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ACUERDO 006 DE 2025
(Septiembre 15)
Por el cual se modifica el Acuerdo Local 003 de 2018, se crea la Semana Futbolera y se reglamenta el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad Sexta de Tunjuelito
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia y las atribuciones emanadas del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76 y demás Decretos Reglamentarios vigentes, y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que los artículos 2 y 38 de la Constitución Política Garantizan la participación ciudadana en la vida política, administrativa y cultural, que se materializa en instancias de participación como los Consejos Locales.
Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho a la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre como derechos sociales.
Que el artículo 95 de la Constitución Política, consagra el deber ciudadano de obrar conforme al principio de solidaridad social.
Que la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte), establece el marco general de la política deportiva y la creación de sistemas de participación ciudadana en el deporte.
Que la Ley 1270 de 2009, crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, instancia rectora para diseñar políticas de prevención de violencia en escenarios futboleros; Ordena la creación de comisiones locales de fútbol en municipios y distritos, donde se vinculan actores como barras organizadas.
Que el Decreto 1717 de 2010, reglamenta la Ley 1270 de 2009. Establece mecanismos de participación de hinchas y barras en políticas de seguridad y convivencia.
Que el Decreto Nacional 1007 de 2010, establece los pilares del barrismo social y donde se reconoce al barrismo como una expresión cultural y social legitima, con capacidad de transformación positiva de la sociedad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 6º, establece: "Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias, juveniles y comunidad en general (adulto mayor, niños, niñas y discapacidad, etc.) que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local".
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 60, numeral 1°, respecto a las localidades, constituye: "Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida".
Que el Decreto 1421 de 1993, artículo 63, numeral 2°, sobre las competencias, establece: "ΕΙ ejercicio de funciones por parte de las autoridades locales deberá conformarse a las metas y disposiciones de los Planes de Desarrollo".
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69, numeral 7°, instaura como atribución de la Junta Administradora Local: "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en manejo y control de los asuntos públicos".
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 76, inciso 1 faculta a las Juntas Administradoras Locales para tramitar proyectos de acuerdo presentados por: "los ediles (sas), el correspondiente alcalde (sa) y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad".
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 95, dispone: "Participación Ciudadana y Comunitaria. Las juntas administradoras y los alcaldes promoverán la participación de la ciudadanía y la comunidad organizada en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les facilitarán los instrumentos que les permitan controlar la gestión de los funcionarios".
Que el Acuerdo Distrital 480 de 2011, crea el Consejo Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, Reconoce a las barras futboleras como actores sociales con derecho a representación y participación.
Que el Decreto Distrital 455 de 2013, reglamenta la participación de las barras y formaliza los Consejos Locales de Barras Futboleras, como instancias de diálogo en cada localidad, Política Pública Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática y la Política Pública de Juventud, respaldan los espacios de participación juvenil y barrista en clave de convivencia, seguridad y cultura de paz.
Por lo anterior expuesto, la Junta Administradora Local de Tunjuelito,
ACUERDA:
CAPÍTULO I.
ALCANCE Y OBJETIVOS
Artículo 1. El presente acuerdo tiene como finalidad: Modificar el Acuerdo Local 003 de 2018; crear la Semana Futbolera y, reglamentar el Consejo Local de Barras Futboleras, de la Localidad Sexta de Tunjuelito.
Artículo 2. Naturaleza y alcance
El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Tunjuelito fue creado en el año 2011, consolidado en 2016 y formalizado mediante el Acuerdo Local 003 de 2016 y el Acuerdo Local 003 de 2018 de la Junta Administradora Local de Tunjuelito. Su creación es el resultado del reconocimiento de las necesidades de la población futbolera del territorio y de la voluntad de sus actores y actoras de organizarse para fortalecer el tejido social y contribuir a la transformación de las violencias asociadas al fútbol y la convivencia en la localidad de Tunjuelito.
El Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito, se constituye como una instancia de participación ciudadana, en la que, sus integrantes se comprometen con la dinamización de acciones que promuevan la inclusión social, el trabajo comunitario y la sana convivencia en la localidad. Su alcance incluye el fortalecimiento técnico, organizativo y comunitario de las organizaciones y personas que lo integran, bajo principios de trabajo colectivo, diálogo, reconocimiento de derechos y promoción de la convivencia en coherencia con el Decreto Nacional 1007 de 2010, que establece los pilares del barrismo social y donde se reconoce al barrismo como una expresión cultural y social legítima, con capacidad de transformación positiva de la sociedad.
El Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito adopta un enfoque diferencial, de género y de derechos, reconociendo la diversidad poblacional en términos de etnia, edad, identidad de género, orientación sexual, discapacidad e intergeneracionalidad. Este reconocimiento orienta la planeación, implementación y apropiación de acciones con pertinencia social, encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación y segregación.
Parágrafo. Para garantizar la implementación del enfoque diferencial, se desarrollarán acciones de sensibilización ciudadana que visibilicen el papel de las mujeres y de las poblaciones en la construcción del barrismo social y en los entornos futboleros.
Artículo 3. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Objetivo General. El Objetivo General del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito como espacio de diálogo y trabajo conjunto para fortalecer la convivencia alrededor del futbol, es promover la integración, la comunicación asertiva y el trabajo social para lograr la paz y la armonía, actuando como un puente de construcción colectiva entre las barras, la comunidad y las entidades públicas. Además de asesorar y acompañar la formulación de políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento del barrismo social y la implementación de la Política Pública de Deporte.
El texto original es el siguiente: Articulo 3. Objetivo general. El objetivo general del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito, es aunar esfuerzos entre personas vinculadas a barras futboleras de la localidad y entidades del orden local y distrital, para proyectar, desde este espacio consultivo, alternativas que respondan a las necesidades de quienes habitan el fútbol y hacen parte de las organizaciones futboleras de la localidad. Estas acciones estarán orientadas a la promoción de entornos seguros y de sana convivencia, en el marco de la expresión futbolística, contribuyendo al cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Local y del POAI.
Artículo 4. Objetivos específicos
Son objetivos específicos del consejo local de barras futboleras de Tunjuelito:
a) Incentivar y acompañar la participación de personas vinculadas a barras futboleras de la localidad de Tunjuelito en espacios como el Consejo Local de Barras Futboleras, para visibilizar sus necesidades y promover propuestas que fortalezcan la sana convivencia entre las barras en el territorio.
b) Generar articulación con entidades del orden local y distrital para viabilizar las propuestas de las organizaciones futboleras, promoviendo el reconocimiento de la diferencia y del (la) otro (a) como sujeto de derechos en escenarios de paz y convivencia.
c) Promover procesos que beneficien a las personas vinculadas a las barras futboleras en temas como educación, empleabilidad, cultura, recreación, deporte, convivencia, prevención y promoción de la salud, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y la de sus familias.
d) Fortalecer las relaciones interinstitucionales con el fin de optimizar los recursos humanos, físicos y económicos destinados a fortalecer procesos de las organizaciones futboleras del territorio,
e) Trabajar conjuntamente con la comunidad para transformar los imaginarios negativos, discriminación y estigmatización, asociados a la población futbolera, aportando al favorecimiento de las relaciones comunidad- organizaciones futboleras.
f) Presentar planes, programas y proyectos dirigidos a la comunidad de la localidad, basados en los pilares del barrismo social.
g) Capacitar y acompañar a la comunidad de barras futboleras de Tunjuelito en procesos formativos relacionados con los pilares del barrismo social y la cultura futbolera, incluyendo formación en pintura, muralismo, murgas, grafiti, deporte, conocimientos administrativos y financieros, así como en habilidades blandas para la formulación y desarrollo de proyectos con impacto social, entre otros.
h) Realizar seguimiento a casos en los que se encuentren involucrados miembros de barras futboleras que afecten la convivencia, proponiendo medidas de conciliación, reconciliación y reparación comunitaria.
i) Promover acciones de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, salud sexual y reproductiva, y programas de empleabilidad para la población barrista.
CAPITULO II INTEGRANTES
Artículo 5. Integrantes
El Consejo Local de Barras Futboleras estará integrado por:
a) Dos consejeros/as locales por cada barra futbolera reconocida en la localidad de Tunjuelito y que cuenten con el aval de la organización a la que representan.
b) El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a.
c) Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
d) Delegado/a de la Secretaria de Gobierno.
e) Delegado/a de la Secretaría de Seguridad Convivencia y justicia.
f) El/la comandante de la Estación Sexta de Policía o su delegado/a
Parágrafo 1. Únicamente los/las consejeros/as locales, elegidos/as en representación de las barras futboleras, tendrán voz y voto, de la misma manera, únicamente las entidades que fo integran.
Parágrafo 2. los/las consejeros/as Locales deben renovar anualmente el aval que les garantiza como delegados/as de las organizaciones futboleras vinculadas al Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito.
Parágrafo 3. Los/las integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito, deberán promover la sana convivencia y ser garantes de la resolución de conflictos a través del dialogo, erradicando el uso de la violencia y por ende las agresiones de todo tipo.
Parágrafo 4. Las siguientes instituciones, podrán fungir como invitadas, y serán convocadas de acuerdo con los tópicos a abordar en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Tunjuelito.
a) Referente de Juventud de la Secretaría de Integración Social.
b) Delegado/a de Personería de Bogotá.
c) Delegado/a del Instituto Distrital de Recreación y el Deporte- IDRD.
d) Delegado/a del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES.
e) Delegado/a de la Secretaría Distrital de Movilidad.
f) Delegado/a de la Secretaría Distrital de Educación.
g) Delegado/a de la Secretaría de Desarrollo Económico.
h) Delegado/a de la Secretaria de Hábitat.
i) Delegado/a del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
j) Delegado/a del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud-IDIPRON.
k) Edil/esa de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.
l) Cualquier actor o actora del territorio o cualquier representante de entidad nacional, distrital o local que así se requiera.
Parágrafo 5 Otras organizaciones futboleras que manifiesten interés en pertenecer al Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito, se someterán a los requisitos previstos en el reglamento interno.
Parágrafo 6. Los/as invitados/as a las sesiones, no contarán con voto en este Consejo Local De Barras Futboleras de Tunjuelito y se convocarán de acuerdo con las necesidades del mismo.
CAPÍTULO III. FUNCIONES
Artículo 6. Funciones del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito
El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un plan de acción con actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas vinculadas a las barras futboleras y sus familias, realizando seguimiento con base en los indicadores de gestión definidos.
b) Plantear e implementar acciones que contribuyan a mejorar la convivencia entre las personas vinculadas a las organizaciones futboleras de la localidad y la ciudadanía en general.
c) Crear mesas de trabajo para identificar necesidades específicas de las personas pertenecientes a organizaciones futboleras, a fin de abordarias en el marco del Consejo Local de Barras Futboleras.
d) Presentar iniciativas de carácter comunitario que promuevan la vinculación activa de la ciudadanía con las organizaciones futboleras de la localidad.
e) Diseñar e implementar estrategias que fomenten la participación de personas vinculadas a diferentes organizaciones futboleras en este y otros espacios de participación ciudadana.
f) Participar en los distintos espacios relacionados con los grupos poblacionales vinculados a organizaciones futboleras o con los intereses del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito.
g) Promover la convivencia en la localidad de Tunjuelito y el diálogo entre actores y actoras del territorio.
Artículo 7. Presidencia
La Presidencia del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito será la instancia encargada de liderar las sesiones del Consejo, coordinar el desarrollo de las agendas de trabajo, hacer seguimiento a los compromisos adquiridos y garantizar la articulación con las entidades del orden local y distrital que acompañan el proceso.
Asimismo, será responsable de convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Local de Barras Futboleras, con el apoyo de la Secretaria Técnica.
Parágrafo. La elección de la Presidencia se realizará por votación entre los integrantes del Consejo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, mediante mayoría simple y para un periodo de seis (6) meses, con posibilidad de reelección.
Artículo 8. Vicepresidencia
La Vicepresidencia del Consejo Local de Barras Futboleras apoyará a la Presidencia en sus funciones, reemplazándola en caso de ausencia temporal o definitiva, y colaborando en el seguimiento a los acuerdos y acciones definidos por la instancia.
También podrá ejercer funciones de vocería del Consejo ante entidades e instancias que así lo requieran, de manera conjunta con la Presidencia.
Parágrafo 1. La elección de la Vicepresidencia se realizará por votación entre los integrantes del Consejo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno, mediante mayoría simple y para un periodo de seis (6) meses, con posibilidad de reelección.
Parágrafo 2. En caso de renuncia o ausencia definitiva de quien ocupe la Presidencia, la Vicepresidencia asumirá temporalmente dicha responsabilidad hasta que se realice una nueva elección.
Artículo 9. Secretaria Técnica
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Barras Futboleras estará a cargo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC como actor principal, y será compartida con las entidades del sector gobierno y seguridad que acompañan el proceso. Los y las consejeras locales en representación de las barras futboleras serán custodios/as de los documentos e información generada en el marco del Consejo.
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica será ejercida de manera rotativa entre las entidades que lideran el proceso institucional del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito: IDPAC, Alcaldía Local, y/o los/las delegadas de la Secretaría de Gobierno, así como la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia. La rotación dependerá de la disponibilidad contractual de los delegados/as de dichas entidades.
Parágrafo 2. En caso de ausencia por motivos contractuales, la Secretaría Técnica será asumida por otro/a delegado/a de las entidades mencionadas, garantizando la trazabilidad y continuidad del proceso. La duración será acordada por el quórum decisorio del Consejo Local de Barras Futboleras.
Parágrafo 3. La Secretaría Técnica será responsable de la convocatoria a reuniones en apoyo a la presidencia del Consejo Local de Barras Futboleras, del diligenciamiento de actas y del agendamiento de las acciones establecidas por el Consejo Local de Barras Futboleras.
Artículo 10. Convocatoria para la instalación del Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito
El/la Alcalde/sa Local de Tunjuelito será el/la encargado/a de realizar la convocatoria para la instalación del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Tunjuelito, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo.
CAPÍTULO IV. REGLAMENTO INTERNO
Artículo 11. Reglamento Interno
El Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito regulará su funcionamiento mediante un Reglamento Interno, el cual deberá garantizar el principio de autonomía y la participación activa de todas las organizaciones futboleras de la localidad, incluidas aquellas que, a la fecha de sanción y publicación del presente Acuerdo, no formen parte activa del Consejo Local de Barras Futboleras.
CAPÍTULO V. ACCIONES AFIRMATIVAS
Artículo 12. Plan de acción semestral
El Consejo Local de Barras Futboleras de Tunjuelito, en sesión oficial y de manera concertada con las organizaciones y entidades que lo integran, formulará semestralmente un Plan de Acción orientado al fortalecimiento de los pilares del barrismo social.
Dicho plan deberá incluir una agenda de acciones que beneficien no solo a las organizaciones futboleras, sino también a las comunidades de la localidad de Tunjuelito. Estas acciones deben ser concertadas con las entidades correspondientes, promoviendo sinergias entre las barras, la institucionalidad y la ciudadanía.
El Plan de Acción deberá contener responsables definidos, cronogramas claros y mecanismos de seguimiento. Su cumplimiento será monitoreado por la Alcaldia Local, con el fin de asegurar que las necesidades identificadas sean atendidas de manera efectiva. La evaluación del plan se realizará al finalizar cada periodo, con el objetivo de retroalimentar el proceso, identificar lecciones aprendidas y fortalecer la construcción colectiva, la convivencia y el tejido social.
Las acciones afirmativas pueden incluir, entre otras. Celebración segura de fechas especiales como Halloween, dia de las Madres, conmemoración del dia de la mujer, cumpleaños de la ciudad: jomadas de salud y bienestar, embellecimiento de espacios públicos; acciones de mejoramiento de las relaciones entre ciudadanía y barras futboleras, articulación interinstitucional orientada a la promoción del barrismo social y la eliminación de estigmas la población futbolera.
Artículo 13°. Semana Futbolera
La Semana Futbolera es una jornada de encuentro comunitario que reúne a las organizaciones futboleras en contextos diferentes a los de la fiesta futbolera tradicional, permitiendo la construcción de relaciones positivas con el entorno y la visibilización de su compromiso con la transformación de las dinámicas sociales en la localidad. Estas jornadas buscan reconocer a las organizaciones como actores y actoras legítimos/as del territorio, en el marco de los procesos de cambio social impulsados desde el barrismo social. Esta semana representa una oportunidad concreta para fortalecer el trabajo comunitario, construir vínculos de confianza entre ciudadanía e instituciones, y reafirmar el papel transformador del barrismo social en el territorio.
Como parte de las acciones afirmativas en el territorio, se realizará la planeación y ejecución de una (1) Semana Futbolera por año, contemplada en el Plan de Trabajo anual del Consejo Local de Barras Futboleras. Las actividades serán concertadas entre los y las integrantes del Consejo y las entidades participantes, principalmente la Alcaldía Local de Tunjuelito.
Parágrafo 1. Las acciones que pueden incluirse en la Semana Futbolera son de carácter recreativo, deportivo, social y cultural. Estas pueden involucrar actividades como torneos relámpago, jornadas pedagógicas, espacios de expresión artística y cultural (muralismo, música, baile, grafiti), intervenciones comunitarias, embellecimiento de espacios públicos, campañas por la convivencia y acciones de visibilización de derechos.
Parágrafo 2. Para su ejecución, será necesaria una planeación estratégica previa, con participación activa del Consejo Local de Barras Futboleras y articulación interinstitucional, así como la disponibilidad de recursos logísticos, humanos y financieros por parte de las entidades convocadas.
Parágrafo 3. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Se realizará la Semana Futbolera programada por el Consejo Local de Barras Futboleras, en el mes de diciembre, con el fin de aprovechar la suspensión de la agenda futbolística oficial y promover iniciativas que reduzcan el riesgo de conflictividades territoriales durante los períodos de baja ocupación del tiempo libre. El texto original es el siguiente: Parágrafo 3. Se realizará la Semana Futbolera en los meses de diciembre-enero y junio-julio, aprovechando la suspensión de la agenda futbolística oficial y la necesidad de promover actividades que reduzcan el riesgo de conflictividades territoriales durante los periodos de baja ocupación del tiempo libre. Artículo 14. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 009 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> La Alcaldía Local de Tunjuelito deberá proveer apoyo logístico y gestión relacionada con elementos y materiales para el desarrollo de la semana futbolera.
El Consejo Local de Barras Futboleras para su fortalecimiento podrá presentar iniciativas que hagan parte del proceso democrático, incluyente, incidente y pedagógico, con enfoque territorial.
La administración local deberá promover, divulgar y acompañar estos mecanismos de participación para garantizar que las iniciativas relacionadas con el fortalecimiento de la cultura futbolera y de las instancias de participación puedan ser consideradas, evaluadas y, de ser priorizadas, incorporadas en los instrumentos de planeación conforme al marco legal aplicable. Parágrafo Transitorio. La semana futbolera se programará a partir de la vigencia 2026. El texto original es el siguiente: Artículo 14. ARTICULACIÓN CON EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL Y PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES POAI. El-la alcalde-sa Local de Tunjuelito, de acuerdo con las líneas de inversión y las directrices previstas en el Plan de Desarrollo de Bogotá, las resultas de los encuentros ciudadanos y de presupuestos participativos, deberá incluir en el Plan de Desarrollo Local y el Plan Operativo Anual de Inversión, la celebración y/o conmemoración de la Semana Futbolera y, el apoyo y/o fortalecimiento de la instancia de participación del Consejo Local de Barras Futboleras, con el propósito de hacer efectiva la materialización del presente acuerdo.
Artículo 15. Vigencia y derogatoria
El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación, y deroga todas las disposiciones locales anteriores que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Expedido en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2025.
HERNAN REYES GÓMEZ
Presidente Junta Administrador Local
SINDY VIVIANA CASTIBLANCO RODRÍGUEZ
Vicepresidenta Junta Administradora Local
WILMER ALEJANDRO MORENO ZAMBRANO
Secretario Junta Administradora Local
El presente acuerdo es sancionado por,
CLAUDIA VERÓNICA COLLANTE DUSSAN
Alcaldesa Local de Tunjuelito
Nota: Ver norma original en Anexos. |