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RESOLUCIÓN 1516 DE 2025
(Octubre 23)
Por medio de la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 14 el artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2327 de 2023, y
Que la Ley 2327 del 2023, por medio de la cual se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 4 creó el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
Que el parágrafo 1° del artículo 4° ibidem, crea la Mesa Técnica de Apoyo, con el objeto de aportar elementos técnicos requeridos por el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales para el cumplimiento de su función, y en el parágrafo 3°, establece que la conformación y funcionamiento del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, deberá ser reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa decisión del Consejo Nacional Ambiental.
Que el 15 de febrero del 2024, en Sesión Ordinaria número XXXIX del Consejo Nacional Ambiental, mediante Acta número 39, se aprobó la conformación y funcionamiento del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
Que mediante el artículo segundo del Decreto número 0877 del 5 de agosto de 2025, el Presidente de la República encargó a Irene Vélez Torres identificada con cédula de ciudadanía número 52811629 en el empleo de Ministro, Código 0005 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la conformación y funcionamiento del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 4° de la Ley 2327 de 2023. Artículo 2°. De la naturaleza del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. El Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, es un organismo consultivo y coordinador, responsable de realizar las funciones definidas en el artículo 4° de la presente norma. Artículo 3°. Objeto del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. El Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales tendrá como objeto la coordinación y articulación intersectorial para cumplir con las funciones que se establecen en el artículo 4° de la Ley 2327 de 2023. Artículo 4°. Funciones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. De conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2327 de 2023, corresponde al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales:
1. Iniciar la puesta en marcha y seguimiento a la política pública de pasivos ambientales, ordenada en la Ley 2327 de 2023.
2. Asegurar la coordinación interinstitucional necesaria para la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo las responsabilidades que legalmente corresponden a las autoridades ambientales, los entes territoriales, los ministerios y demás entidades responsables de la formulación y ejecución de políticas de desarrollo sectorial.
3. Realizar el seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de pasivos ambientales que le sean presentadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales competentes.
4. Generar directrices técnicas que se consideren pertinentes para la gestión de los pasivos ambientales, incluyendo la puesta en marcha y seguimiento de la política pública de pasivos ambientales y el seguimiento al plan de acción frente a la priorización de la gestión de los pasivos ambientales.
5. Crear los subcomités que se requieran para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo aquellos orientados a la consecución de los recursos necesarios para la gestión de los pasivos ambientales.
6. Darse su propio reglamento interno. Artículo 5°. Miembros del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. El Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales estará conformada por miembros permanentes y miembros ocasionales.
Los miembros permanentes serán los siguientes, los cuales hacen parte del Consejo Nacional Ambiental, así:
1. El (La) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
2. El (La) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.
3. El(La) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.
4. El (La) Ministro(a) de Salud y Protección Social o su delegado.
5. El (La) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
6. El (La) Ministro(a) de Minas y Energía o su delegado.
7. El (La) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado.
8. El (La) Ministro(a) de Transporte o su delegado.
9. El (La) Ministro(a) de Defensa Nacional o su delegado.
10. El (La) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
11. Un (1) representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas, o su delegado.
12. El (La) Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado.
13. El (La) Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
14. El (La) Presidente de la Comisión Colombiana del Océano o su delegado.
15. Un (1) Representante de las Comunidades Indígenas o su delegado.
16. Un (1) Representante de las Comunidades Negras o su delegado.
17. Un (1) Representante de los gremios de la producción agrícola o su delegado.
18. Un (1) Representante de los gremios de la producción industrial o su delegado.
19. Un (1) Representante de los gremios de la producción minera o su delegado.
20. Un (1) Representante de los gremios de exportadores o su delegado.
21. Un (1) Representante de las Organizaciones Ambientales no Gubernamentales (ONG) o su delegado.
22. Un (1) Representante de las Universidades elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) o su delegado.
23. El (La) Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales (ACCEFYN) o su delegado.
Los miembros del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales serán los mismos miembros designados ante el Consejo Nacional Ambiental, excepto el Presidente de Ecopetrol. En consecuencia, quien sea elegido como miembro del Consejo Nacional Ambiental asumirá automáticamente la calidad de miembro del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
Ejercerán como delegados de los gremios, de las organizaciones o de las comunidades, las personas que cuenten con un acto formal de delegación por parte del miembro principal para su participación en el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
Sin perjuicio del representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible se podrán invitar como miembros ocasionales al representante de la Autoridad Ambiental o su delegado, cuando se analice un caso de su jurisdicción.
Parágrafo 1. Se garantizará la participación activa durante las sesiones del Comité, con voz, pero sin voto, de los entes territoriales cuando se analice un caso de su jurisdicción a través de los Secretarios de Ambiente (o quien realice sus veces), o en quien estos deleguen, y la representación de ciudadanos de la región afectada por la actividad antrópica.
Así mismo, se podrá convocar a las demás carteras ministeriales, así como las entidades, instituciones o personas que se consideren necesarias para la participación en las sesiones del Comité.
Parágrafo 2°. Las sesiones serán abiertas a la participación de todos los interesados con voz, pero sin voto, bajo los principios de publicidad y transparencia. Artículo 6°. Presidencia del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. La Presidencia del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales será ejercida por el Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 7°. Funciones de la Presidencia del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. Corresponde a la Presidencia del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales:
1. Presentar al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales las recomendaciones y propuestas de trabajo para la coordinación interinstitucional para la gestión de pasivos ambientales.
2. Presentar al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales las recomendaciones para la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, así como el avance de la misma a través de su Plan de Acción, conforme a los informes presentados al respecto por la Mesa Técnica de Apoyo.
3. Presentar al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales el listado de priorización de pasivos ambientales de responsable indeterminado y los de responsable sin capacidad económica para asumir el costo de atención, que deban ponerse a evaluación y consideración, así como las recomendaciones de la gestión requerida de los mismos.
4. Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones ordinarias del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, y las sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, bajo los principios de publicidad y transparencia.
5. Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica, las actas de las sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, así como los demás documentos que se emitan en el cumplimiento de sus funciones.
6. Dirigir las sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, velando por el cumplimiento del orden del día de la sesión y ordenando las intervenciones de los delegados asistentes a la sesión.
7. Las demás funciones que el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales le asigne y/o aquellas funciones propias de la Presidencia que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 8°. Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. La Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales estará a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 9. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. Corresponde a la Secretaria Técnica del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales:
1. Realizar la convocatoria a los miembros del Comité, por cualquier medio escrito o electrónico y a solicitud del Presidente, a las sesiones ordinarias, con diez (10) días hábiles de antelación a las mismas y con cinco (5) días hábiles de antelación para las sesiones extraordinarias. Las convocatorias deberán incluir el lugar, la hora y fecha de celebración de la reunión, el orden del día a desarrollarse y la documentación técnica requerida para la respectiva sesión, y si se realizará de forma presencial, virtual o híbrida.
2. Realizar la convocatoria a los miembros de la Mesa Técnica de Apoyo, por cualquier medio escrito o electrónico, para el ejercicio de sus funciones.
3. Servir de apoyo secretarial en las reuniones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales y elaborar las actas de las sesiones, las cuales serán suscritas conjuntamente con el Presidente, así como cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones, velando por el registro sistematizado, numeración, custodia y archivo de las actas.
4. Elaborar de cada una de las sesiones que realice el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, el informe de socialización de los temas allí tratados; y si es del caso, se incluirá la información y los lineamientos técnicos que allí se definan. Dicho informe será público y de fácil acceso para la ciudadanía.
5. Dar respuesta oportuna y en los términos de ley a los derechos de petición y a los requerimientos de las autoridades, en relación con las funciones y actividades del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
6. Preparar y presentar al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, y en coordinación con el Presidente, los informes, estudios, documentos, listado de priorización de atención de pasivos ambientales de responsable indeterminado y los de responsable sin capacidad económica para asumir el costo de atención, que deban ponerse a evaluación y consideración del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
7. Presentar anualmente un informe consolidado al Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales sobre los avances en la implementación de la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales. Para tal efecto, cada uno de los miembros la Mesa Técnica de Apoyo deberá preparar y enviar a la Secretaría Técnica un informe de avance detallando las actividades desarrolladas.
8. Velar por el cumplimiento de la publicidad requerida para la participación social en las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales.
9. Las demás funciones que la Presidencia o el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales le asigne y/o aquellas funciones propias de la Secretaria Técnica que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones. Artículo 10. Mesa Técnica de Apoyo. La Mesa Técnica de Apoyo estará liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y conformada por los equipos técnicos de los siguientes Ministerios:
1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
6. Ministerio de Minas y Energía.
7. Ministerio de Educación Nacional.
8. Ministerio de Transporte.
9. Ministerio de Defensa Nacional.
Las Autoridades Ambientales Competentes tendrán participación cuando se analice un caso que esté en su jurisdicción.
Parágrafo 1°. La Mesa Técnica de Apoyo aportará los elementos técnicos requeridos por el Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales para el cumplimiento de su función.
Parágrafo 2°. La Mesa Técnica de Apoyo previo a las sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales, analizará y realizará los informes que se requieran para el desarrollo de las sesiones y estos serán entregados a la Secretaría Técnica. Artículo 11. Sesiones del Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales. El Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales sesionará de forma ordinaria cada cuatro (4) meses y extraordinariamente siempre que el Presidente del Comité lo convoque.
Las sesiones podrán ser presenciales, virtuales o híbridas, previa evaluación de la necesidad por parte del Presidente. Para la conexión a las sesiones virtuales o hibridas, la Secretaría Técnica establecerá la plataforma de conexión.
Cuando las mismas requieran del desplazamiento de los miembros por fuera de la ciudad de Bogotá, D. C. el costo de los mismos estará a cargo de cada representación.
Las Autoridades Ambientales Competentes, los Movimientos Ambientales y las Veedurías Ciudadanas podrán solicitar de manera formal a la Secretaría Técnica que en las respectivas sesiones se incorpore en el orden del día la revisión y análisis de casos de su interés.
El Comité Nacional para la Gestión de Pasivos Ambientales podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple, en caso de empate, el reglamento interno establecerá los criterios de desempate. Artículo 12. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2025.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (E),
IRENE VÉLEZ TORRES.
(C. F.). NOTA: Ver norma original en anexos.
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