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Resolución 699 de 2025 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8457 del 24 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 699 DE 2025

 

(Noviembre 20)

 

Por medio de la cual se corrige un error formal en la resolución 0695 de 19 de noviembre de 2025.

 

La Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el numeral 13 del literal A y los numerales 1 y 2 del literal C del artículo décimo octavo del Acuerdo de Junta Directiva No. 05 del 17 de enero de 2019 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 0695 de 19 de noviembre de 2025, se modificó parcialmente, se adicionó y corrigió la Resolución No. 0537 de 08 de septiembre de 2025.

 

Que en el artículo séptimo de la Resolución 0695 de 19 de noviembre de 2025, se cometió un error formal de digitación al citar en las equivalencias aplicables a las denominaciones de los cargos con título de tecnólogo y técnico profesional, los niveles, cuando lo correcto era dejar en el encabezado la enunciación "Para los empleos que requieran título de tecnólogo" y "Para los empleos que requieran formación técnica profesional" sin mencionar los niveles.

 

Que sobre el particular la Ley 1437 del 2011, en su artículo 45 dispone:

 

"Articulo 45 Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda."

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa la corrección referida es procedente y atiende lo aprobado por los Comités de Desarrollo Humano y Empresarial sesionadas el pasado 11 de noviembre de 2025 y permite dar aplicación a las equivalencias previstas para estos cargos.

 

Que mediante memorando No. 1410001-2025-0385 de 20 de noviembre de 2025 la Oficina Asesoría Legal realizó estudio jurídico formal a la presente resolución y emitió visto bueno teniendo en cuenta que se encontraba ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias.

 

Que la presente corrección no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revive los términos legales para demandar el acto administrativo.

 

Que por lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el error formal de digitación evidenciado en el artículo séptimo de la Resolución 0695 del 19 de noviembre 2025, a través del cual se modificó parcialmente el articulo nonagésimo de la Resolución No. 0537 del 8 de septiembre de 2025 con el fin de dejar los encabezados relacionados con los empleos que requieren título tecnólogo y formación técnica profesional solo con la denominación de los mismos, como se establece a continuación:

 

"(...) Para los empleos que requieran título de tecnólogo.

 

a) Titulo de formación tecnológica, por un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la experiencia exigida en el cargo, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida.

 

Para los empleos que requieran formación técnica profesional.

 

a) Titulo de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la experiencia exigida en el cargo, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en el área de la disciplina académica requerida.

 

b) Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller.

 

c) Título de Bachiller Técnico, Tecnológico o Industrial en la especialidad especifica por título de bachiller en cualquier modalidad, siempre y cuando acredite veinticuatro (24) meses de experiencia relacionada con las funciones del cargo o el área de desempeño, adicional a la experiencia exigida en el cargo. (...)".

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.

 

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

 

Gerente General

 

NOTA: Ver norma original en anexos.