Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1772 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1772 DE 2015

 

(Septiembre 07)

 

Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1770 de 2015, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.

 

Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

 

Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

 

Que mediante Decreto 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir del 07 de septiembre de 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que en dicho decreto se señala expresamente que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y el retorno de colombianos efectuados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepción, se generó un fenómeno de desintegración familiar que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de garantizar la efectiva reunificación de las familias compuestas por nacionales colombianos y venezolanos.

 

Que estas medidas incluyen la exoneración o flexibilización del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana por adopción, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por infracción de la ley migratoria.

 

Que para el trámite de expedición de esos permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por adopción, se hace necesaria la presentación de algunos documentos expedidos en el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012, los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán estar debidamente apostillados o legalizados.

 

Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno Nacional y ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relación con los casos de desintegración del núcleo familiar, se hace necesario prescindir del requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero presentados para la obtención de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por adopción, en consideración a la dificultad que el cumplimiento de este requisito representa para las personas que se encuentran en esta situación y que impediría la efectiva reunificación familiar.

 

Que en atención a las precarias condiciones en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas o retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere lugar y de las multas que se causen por infracción a la ley migratoria a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por adopción y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados para el trámite de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 2.- Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados para el trámite de solicitud de la nacionalidad colombiana por adopción por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción a por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 3.- Exímase del pago de las tasas previstas en el artículo 3 de la Ley 961 de 2005 para la prórroga de permanencia en el territorio nacional, cédula de extranjería y demás servicios migratorios a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a partir de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 4.- Exímase de las sanciones económicas derivadas de la imposición de multas a que hubiere lugar con motivo de la infracción de las normas migratorias a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 5.- Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2025.

 

JUAN MANUEL SANTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

YESID REYES ALVARADO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

LUIS EDUARDO GARZON

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA

 

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

E-

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

GINA PARODY D'ECHEONA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

GABRIEL VALLEJO LOPEZ

 

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

LUIS FELIPE HENÃO CARDONA

 

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

 

DAVID LUNA SANCHEZ

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

NATALIA ABELLO VIVES

 

LA MINISTRA DE CULTURA

 

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.