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Decreto Local 014 de 2025 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
27/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8462 del 1 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 014 DE 2025


(Noviembre 27)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2025

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 del Decreto 192 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, estipula que.

 

"Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente (..)

 

32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobadas por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.

 

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal, Resolución SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017, Módulo Tres, Fondos de Desarrollo Local; numeral 3.9.1. denominado "traslado presupuestal" donde se enuncia que "Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión."

 

Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación:

 

"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y las Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreta del Alcalde Local (..).

 

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Castos de Funcionamiento de las traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otras Gastos Generales).

 

Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital "BOGOTÁ CAMINA SEGURA-TUNJUELITO CAMINA SEGURA", para la vigencia 2025 requiere realizar ajustes presupuestales entre los rubros de inversión para garantizar la continuidad en la prestación de servicios esenciales para el normal funcionamiento de la entidad.

 

Que, la Alcaldesa Local de Tunjuelito, requiere efectuar un traslado presupuestal por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS. ($738.178.664).

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con las siguientes liberaciones producto de la depuración de Obligaciones por Pagar.

 

 

En lo que refiere a los proyectos de inversión de la presente vigencia, el Fondo Desarrollo Local Tunjuelito requiere realizar contra créditos de los proyectos a continuación descritos:

 

 

Que, respecto al proyecto 2809 los CRP asociados a la meta "Atender 3.800 personas con apoyos que contribuyan al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)" se ejecutan mediante el convenio con la Secretaria Distrital de Integración Social (SDIS). Con un compromiso de $2.419.264.720, garantiza el 100% de la programación para la vigencia 2025.

 

Que, la meta "Beneficiar 480 jóvenes con transferencias condicionadas y acompañamiento psicosocial para la promoción del acceso y la permanencia en oportunidades de formación y empleabilidad" se desarrolla igualmente a través del convenio con la SDIS. El valor comprometido asciende a $92.700.000, suficiente para cubrir la meta prevista en 2025.

 

Que, la meta "Beneficiar 2.265 personas mayores can transferencias monetarias" se ejecuta mediante el convenio con la SDIS. Con $4.336.708.515 comprometidos, se cumple la totalidad de la meta 2025; en consecuencia, se propone liberar $62.608.765 del proyecto 023011745992024280901000 para su traslado a otros proyectos de inversión.

 

Que, respecto al proyecto 2912 los CRP asociados a la meta "Desarrollar 4 acciones orientadas a la ciudadanía en el marco de la estrategia Bogotaneidad", junto con el CDP 1164, respaldan el proceso de contratación mediante Selección Abreviada de Menor Cuantía por $223.478.000, actualmente publicado y en etapa de adjudicación en SECOP IL Con esta contratación se asegura el 100% de la meta programada para la En consecuencia, SC vigencia 2025. propone liberar $10.950.000 del 023011745992024291201000 para su traslado a otros proyectos de inversión.

 

Que los saldos antes expuestos, son susceptibles de trasladarse para financiar la apropiación de la inversión de los siguientes proyectos

 

 

Que, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cuenta con los recursos en los rubros 0230117459920242809- Menos pobreza en Tunjuelito, 0230117459920242912-Conciencia ciudadana como un acto de amor por Bogotá y Tunjuelito, 0230689-Obligaciones por pagar Inversión vigencia anterior y 0230689 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores según consta en los certificado de disponibilidad presupuestal emitidos por el Profesional Universitario 219-15 (E) con funciones de Presupuesto el día 24 de octubre de 2025.

 

Que, para respaldar el traslado presupuestal, se garantiza la existencia de los recursos con saldo a la fecha.

 

Que mediante oficio 2-2025-59962 del 4 de noviembre de 2025 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable al presente traslado presupuestal.

 

Que mediante oficio 2025EE85041701del 27 de noviembre de 2025 la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto previo y favorable al presente traslado presupues-tal.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

Artículo 1º.- Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($738.178.664) conforme al siguiente detalle:

 

 

Articulo 2.- Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MILL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS. ($738.178.664) conforme al siguiente detalle:

 

 

 

Artículo 3". Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4".- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5".- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2025.

 

CLAUDIA VERONICA COLLANTE DUSSAN

 

Alcaldesa Local de Tunjuelito

 

NOTA: Ver norma original en anexos.