ VELANDIA
Directora de Inspección y Vigilancia
Nota: Ver norma original en Anexos. |