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Acuerdo 003. de 2025 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
29/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD –, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983, la Resolución IGAC 2555 de 1988 y el Acuerd

ACUERDO 003 DE 2025

 

(Octubre 29)

 

Por medio del cual se adoptan los criterios para el análisis del costo - beneficio en la Gestión Judicial y Recuperación del Patrimonio Público de la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de las facultades legales que le confiere la Ley 489 de 1998, el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones” y en especial, los Acuerdos 257 de 2006 y 004 de 2021 expedidos por esta Unidad Administrativa y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que con la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y se creó el Sistema Nacional de Conciliación.

 

Que las funciones del comité de conciliación están previstas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 2220 de 2022.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 2220 de 2022, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro mecanismo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Que el artículo 115 de la citada Ley 2220 de 2022, ordena que las normas sobre Comités de Conciliación allí contenidas son de obligatorio cumplimiento para los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, quienes modificarán el funcionamiento de los Comités de Conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen en la misma.

 

Que es función de la Subgerencia de Gestión Jurídica de esta Unidad Administrativa ejercer la representación judicial y extrajudicial de la entidad, con el fin de salvaguardar sus derechos e intereses ante cualquier instancia administrativa, judicial o arbitral. Esta labor incluye no solo la defensa legal frente a demandas o controversias, sino también el deber de iniciar las acciones legales correspondientes para denunciar hechos que pudieran constituir infracciones o delitos que afecten a la entidad, así como procurar la recuperación del patrimonio público comprometido. En ese sentido, la Subgerencia de Gestión Jurídica cumple un rol esencial en la protección de los recursos públicos, en la prevención de riesgos legales y en el fortalecimiento de la legalidad, la transparencia y la responsabilidad institucional.

 

Que el Decreto Distrital 479 de 2024 adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, estableció disposiciones a cargo de los Comités de Conciliación del Distrito, definió los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., delegó competencias en los organismos del sector central y fijó orientaciones para la articulación de la gestión judicial en el Distrito Capital.

 

Que, con el fin de orientar la defensa de los intereses de la entidad, fortalecer la defensa judicial y propender por la recuperación del patrimonio público, se hace necesario acoger, como criterios orientadores para el análisis de costo - beneficio, los lineamientos establecidos en la guía metodológica expedida por la Secretaría Jurídica Distrital mediante la Directiva 022 de 2023.

 

Que la mencionada guía establece una metodología orientadora para las entidades que integran la Administración Distrital, con el propósito de realizar el análisis costo - beneficio en la defensa y/o recuperación del patrimonio público del Distrito Capital, ya sea mediante el inicio de un medio de control, el ejercicio de una acción judicial, la constitución como víctima dentro de un proceso penal o la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos que salvaguarden integralmente dicho patrimonio.

 

Que, en aplicación a dicha metodología, se hizo necesario para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital identificar la pertinencia de su aplicación para el inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, desde la conciliación prejudicial hasta la conformación del proceso judicial.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adelantó el análisis de costo - beneficio, a partir de criterios como la dedicación en tiempo de los abogados a los procesos judiciales, la existencia o no de pretensiones económicas en las demandas, el tiempo promedio de duración de un proceso judicial y los costos asociados al recurso humano según tipo de vinculación (planta o contratista), estableciéndose una metodología para valorar la viabilidad de iniciar acciones judiciales desde el enfoque costo – beneficio.

 

Que producto del análisis realizado, se identificó que los abogados destinan en promedio el 11,67% de su tiempo total a la atención de demandas, de las cuales el 45% corresponde a casos con pretensiones económicas, y que la duración media de estos procesos es de 40 meses. Al combinar estas variables, se calcula un costo medio mínimo de atención por caso, estimado en $7.500.000 para abogados de planta y $4.618.088 para contratistas que equivale a tres punto dos (3.2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

 

Que, con base en lo anterior, el análisis técnico concluyó que, si el valor de las pretensiones económicas de un proceso judicial es inferior al costo proyectado de su tramitación, no resulta eficiente ni técnica ni fiscalmente iniciar la acción judicial. Esta evaluación permite priorizar procesos que realmente representen una recuperación efectiva del patrimonio público y evita el uso ineficiente de los recursos jurídicos de la entidad.

 

Que la relación costo - beneficio debe considerarse un criterio orientador clave para la toma de decisiones en la defensa judicial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, permitiendo priorizar aquellos casos en los que el beneficio esperado justifique los recursos públicos que se comprometen en su tramitación y no constituye renuncia a las acciones judiciales que por ley se deban promover.

 

Que los criterios técnicos de evaluación de la viabilidad judicial, junto con sus respectivas consideraciones, fueron analizados en la sesión ordinaria No. 015 del Comité de Conciliación de la UAECD, realizada el 27 de agosto de 2025, según consta en el acta correspondiente, la cual forma parte integral del presente acto administrativo.

 

Con base en el análisis realizado sobre el costo promedio que representa para esta Unidad la tramitación de un proceso judicial, se hace necesario definir un monto mínimo como criterio para iniciar acciones judiciales con el objetivo de optimizar el uso de los recursos públicos y priorizar la eficiencia en la defensa jurídica institucional. No obstante, este criterio no será aplicable en aquellos casos en los que exista una orden judicial expresa o situaciones donde, por la naturaleza y particularidad del asunto, resulte necesario ejercer la acción judicial, independientemente del monto en controversia o en donde esté comprometido el interés público, aun cuando no exista una pretensión económica.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar como criterio orientador para la toma de decisiones relacionadas con la defensa judicial, la protección y/o recuperación del patrimonio público, el análisis costo - beneficio establecido en la Guía Metodológica adoptada mediante la Directiva 022 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital, así como los criterios técnicos definidos en la sesión No. 015 del Comité de Conciliación de la UAECD, realizada el 27 de agosto de 2025.

 

Artículo 2°. Aplicar los criterios técnicos de evaluación de viabilidad judicial en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales en los que deba evaluarse la pertinencia de iniciar, continuar o desistir de acciones judiciales, incluyendo procesos con o sin pretensiones económicas, en los que se comprometan recursos públicos o la defensa del interés general.

 

Artículo 3°. Definir como monto mínimo para iniciar un medio de control o una acción judicial la suma equivalente a tres puntos dos (3.2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Esta medida obedece al análisis realizado sobre el costo promedio que representa para la Entidad la tramitación de un proceso judicial.

 

Parágrafo: Se exceptúan de esta disposición aquellos casos en los que exista una orden judicial expresa o en los que, por la naturaleza y particularidad del asunto, resulte necesario iniciar la acción judicial, independientemente del monto en controversia o en donde esté comprometido el interés público o se trate de la defensa o recuperación del patrimonio de la entidad, aun cuando no exista una pretensión económica.

 

Artículo 4°. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2025.


OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

 

Presidente Comité de Conciliación

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Gerente de Gestión Jurídica

 

JAIRO ANDRÉS REVELO MOLINA

 

Gerente de Gestión Corporativa

 

YENNY CAROLINA ROZO GÓMEZ

 

Gerente de Información Catastral

 

YIRA PAOLA PÉREZ QUIRÓZ

 

Gerente Comercial y de Atención al Ciudadano (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.