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PROYECTO DE LEY PL212 DE 2025
(Agosto 21)
Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 115 de 1994 y a la Ley 1620 de 2013, para educar y promover las relaciones sanas, con especial énfasis en la de pareja, como eje central del funcionamiento social, para prevenir la violencia - Ley Cero Cacho, Cero Violencia
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto educar y promover las relaciones sanas, con especial énfasis en la de pareja, con el fin de que los educandos conozcan la diferencia de una relación sana a una insalubre, y sus repercusiones a nivel de salud mental, física y su trascendencia en términos sociales y culturales, como medida de prevención primaria de la violencia. Abordando los principales factores desencadenantes, los cuales son: los celos, la desconfianza, la infidelidad, la intolerancia, el consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas, el abandono y el económico.
La ampliación del modelo educativo actual, propende por la interacción permanente del cuerpo docente, administrativo, el educando, las familias y los tutores, con el fin de convertir los centros y las Instituciones Educativas en el epicentro de la transformación social, y en agentes activos en búsqueda de brindar soluciones para afrontar la violencia intrafamiliar.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 2º. Definiciones: Para efectos de la presente ley se entenderá por
a) Cacho: Toda conducta nociva, penosa, inmoral, perjudicial, incorrecta, cruel, que una persona comete hacia otra, que amenaza la familia, y que puede afectar la salud física y/o psicológica
b) Relación de pareja sana: Vinculo basado en el amor y afecto, que tiene como base el respeto, la fidelidad, la lealtad, la confianza, la tolerancia, en donde está inmersa la responsabilidad emocional con un compromiso mutuo.
c) Relación de pareja insalubre: o tóxica, es aquella que se caracteriza por patrones conductuales dañinos que afectan el bienestar psicológico y/o físico de uno o ambos miembros de la pareja, la cual carece de responsabilidad emocional
d) Violencia de pareja: Todas aquellas conductas agresivas que expresa una persona contra su cónyuge o pareja, que ocasiona daño psicológico y/o físico.
e) Tipos de violencia: son las formas en las que el abusador ejerce violencia, los cuales pueden ser física, psicológica, sexual, patrimonial o económica y abandono.
f) Factores desencadenantes de la violencia de pareja: Situación o evento que provoque el acto violento, de los cuales se encuentra los celos, la desconfianza, la infidelidad, la intolerancia; el consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas, el abandono y el económico
g) Cognición social: Proceso neurobiológico que dirige la conducta frente a otras personas, que parte desde la interpretación y predicción de las intenciones, emociones y conducta de otros, hasta la respuesta que el mismo sujeto da hacia las diferentes situaciones sociales.
h) Responsabilidad emocional: Conjunto de habilidades como es: la regulación emocional y la empatía, que llevan al individuo a tener una buena comunicación, acciones de cuidado, y compromiso en las relaciones de pareja o románticas,
i) Emprendimiento: Actitud y aptitud que toma un individuo para iniciar un nuevo proyecto a través de ideas y oportunidades
j) Educación económica y financiera: Es el proceso de formación que genera habilidades y competencias para el manejo de las finanzas personales que propicia la puesta en marcha de un emprendimiento
CAPÍTULO II
Los Educandos
Artículo 3º. Adiciónese el numeral 14 del Artículo 5° de la Ley 115 de 1994 el cual quedará así:
Artículo 5º. Fines de la educación. De conformidad con el Artículo 67 de la Constitución. Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, Política, administrativa y cultural de la nación
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo,
13. La educación y promoción de las relaciones sanas, con especial énfasis en la de pareja, como eje central del funcionamiento social.
Artículo 4°. Modifíquese el literal d) del Artículo 14 de la Ley 115 de 1994, y adiciónese el literal g), h) y el parágrafo tercero, cual quedará, así
Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media cumplir con
a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el Artículo 41 de la Constitución Política
Dentro de la capacitación a que se refiere este literal, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y contratos más usuales,
b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo,
c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Constitución Política,
d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos, como el respeto, fidelidad, lealtad v tolerancia.
e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.
f) El desarrollo de conductas y hábitos seguros en materia de seguridad vial y la formación de criterios para evaluar las distintas consecuencias que para su seguridad integral tienen las situaciones riesgosas a las que se exponen como peatones, pasajeros y conductores
g) Educación v promoción de las relaciones sanas, con especial énfasis en la de pareja, como ele central del funcionamiento social, con el fin de prevenir la violencia Intrafamiliar
h) La educación para el acceso, inserción y permanencia en el mercado laboral, formal o informal, y el fomento del emprendimiento, enfocado en el desarrollo de competencias en educación económica v financiera
Parágrafo 1º. El estudio de estos temas y la formación en tales valores, salvo los numerales a) y b), no exige asignatura especifica. Esta formación debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
Parágrafo 2º. Los programas a que hace referencia el literal b) del presente Artículo serán presentados por los establecimientos estatales a la Secretaría de Educación del respectivo municipio o ante el organismo que haga sus veces para su financiación con cargo a la participación de los ingresos corrientes de la nación destinados por la ley para tales áreas de inversión social.
Parágrafo 3°. La educación económica y financiera se deberá desarrollar conforme al artículo 78 de la Ley 2069 de 2020 o la ley que la modifique.
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 23, el numeral 4 de la Ley 115 de 1994, y adiciónese el numeral 10 y el parágrafo tercero, el cual quedará.
Artículo
23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la
educación básica se establecen
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución Política y democracia.
3. Educación artística y cultural.
4. Educación en ética y en valores humanos, orientada en las relaciones sanas, con especial énfasis en la de pareja,
5. Educación física, recreación y deportes
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
10. Educación económica y financiera
Parágrafo 1°. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla
Parágrafo 2º. La educación en Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales, sin que se afecte el currículo e intensidad horaria en áreas de Matemáticas, Ciencias y Lenguaje.
Parágrafo 3°. La educación económica y financiera se ofrecerá con el fin de que el educande desarrolle competencias para el acceso, inserción. y permanencia en el mercado laboral, formal e informal, y el desarrollo del espíritu emprendedor.
Artículo 6º. Modifíquese el Artículo 25 de la Ley 115 de 1994, y adiciónese el párrafo 2°, y el parágrafo, el cual quedará así:
ARTÍCULO
25. FORMACIÓN ÉTICA Y
Esta debe dotar al estudiante de aptitudes v actitudes que promuevan las relaciones sanas, con especial énfasis en la de parcia, la cual propenderá por la adopción de conductas que alejen al educando de la manifestación de todo tipo de violencia y de la participación en conductas de riesgo.
Parágrafo. El plan de estudio de formación ética y valores, deberá contener como mínimo los siguientes:
a) Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, en los distintos contextos en donde se desenvuelve el educando, haciendo especial énfasis en la de pareja y sus factores desencadenantes, como son; los celos, la desconfianza, la infidelidad, la intolerancia; el consumo de alcohol y/o sustancias psicoactivas; el abandono y el económico.
b) Prevención del consume del alcohol y las sustancias psicoactivas, y la concientización de las consecuencias derivadas del consumo, abuso, dependencia y adicción.
c) Educar en cognición social y la responsabilidad emocional, para favorecer las relaciones interpersonales, con especial énfasis en la de pareja.
di El eje central deberá ser el respeto, la fidelidad, Iealtad, y tolerancia por los demás basado en el lema "No hazas al otro, lo que no quieres que hagan contigo".
Artículo 7. Modifíquese el literal g) del Artículo 30 de la Ley 115 de 1994, y adiciónese el literal j) el cual quedará así
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media académica:
a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad especifica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando,
b) La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales,
c) La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social,
d) El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del conocimiento, de acuerdo con las potencialidades e intereses,
e) La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;
f) El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social;
g) La capacidad reflexiva y critica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad, deberá contemplar como mínimo le previsto en el parágrafo primero del articule 25:
h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los literales b) del Artículo 20, c) del artículo 21 у с), е), h), i), k), 1), ñ) del artículo 22 de la presente ley.
i) La formación en seguridad vial.
j) La educación en competencias económicas y financieras
Parágrafo. Los estudios históricos de Colombia integrados a las Ciencias Sociales, a que se refiere el literal h) del Artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientado a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.
Artículo 8°. Modifíquese el Artículo 32 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, para el desarrolle de competencias en educación, económica y financiera, y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios de conformidad con las vocaciones y potencialidades territoriales. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
Las especialidades que ofrezcan los distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades regionales Además, se buscara fortalecer los mecanismos de articulación con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humane. (ETDH), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las Instituciones de Educación Superior (AES), priorizando la formación en competencias económicas y financieras.
Parágrafo, Para la creación de instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las IES, priorizando sus entidades descentralizadas que tengan como objeto el fomento de la innovación y el emprendimiento u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.
Artículo 9º. Adiciónese el literal c) del Artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y Modifíquese el literal d) el cual quedará así:
ARTÍCULO 33. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA
Son objetivos específicos de la educación media técnica:
a) La capacitación básica inicial para el trabajo,
b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que este ofrece,
c) La formación en competencias económica v financieras, y
d)
Artículo 10. Modifíquese el numeral 2) del Artículo 78 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:
ARTÍCULO 78. ENSEÑANZA SOBRE EMPRENDIMIENTO. En les establecimientos oficiales y no oficiales que ofrezcan educación formal en tos niveles de básica, y media, se promoverá el fortalecimiento de aptitudes y habilidades que permitan a futuro el desarrollo de competencias referidas al emprendimiento, incluyendo la educación cooperativa y en economía solidaria, en el marco de las Leyes 79 de 1988, 454 de 1998 y el Artículo 27 de la Ley 1780 de 2016, con el cumplimiento de los siguientes objetivos.
1. Definición unas de competencias empresariales como ejes para el desarrollo humano integral y sustentable, las cuales deben incorporarse al currículo y desarrollarse a través de proyectos pedagógicos en el plan de estudios, sin perjuicio de la autonomía de que trata el Artículo 77 de la Ley 115 de 1994
2. Promover en todos los niveles de básica y media estrategias pedagógicas que favorezcan el emprendimiento, la innovación y la creatividad en los estudiantes. así mismo, se propenderá por la enseñanza de competencias económicas y financieras con el fin de promover el acceso, inserción y permanencia en el mercado laboral, formal o informal
3. Promover el desarrollo de competencias relacionadas con el emprendimiento de manera articulada a las competencias básicas y fundamentales en los establecimientos educativos.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Educación Nacional definirá los lineamientos para el desarrollo de competencias relacionadas a las capacidades creativas en el nivel educativo de preescolar.
Artículo 11. Modifíquese el Artículo 92 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 92. Formación del educando. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
Los
establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional
acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las
CAPITULO III
Rol de los educadores y de las familias
Artículo 12. Adiciónese lo siguiente al Artículo 4° de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.
El Estado deberá promover y vigilar la calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos sean pertinentes y adecuades a les sectores sociales, comunitarios, productivos, laborales y en especial a toda la comunidad y a su contexto regional y cultural, encaminado a favorecer las relaciones interpersonales, con especial énfasis en la de pareja, y de los sistemas educativos propios de quienes participen en ellos.
Artículo 13. Adiciónese al artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. MANUAL DE CONVIVENCIA. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87. de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.
El
manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que
atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas
mismas situaciones Para el ejercicio de esta función deberá aplicar los
conocimientos adquiridos en la capacitación que hace referencia el literal e)
del artículo 104 de la Ley 115 de 1994, que está orientada a educar sobre
cognición social y promover la responsabilidad emocional, para favorecer las
relaciones sanas, haciendo especial énfasis en la de pareja.
El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.
Acorde con el Artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el presente Artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Además, deberá fomentar entornos seguros y protectores, que prevengan y mitiguen los diferentes tipos de violencia, el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, y que alejen al estudiante de la participación de conductas de riesgo
El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar, y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el Artículo 22 de la presente ley.
Artículo 14. Adiciónese el literal e) y un parágrafo al artículo 104 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.
Como factor fundamental del proceso educativo
a) Recibirá una capacitación y actualización profesional,
b) No será discriminado por razón de sus creencias filosóficas, políticas o religiosas,
c) Llevará a la práctica el Proyecto Educativo Institucional, y
d) Mejorará permanentemente el proceso educativo mediante el aporte de ideas y sugerencias a través del Consejo Directivo, el Consejo Académico y las Juntas Educativas
e) Recibirá capacitación sobre cognición social para educar y promover las relaciones sanas, haciendo especial énfasis en la de pareja.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional integrará un sistema de formación docente que articule la formación inicial, continuada. o en ejercicio, y pos gradual, que promueva la investigación en educación, pedagogía etnoeducación, la formación en nuevas tecnologías para avanzar en la cualificación de la educación y contribuir en el diseño de políticas públicas educativas pertinentes. Este sistema de formación docente contemplará el ser, el hacer y el saber cómo parte de la dignificación de su labor, con la finalidad de alcanzar la valoración colectiva de la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad.
Artículo 15. Adiciónese el literal e) del Artículo 109 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 109. Finalidades de la formación de educadores. La formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador,
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico,
d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo,
e) Formación permanente sobre cognición social y la responsabilidad emocional, para promover las relaciones sanas, haciendo especial énfasis en la de pareja.
Artículo 16. Modifíquese el Artículo 110 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 110. Mejoramiento profesional. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional. El Gobierno nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, Incluyendo la formación en cognición social y responsabilidad emocional con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad, orientado a favorecer las relaciones interpersonales, haciendo especial énfasis en la de parcia.
La responsabilidad de dicho mejoramiento será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de los centros y las instituciones educativas.
Artículo 17. Adiciónese lo siguiente al Artículo 7º de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7. LA FAMILIA. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la ley y el proyecto educativo institucional,
b) Participar en las asociaciones de padres de familia,
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;
d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;
e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo,
f) Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos
g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral,
h) Participar en los procesos educativos de los establecimientos oficiales y no oficiales, de educación preescolar, básica media paca promover el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Las escuelas para padres y madres de familia v cuidadores, establecida en la Ley 2025 de 2021. facilitarán procesos formativos para prevenir la violencia de pareja, ya la vez fortalecer las competencias en cognición social y responsabilidad emocional para la formación integral de los niños, niñas v adolescentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 18. Seguimiento y evaluación. Los centros y las instituciones educativas deberán realizar anualmente seguimiento y evaluación de las disposiciones contenidas en esta ley y de las normas reglamentarias que se expidan conforme a esta. Los resultados obtenidos deberán ser enviados al Ministerio de Educación Nacional quien emitirá un concepto al respecto.
El ministerio de Educación Nacional elaborará planes de mejora de acuerdo con el concepto emitido por el comité.
Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los lineamientos que deberá seguir para el efectivo seguimiento y evaluación de lo aquí dispuesto.
Artículo 19. Inspección, vigilancia y control. A nivel nacional, el Ministerio de Educación Nacional, como cabeza del sector educativo y de acuerdo con su función de inspección y vigilancia de la educación, será el ente encargado de ejercer inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las normas reglamentarias que se expidan conforme a esta.
A nivel territorial, los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, asignados a los departamentos, distritos y municipios certificados en educación por las Leyes 715 de 2001 y 115 de 1994, deberán ejercer actividades de inspección, Vigilancia y control del cumplimiento de lo dispuesto en la ley y de las normas reglamentarias que se expidan conforme a esta. Esta función será ejercida por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales, directamente o a través de las secretarias de educación, o del ente, departamental, distrital o municipal, encargado de la dirección de la educación.
Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la temporalidad y la forma en que se deberá llevar a cabo la función de inspección, vigilancia y control. así mismo, deberá determinar cómo se informarán los resultados obtenidos y los planes de mejoramiento que se formularán conforme a estos.
Artículo 20. Reglamentación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, reglamentará en un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley después de su promulgación.
Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
KARINA ESPINOSA OLIVER
Senadora de la República
Nota: Ver Anexos. |