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Decreto Local 010 de 2025 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
20/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/11/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8460 del 26 de noviembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2025

 

(Noviembre 20)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del fondo de desarrollo local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 158 de 2025 y Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 32, Ítem 32.1 y y Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL", artículo tercero, numeral 3.9, Ítem 3.9.1. los cuales consagran que: "los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local"

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Ciudad Bolívar para el periodo 2025-2028 "Ciudad Bolívar Camina Segura" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la adrninistración local, se hace necesario realizar una modificación al interior de los gastos de funcionamiento entre rubros, con el fin de respaldar presupuestalmente algunos gastos que requieren recursos de acuerdo con lo aprobado para la vigencia 2025, con el fin de cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2025.

 

Que de acuerdo a lo normado en el Decreto 158 de 2025, en su artículo 32 Modificaciones presupuestales 32.1., traslados presupuestales y parágrafo 32.1., se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.500.000), conforme al siguiente detalle:

 

CONTRACREDITOS

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

Gastos

9.500.000

O21

Funcionamiento

9.500.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

9.500.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

9.500.000

O2120201

Materiales y suministros

9.500.000

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo)

9.500.000

O212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares

9.500.000

O2120201003023212801

Papel bond

9.500.000

TOTAL, CONTRACREDITOS

9.500.000

 

ARTÍCULO 2º: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.500.000), conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

NOMBRE

VALOR

O2

Gastos

9.500.000

O21

Funcionamiento

9.500.000

O212

Adquisición de bienes y servicios

9.500.000

O2120202

Adquisición de servicios

9.500.000

O2120202006

Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua

9.500.000

O212020200603

Alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas

9.500.000

TOTAL, CRÉDITOS

9.500.000

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2025.

 

DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE

 

Alcalde Local de Ciudad de Ciudad (sic)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.