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ACUERDO LOCAL 004 DE 2025
(Noviembre 11)
Por medio del cual se crea la condecoración al merito Tingua de Oro en la Localidad de Suba y se dictan otras disposiciones
La Junta Administradora Local de Suba, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 158 de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de Suba en ejercicio de sus funciones, no posee en forma física, una insignia y/o condecoración, para reconocer en las organizaciones y ciudadanos méritos que valen la pena resaltar dentro de una comunidad.
Que es importante crear estímulos que mejoren las relaciones interpersonales e institucionales en la consecución de objetivos con la ciudadanía y valorar los esfuerzos determinados de las diferentes instituciones, organizaciones que fomentan valores dentro de la Localidad de Suba.
Que, de acuerdo a las acciones meritorias de los miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Militares de Colombia, de los Organismos de Emergencia, a los miembros de la reserva activa de las Fuerzas Militares y de Policía y a los veteranos, y demás organizaciones, instituciones y agremiaciones sociales comunitarias públicas o privadas, la Alcaldía Local de Suba reconoce los servicios en cada una de sus actividades dentro de la Localidad.
Que, dentro de la jurisdicción, se encuentran estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con los habitantes de esta localidad.
Que la Junta Administradora Local de Suba reconoce esta actividad y en función de ello se hace necesario destacar los símbolos institucionales de la Localidad, creando una condecoración al mérito.
Por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Créese la condecoración al mérito, denominada TINGUA DE ORO que será otorgada a los miembros de la Policía Nacional en el nivel directivo, ejecutivo y personal civil; a los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia en los grados de oficial, suboficial, soldados y personal civil; a los miembros de la Reserva Activa en los grados de Oficiales, Suboficiales, Profesionales Oficiales de la Reserva Activa y sus equivalentes en cada Fuerza, a los Veteranos, a los miembros de los Organismos de Emergencia de los cuerpos oficiales y voluntarios, a los miembros de Cuerpos Diplomáticos; y organizaciones, instituciones y agremiaciones sociales comunitarias públicas o privadas y sus miembros, y personal civil.
ARTÍCULO 2. La condecoración al mérito TINGUA DE ORO tendrá tres (3) categorías: que significarán los diferentes aspectos en los que sobresalen los condecorados.
A) TINGUA DE ORO en el orden de GRAN OFICIAL, corresponderá a una medalla Joya, Réplica y Venera, que será otorgada a los miembros de la Policía Nacional en el nivel Directivo, las Fuerzas Militares de Colombia en los grados de Oficial, a los miembros de la Reserva Activa en los grados de Oficial, a los Profesionales Oficiales de la Reserva Activa y sus equivalentes en cada Fuerza, y los altos dignatarios
B) TINGUA DE ORO en el orden CIVIL, corresponderá a una medalla, Joya, Réplica y Venera, que será otorgada a los miembros de los Organismos de Emergencia de los cuerpos oficiales y voluntarios, miembros de los Cuerpos Diplomáticos, para las Organizaciones, instituciones y agremiaciones sociales comunitarias públicas o priva-das y sus miembros, estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio en la localidad de Suba; para el personal civil adscrito a las Fuerzas Militares y de Policía, y para los Veteranos de las Fuerzas Militares y de Policía.
C) TINGUA DE ORO en el orden de DISTINCIÓN, corresponderá a una medalla, Joya, Réplica y Venera, que será otorgada a los miembros de la Policía Nacional en el nivel Ejecutivo, Agentes, Patrulleros, Bachilleres, miembros de las Fuerzas Militares en los grados de Suboficial, Soldados y/o sus equivalentes en cada fuerza; a los miembros de la Reserva Activa en los grados de Suboficial.
ARTÍCULO 3. La condecoración al mérito TINGUA DE ORO consiste en una Joya, Réplica o miniatura y una Venera.
PARAGRAFO PRIMERO. Las especificaciones de la Joya y sus partes, de la Réplica y sus partes, y de la Venera, serán determinadas por la Alcaldía Local de Suba de conformidad con la formulación respectiva.
PARAGRAFO SEGUNDO. Para todo el personal uniformado, la Venera se portará al lado izquierdo del uniforme.
PARÁGRAFO TERCERO. Que la condecoración de que trata el presente Acuerdo, será reglamentada en el único sentido de realizar, estudiar, evaluar, y definir el respectivo diseño de la medalla, la cual obligatoriamente llevará la leyenda Tingua de Oro - Alcaldía Local de Suba y a continuación el año en que se confiere y deberá tener los signos distintivos del escudo de la localidad.
PARAGRAFO CUARTO. Que los documentos que se presenten para dar cumplimiento al Acuerdo harán parte integral del mismo.
PARAGRAFO QUINTO. La condecoración será entregada en nota de estilo, con copia a las hojas de vida de los favorecidos.
PARAGRAFO SEXTO. Para efectos de este Acuerdo, los reconocimientos que se otorguen no se limitarán a la forma de "medalla", sino que podrán consistir en diplomas, menciones honoríficas u otros formatos.
ARTÍCULO 4. Los condecorados serán única y exclusivamente los miembros que tratan los artículos primero (1) y segundo (2), previo estudio, evaluación y verificación de la información, calidades y pruebas que acrediten los méritos y los servicios de quienes hayan sido postulados para recibir la condecoración.
ARTÍCULO 5. Es deber de la Alcaldía Local de Suba verificar la información, el cumplimiento de los requisitos, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y de la localidad de Suba.
PARÁGRAFO. Las condecoraciones serán respaldadas por un oficio único y definitivo, suscrito por los superiores de mayor jerarquía por lo menos dos meses antes de la respectiva ceremonia de imposición, en donde se identificará en todos sus términos al beneficiario, sustentando con antecedentes y/o documentos el motivo que dio origen a su otorgamiento.
ARTÍCULO 6. En cabeza del Alcalde Local, en ejercicio de sus funciones será el único con la facultad de postular e imponer la condecoración de que trata el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 7. La Alcaldía Local de Suba establecerá internamente los mecanismos para el trámite y verificación de la condecoración.
ARTÍCULO 8: IMPACTO FISCAL De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, y demás normas concordantes, la presente iniciativa NO genera impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto de la localidad de Suba, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.
ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, DC los 11 días del mes de noviembre del año 2025.
Javier Alejandro Losada Porras
Junta Administradora Local
Autor
Claudia Paola Ríos Cardoso
Junta Administrador Local
Ponente
Yeison Javier Sepúlveda Rincón
Junta Administradora Local
Ponente
Javier Alejandro Losada Porras
Presidente
Junta Administradora Local
Daniella-León Riaga
Vicepresidente
Junta Administradora Local
Diana Paola Pedraza Garzón
Secretaria
Junta Administradora Local
El Alcalde Local de Suba, sanciona el presente Acuerdo a los 11 días del mes de noviembre del año 2025.
CÉSAR SALAMANCA ROJAS
Alcalde Local de Suba
NOTA: Ver norma original en anexos. |