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Resolución 016 de 2025 Agencia Regional de Movilidad - ARM

Fecha de Expedición:
30/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2025

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Agencia Regional de Movilidad

 

LA DIRECTORA AD HOC DE LA AGENCIA REGIONAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de las facultades legales y estatutarias que le confieren, especialmente, los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 3 del Acuerdo Regional 24 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no podrá existir empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o en el reglamento.

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 2199 de 2022 y en el Acuerdo Regional 07 de 2024, la Agencia Regional de Movilidad es una agencia estatal de naturaleza especial, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, adscrita a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, y patrimonio independiente. Esta entidad actúa como autoridad regional de transporte en la Región y tiene por objeto la planeación, administración, gestión y cofinanciación del Sistema Regional de Movilidad.

 

Que el artículo 20 del Acuerdo Regional 07 de 2024 dispone que la administración del personal de la Agencia Regional de Movilidad se regirá por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las demás disposiciones que resulten aplicables.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 -Único Reglamentario del Sector de Función Pública y sus modificaciones y adiciones, asignan al jefe del organismo o entidad la competencia para la adopción de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales. Igualmente, dichos decretos determinan las disciplinas académicas, profesiones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que integran la planta de personal.

 

Que el artículo 2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015 dispone que los organismos y entidades del orden territorial deben expedir el manual específico de funciones y de competencias laborales, el cual deberá contener, como mínimo, la identificación y ubicación del empleo, el propósito y la descripción de sus funciones esenciales, los conocimientos básicos o esenciales, así como los requisitos de formación académica y experiencia.

 

Que la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad, mediante Acuerdo No. 05 de 2025, estableció la estructura organizacional de la entidad y las funciones de sus dependencias.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Junta Directiva de la Agencia Regional de Movilidad adoptó su planta de personal mediante Acuerdo No. 06 de 2025, con el fin de garantizar la ejecución de las funciones previstas en su estructura organizacional.

 

Que la Agencia Regional de Movilidad decidió implementar el Modelo de Gestión del Cumplimiento, orientado a identificar y dar seguimiento a las prioridades de la entidad en armonía con sus objetivos institucionales, motivo por el cual se hace necesario establecer los perfiles del ciento diecisiete (117) empleos creados mediante el Acuerdo No. 06 de 2025.

 

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales no solo cumple una función normativa y administrativa, sino que constituye un instrumento estratégico para el fortalecimiento institucional, en la medida en que garantiza la adecuada correspondencia entre la estructura organizacional y los principios de integridad. En consecuencia, para el buen funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad resulta indispensable establecer de manera precisa las funciones, competencias y requisitos específicos para el desempeño de los empleos que conforman su planta de personal.

 

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, la presente resolución fue publicada en la página web de la Agencia Regional de Movilidad entre el 26 y el 29 de septiembre de 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido no se recibieron observaciones, de conformidad con la certificación expedida por la Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Agencia Regional de Movilidad fijada mediante el Acuerdo de Junta Directiva 06 de 2025.

 

Parágrafo 1. El Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales de la entidad se incorpora como Anexo 1 y forma parte integral del presente acto administrativo.


Parágrafo 2. Las funciones establecidas en el manual deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia, eficacia y responsabilidad, orientados al cumplimiento de la misión, los objetivos institucionales y las funciones asignadas a la Agencia Regional de Movilidad legal y estatutariamente.

 

Artículo 2. Competencias laborales generales. Las competencias laborales generales comunes, comportamentales y funcionales para los empleos contemplados en el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las establecidas en el Anexo 1 del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Información sobre las funciones del empleo. En el acto de posesión, el Subdirector de Talento Humano, o quien haga sus veces, entregará a cada servidor público copia de las funciones y competencias correspondientes a su empleo contenidas en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. Este procedimiento se aplicará igualmente cuando el empleado sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando, mediante la adopción o modificación del manual, se modifiquen, actualicen o adicionen las funciones previstas para los empleos.

 

Parágrafo. En todo caso, los jefes inmediatos serán responsables de orientar al servidor público en el cumplimiento de las funciones asignadas.

 

Artículo 4. Equivalencias. El Director de la Agencia Regional de Movilidad aplicará cuando procedan las equivalencias previstas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005, conforme a la jerarquía, funciones, competencias y responsabilidades de cada empleo previa viabilidad por estudio técnico. En ningún caso se podrán disminuir ni aumentar los requisitos generales establecidos en dicho decreto para el ejercicio de los empleos.

 

Artículo 5. Modificación del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales. El Director Corporativo, con el soporte del Subdirector de Talento Humano, o quien haga sus veces, adelantará los estudios técnicos necesarios para la actualización, modificación o adición del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales por parte del Director de la entidad.

 

Artículo 6. Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de la Agencia Regional de Movilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2025.

 

CLARA INÉS MÁRQUEZ VÁSQUEZ

 

Directora ad hoc de la Agencia Regional de Movilidad

 

NOTA: Ver norma original en anexos.