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Texto Definitivo PL163 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
23/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2024 CÁMARA

 

(Julio 23)

 

por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras con el objetivo de financiar proyectos, programas y políticas estratégicas orientadas a la formalización empresarial de los miembros de las comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del país.

 

ARTÍCULO 2º. Fondo Pro-Emprendimiento Afrocolombiano. Créese el Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, el cual será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan la materia. Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por su Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 3º. Recursos del Fondo. El Fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:

 

a) Aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación;

 

b) Aportes de las entidades territoriales;

 

c) Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto;

 

d) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo;

 

e) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

 

Parágrafo 1º. El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este Fondo, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado para el cumplimiento de los programas y proyectos de esta ley, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo.

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el Fondo a que se refiere el presente artículo.

 

Parágrafo 3°. Los recursos que apropia la Junta Directiva para su funcionamiento interno son recursos públicos que pertenecen a las cuentas presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

ARTÍCULO 4°. Administración del Fondo. La Junta Directiva del Fondo es el órgano de dirección fiduciaria del Fondo, sin personalidad jurídica pero sus integrantes, mantienen el mismo régimen de responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que existe para los servidores públicos y en lo que les corresponda con el cumplimiento del objeto de la presente ley.

 

La Junta Directiva del Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras estará integrada por:

 

a) Tres (3) delegados de la Presidencia de la República.

 

b) Dos (2) delegados de los Gobernadores del pais.

 

e) Dos (2) representantes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

 

d) Dos (2) alcaldes de Colombia.

 

Los integrantes de la Junta Directiva serán acreditados ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público o ante el funcionario encargado por el mismo Ministro, y por el respectivo superior jerárquico u órgano que lo haya designado para integrar la Junta.

 

ARTÍCULO 5°. Destinación e inversión de los recursos del Fondo. Los recursos que se recauden a través del Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana tendrán destinación específica para el beneficio de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras bajo las siguientes orientaciones:

 

a) Desarrollo de programas, proyectos y políticas que faciliten la formalización empresarial de emprendedores;

 

b) Programas de formación y cualificación de competencias en materia empresarial, transformación y materialización de ideas de negocio;

 

c) Programas de cofinanciamiento aportante de capital semilla para nuevos emprendimientos;

 

d) Subsidios de tasa sobre intereses crediticios para la financiación de nuevos emprendimientos.

 

ARTÍCULO 6°. Reglamentación. Facúltese al Gobierno nacional, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo del que trata la presente ley.

 

ARTÍCULO 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que sean contrarias.

 

LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA

 

Coordinador Ponente

 

WILMER RAMIRO CARRELLO MENDOJA

 

Ponente

 

ALVARO HENRY MONEDERO RIVERA

 

CARLOS ALBERTO CARRERO MARR

 

Ponente

 

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAOX

 

Ponente