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Resolución 698 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8457 del 20 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCION 698 DE 2025

 

(Noviembre 20)

 

Por medio de la cual se declaran días hábiles los sábados para la gestión pre contractual de los procesos de contratación de la EAAB-ESP.

 

La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en ejercicio de sus funciones, en especial la conferida en el numeral 13 del literal a) del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directa No. 05 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-826-2013, afirmó que "(...) la eficacia constituye una cualidad de la acción administrativa en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico- administrativo. Así mismo añade que, en definitiva, la eficacia es la traducción de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de socialidad del Estado. Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos - beneficios (...)".

 

Que en consonancia, el artículo cuarto del Manual de Contratación vigente de la Empresa dispone que "La contratación de obras, bienes y servicios se efectuará con criterios de eficiencia y eficacia, sustentados por los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia".

 

Que para agotar las etapas y el cronograma de los procesos de selección, basados en los principios de eficacia y eficiencia, se hace necesario declarar administrativamente como días hábiles los sábados.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Para la gestión de las actividades inherentes a la etapa precontractual de los procesos de contratación que se encuentren en curso o sean radicados ante la Dirección de Contratación y Compras de la EAAB-ESP, se declaran hábiles los sábados a partir de la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente resolución a los Gerentes Corporativos, los Gerentes de Tecnología y Jurídico y la Secretaria General para que, en ejercicio de sus competencias y responsabilidades asignadas, presten el apoyo que requiera la Dirección de Contratación y Compras durante los días que se habilitan.

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicar la presente resolución en el micrositio "Contrate con nosotros" de la página web de la EAAB-ESP.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.