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Resolución 2998 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distitrital No. 8457 del 24 de noviembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2998 DE 2025

 

(Noviembre 20)

 

Por la cual se autoriza, ordena la baja y destino final de los bienes declarados inservibles por la Entidad, según lo recomendado por el Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño dimensión Financiera Contable y de Inventarios

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Acuerdo 004 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano creado por el Acuerdo Distrital 19 de 1972, es un establecimiento público descentralizado de carácter distrital, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

Que conforme con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, es función del Director General del IDI: "Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto"

 

Que así mismo, corresponde al Director General del IDU, en los términos del Literal d del artículo 4 del Acuerdo 004 de 2025 "Por el cual se adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” del Consejo Directivo: "d. Dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones jurídicas vigentes"

 

Que en concepto 20162000014351 del 27 de mayo de 2016, emitido por el Contador General de la Nación, se establece que "la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares".

 

Que el IDU adoptó el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual se encuentra en consonancia con la Resolución 001 de 2019 o Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo y control de los bienes en las Entidades de Gobierno Distritales, expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.


Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del Manual de Bienes de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, adoptado bajo la Resolución 001 de 2019, se entiende por retiro de los bienes en los entes y entidades: "(…) el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo, enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales".

 

Que el Manual Operativo Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU Versión 3, en el numeral 12.3 sobre retiro definitivo de bienes servibles no utilizables estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la Entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades (...)," ibídem el numeral 12.4 sobre retiro definitivo de bienes inservibles establece: "Retiro definitivo de bienes inservibles", a esta categoría corresponden aquellos bienes "que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o por relación costo-beneficio, resulta su uso ineficiente y antieconómico para la entidad (...).", ídem en el numeral 12.8 Destinos Finales se establece: "Cuando se realiza el retiro definitivo de los bienes es preciso indicar también que se hace con ellos una vez se haya autorizado y realizado formalmente. Dentro de las modalidades para dar salida definitiva a los bienes que la Entidad no desea tener más en su patrimonio o que por haber sido tipificados como Bienes Servibles No Útiles u Obsoletos o como Bienes Inservibles, se deba salir de ellos, se encuentran, la venta, permuta, transferencia a otra Entidad, aprovechamiento o destrucción, entre otras".

 

El artículo 24 de la Resolución 1250 de 2024. Por la cual se actualizan las instancias de Coordinación Interna del IDU en el marco de las dimensiones operativas del MIPG", define el Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios como: "la instancia encargada de asesorar, realizar el control y seguimiento a las políticas, estrategias y procedimientos en materia de (...) manejo de los bienes e inventarios del Instituto, en concordancia con las directrices del Subcomité Institucional de Gestión y Desempeño".

 

Ibidem en el numeral 25.1. establece que el Subcomité para el Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios, de la Dimensión de Evaluación de Resultados, tiene por objeto Establecer políticas, directrices y estrategias al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en materia financiera, contable y de inventarios, de conformidad con las políticas y recomendaciones emitidas por la Secretaria Distrital de Hacienda.

 

Ídem el numeral 29.3 del artículo 29 establece:

 

"ARTÍCULO 29. De la Sostenibilidad Contable y de Inventarios. Las funciones del Subcomité respecto de la Sostenibilidad Contable y de Inventarios son las siguientes:

 

29.3. Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables del Instituto, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes."

 

Que como consta en el acta No. 2 del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios celebrado el día 8 de septiembre de 2025, se aprobó la recomendación de baja del listado de bienes con concepto de chatarrización presentados por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, y se encuentran actualmente en las bodegas por haber sido retirados del servicio. Adicionalmente, se solicitó su disposición final de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Que el capítulo VII del Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU V3. con el propósito de velar por el buen manejo de los bienes, el IDU, propiciando el control y seguimiento de estos, ordena que las recomendaciones y propuestas técnicas del Subcomité deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño para lo de su competencia.

 

Que según consta en Acta No. 17, del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, celebrado el 7 de octubre de 2025, se llevó ante esa instancia la recomendación de baja del listado de bienes con concepto de chatarrización previamente aprobados por el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios según la presentación realizada por la STRF y que se sustenta en los conceptos técnicos catalogándolos como inservibles. Esta recomendación fue aprobada de manera unánime y se acogió la venta por subasta pública por el sistema de martillo.

 

Que la destinación de todos los bienes dados de baja en la Entidad de conformidad con lo decidido por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión del 07 de octubre de 2025, será la venta por subasta pública mediante el sistema de martillo a través del contrato que, para el efecto, tenga vigente el IDU.

 

Las actas mencionadas y sus anexos forman parte integral del presente acto administrativo.

 

Que en consecuencia esta Dirección General, atendiendo lo decidido y aprobado,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar y ordenar la baja de los inventarios de la entidad, de los bienes de propiedad de la Entidad autorizados por el Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en sesión del 8 de septiembre de 2025 acta No 2, y por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en sesión del 7 de octubre de 2025, según acta No. 17.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. De conformidad con lo decidido y aprobado, por las precitadas instancias institucionales, se establece como destino final la venta por subasta pública por el sistema de martillo de los siguientes bienes que corresponden a sobrantes de obra que son entregados al almacén, pero no hacen parte del inventario, por lo tanto, no registran valor:

 

 

ARTÍCULO TERCERO. Realizar la venta de los bienes por subasta pública mediante el sistema de martillo a través del contrato que, para el efecto, tenga vigente el IDU.

 

PARÁGRAFO. El Almacenista General del IDU deberá asistir a la venta por subasta cuando sea programada, y hará la entrega de los bienes a los adjudicatarios(as), de conformidad con la información allegada por la Entidad encargada de realizar la subasta.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos, a través del Almacén General del Instituto, efectuar los correspondientes registros para descargar los bienes y solicitar el retiro de los bienes dados de baja de las pólizas que amparan los bienes del Instituto, una vez sean entregados al subastador para su venta.

 

ARTÍCULO QUINTO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará copia de todos los soportes a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad para efecto de su anotación en los respectivos registros.

 

ARTÍCULO SEXTO. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos enviará a la Subdirección Técnica de Tesorería y Recaudo copia del cuadro de liquidación y el informe definitivo entregado por el subastador. El subastador legaliza la venta, finalizando el proceso con el depósito de los dineros en la cuenta autorizada por parte del IDU, de conformidad con el formato "Tarjeta de Identificación de Entidades" el cual forma parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO SEPTIMO. Será responsabilidad de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, e informar al Subcomité Financiero, Contable y de Inventarios y al Comité de Gestión y Desempeño, las acciones y avances adelantados para el cumplimiento de lo ordenado, de manera periódica.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.