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RESOLUCIÓN 860 DE 2024
Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y personas dependientes de las víctimas de feminicidio
LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las contenidas en el artículo 4 de la Ley 2281 de 2023, el artículo 6 del Decreto 1075 de 2023 y el articulo 343 y 344 de la Ley 2294 de 2023, así como de las normas que las modifiquen o adicionen.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política a filosófica.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Ley 51 de 1981 hace parte del bloque de constitucionalidad y define la discriminación contra la mujer como "(...) toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera"
Que la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia. contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) aprobada por la Ley 248 de 1995 establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Que la Ley 1257 de 2008 dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y adopta medidas necesarias para la eliminación de la violencia.
Que el Decreto 075 de 2024 del Sector Salud y Protección Social en relación con las mujeres víctimas de violencia, desarrolla las definiciones de medidas de atención, situación especial de riesgo y personas dependientes.
Que la Ley 2126 de 2021 define las medidas que deben adoptar las Comisarias de Familia que incluye a las mujeres, sus familias y personas dependientes. Que el artículo 2 de la Ley 1761 de 2015 modifica le Ley 599 del 2000 y "define el feminicidio en el artículo 104 A como quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer a por motivos de su identidad de género”.
Que La Directiva 004 de 2024 de fiscalía general de Nación, define "que, en aras de garantizar los derechos de las mujeres, cuando los fiscales delegados tengan conocimiento de que se ha ocasionado o intentado ocasionar de manera violenta la muerte de una mujer o de una.... mujer trans", incluyendo los casos identificados inicialmente como suicidios, la primera hipótesis de la investigación penal debe consistir en que se trata de un feminicidio o tentativa de feminicidio. A su vez. es necesario abordar todas las líneas investigativas posibles tendientes a identificar al agresor y los patrones de violencia-incluida la violencia sexual motivos de género"
Que el artículo 343 crea el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género VBG, que cuenta con un capítulo especial que aborda el feminicidio, incluyendo el registro de los y las familiares de las mujeres en riesgo feminicida y de las víctimas de feminicidio.
Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" reconoce y declara la emergencia por violencia de género en el territorio nacional.
Que la "la emergencia por violencia de género es un asunto de interés y prioridad de gestión pública en el sector público colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de género y relaciones estructurales desiguales de poder."
Que se habilita a las entidades a desarrollar la emergencia en el "marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas", pero en particular por las siguientes acciones estratégicas (...) "Priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para fortalecer los programas de asistencia técnico legal y de salud mental, que brinde orientación, asesoría y representación jurídica gratuita inmediata, especializada a mujeres víctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio."
Que la Ley 2281 de 2023 "Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" señaló que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto "diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de las sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial antirracista e interseccional" y dentro del ámbito de competencias establece a las mujeres en todas sus diversidades.
Que el Decreto 1075 de 2023 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones" establece el Viceministerio de las Mujeres.
Que el artículo 19 dispone las funciones de la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres del Viceministerio de las Mujeres. La primera función es "Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan, atiendan y eliminen las formas de violencia y discriminación contra las mujeres en su diversidad." y la segunda es "Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para las mujeres víctimas de violencias basadas en género, en articulación con las instituciones encargadas de servicios de justicia, salud y cualquier otro que se requiera en la atención."
Que la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres desarrolla el programa Abordaje integral de las Violencias contra las Mujeres, cuyo objeto es "Avanzar en la garantía del derecho de las mujeres a vidas libres de violencias".
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN. Por medio de la presente Resolución se establecen las medidas de emergencia dirigidas a las mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, las familias y personas dependientes de las víctimas de feminicidio por parte del Ministerio de Igualdad y Equidad.
ARTÍCULO 2. PERSONAS A LAS QUE SE DIRIGE. Las acciones de la presente resolución podrán beneficiar a las siguientes personas en todo el territorio nacional:
1. Mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio.
2. Hijos e hijas dependientes de mujeres en riesgo de feminicidio y víctimas de feminicidio.
3. Madres, padres y hermanos(as) de las mujeres víctimas de feminicidio.
4. Personas dependientes, familia no consanguínea y redes de apoyo de mujeres víctimas de feminicidio.
ARTÍCULO 3. MEDIDAS DE EMERGENCIA A MUJERES EN TODAS SUS DIVERSIDADES EN RIESGO DE FEMINICIDIO, PARA FAMILIAS Y PERSONAS DEPENDIENTES DE VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO. Las medidas de emergencia dirigidas a las mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, a familias y personas dependientes de victimas de feminicidio se entregarán una sola vez y serán las siguientes:
A. Medidas de Emergencia para mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio y personas dependientes:
1. Apoyo para alojamiento.
2. Apoyo para la movilización y transporte.
3. Apoyo para la alimentación.
4. Apoyo en vestuario.
5. Atención psicojurídica.
6. Las demás que defina el Ministerio de Igualdad y Equidad.
B. Medidas de Emergencia para las familias y personas dependientes de victimas de feminicidio:
1. Apoyo para el alojamiento.
2. Apoyos para la movilización y el transporte.
3. Apoyo en alimentación.
4. Atención psicojurídica.
5. Apoyo para el servicio exequial y funerario, siempre que así lo requieran.
6. Medidas de apoyo para reparación del buen nombre de la mujer víctima de feminicidio, su familia, o personas dependientes.
7. Las demás que sean definidas por el Ministerio de Igualdad y Equidad.
Parágrafo. La implementación de estas acciones se ejecutará en concurrencia y en articulación con otras entidades del Gobierno Nacional y del orden territorial.
ARTÍCULO 4. ASISTENCIA PSICOJURIDICA: El Ministerio de Igualdad y Equidad en articulación con los entes territoriales brindará asistencia psicojurídica y remitirá a la Defensoría del pueblo los casos que requieran representación jurídica. Esta asistencia está dirigida a orientar y asesorar psicojuridicamente a las mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y personas a cargo de las víctimas de feminicidio. Parágrafo. La orientación, asesoría y acompañamiento psicosocial y cualquier respuesta conexa deberá ser realizada con la pertinencia cultural y diferencial.
ARTÍCULO 5. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA. El Ministerio de Igualdad y Equidad definirá los criterios para la asignación de las medidas de emergencia para las mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y personas dependientes de victimas de feminicidio, definidas en el artículo 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6. NO DUPLICIDAD DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA. El Ministerio de Igualdad y Equidad, por el principio de concurrencia y complementariedad, armonizará las medidas de emergencia con los entes territoriales y verificará que no haya duplicidad entre las otorgadas a las mujeres en toda su diversidad en riesgo de feminicidio y las familias y personas dependientes de víctimas de feminicidio.
ARTÍCULO 7. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA GARANTÍA DE DERECHOS. El Ministerio de Igualdad y Equidad, además de entregar las medidas de emergencia, realizará las gestiones necesarias para articular con las entidades territoriales y otras entidades de los niveles nacional y local con el fin de generar acciones tendientes a la atención integral y estabilización de las víctimas en riesgo de feminicidio, acompañándolas en una ruta que permita superar los ciclos de violencia que atraviesan.
ARTÍCULO 8. MANUAL OPERATIVO, El Ministerio de Igualdad y Equidad elaborará un manual operativo en el término de 30 días calendario, que contendrá como mínimo:
1. Los criterios de caracterización de las mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y personas dependientes de las víctimas de feminicidio.
2. Los mecanismos de articulación interinstitucional para evitar duplicidad de los apoyos de emergencia.
3. Los criterios para la asignación de las medidas de emergencia, y acreditación de beneficiarios.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C. a los (Sic)
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA
MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD
NOTA: Ver norma original en anexos. |