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DECRETO LOCAL 020 DE 2025
(Diciembre 01)
Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto anual de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2025
ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 40 del Decreto 158 de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. Modificaciones Presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras muevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (..)
Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. (...)". Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...)". La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar les traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL.
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslades presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de provectos de inversión.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 02 de junio de 2021. "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y tiene por objeto regla-mentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que así mismo la citada disposición en su artículo 10º señala: "Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y las Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gasten de Funcionamiento de los trasladen presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina. Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicias, FONPET, Obligaciones por Pagar (A adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales) ...
Que, mediante el Decreto 023 del 16 de diciembre de 2024 y el Decreto 001 del 02 de enero de 2025, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.
Que, al revisar la ejecución con corte al 1 de diciembre de 2025, del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció:
Que, el concepto de gasto presupuestal - rubro 02120201002072719002 Estandartes y banderas, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $96.063, actualmente presenta un saldo disponible de $9.000.000, y cuenta con una ejecución del 0%. Que, después de realizar una revisión en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, Colombia Compra Eficiente, y al analizar las diferentes ofertas publicadas por los proveedores que se encuentran inscritos, se revisan los elementos que cumplen en cantidad y características técnicas, que su vez presenta el menor valor para entidad permitiendo obtener un ahorro de $ 96.063 susceptibles de un traslado presupuestal.
Que, la orden de compra que se derive de la contratación de banderas y estandartes, se adelanta en cumplimiento de izar las banderas de Colombia y la de Bogotá D.C., acorde con lo establecido en la ley 12 de 1984, que obliga a las entidades públicas a hacer uso de los símbolos patrios en las fechas conmemorativas, sino también a lo dispuesto en la ley 198 de 1995 que indica: por el cual se ordena la izada de la Bandera Nacional y colocación de los símbolos patrios en los establecimientos públicos y educativos, instalaciones militares y de policía y representaciones de Colombia en el exterior, y se dictan otras disposiciones. Y seguidamente en el artículo No 1, señala: Ordenase la izada de la Bandera Nacional y la colocación del Escudo Nacional, de manera permanente y en todo el territorio nacional, a la entrada principal de los edificios donde funcionen entidades públicas nacionales, departamentales, distritales o municipales; en las guarniciones e instalaciones militares y de policía, y en los establecimientos educativos; así mismo, en las sedes de las misiones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. Por lo tanto, se establece que las entidades del Estado deben izar la bandera nacional en los lugares donde se ejerce función pública, para conocimiento y reconocimiento de la ciudadanía.
Que, el concepto de gasto presupuestal rubro 02120201004024299921 Soportes metálicos para fumigadoras y extinguidores portátiles, en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $268.910, actualmente presenta un saldo disponible de $800.00, y cuenta con una ejecución del 0%.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón en procura de cumplir con sus obligaciones operacionales y administrativas, requiere aumentar la apropiación en el concepto de gasto 02120201004084823101 Balanzas de precisión para laboratorios por un valor de CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE $ 364.973.
Que, en cumplimiento de los lineamientos derivados del sistema de gestión ambiental y en concordancia con lo establecido en el Decreto 593 de 2023, debe garantizar la implementación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental, desde el área de ambiente con la profesional - PIGA. Este plan busca promover el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales y la adecuada gestión de los residuos generados en las diferentes sedes de la entidad.
Que, el propósito de dotar a la Alcaldía Local de Fontibón con los instrumentos y herramientas necesarios para registrar, cuantificar y reportar la generación de residuos ante la Secretaría de Ambiente, se requiere implementar un sistema de seguimiento continuo, por medio de una báscula de medición, que permita fortalecer la austeridad del gasto y el control interno, promoviendo la reducción en el uso de elementos. Siendo así que la información obtenida es fundamental para asegurar la correcta disposición final de los residuos y garantizar la trazabilidad de su manejo interno. En este sentido, se considera importante y urgente la adquisición de una balanza o báscula destinada al pesaje de los residuos generados en cada una de las sedes de la Alcaldía Local. Este instrumento de medición permitirá determinar, en gramos o kilogramos, la cantidad y los tipos de residuos producidos, facilitando un seguimiento preciso del cumplimiento de las metas institucionales en materia de austeridad, reducción, aprovechamiento y reciclaje.
Que, el concepto de gasto presupuestal rubro 021202020080484110 Servicios de operadores (conexión), en la presente vigencia cuenta con un saldo de apropiación disponible susceptible para un traslado de $57.923.580, actualmente presenta un saldo disponible de $75.444.720, y cuenta con una ejecución del 41,96%.
Que, después de revisar la ejecución presupuestal vigente y al realizar la proyección de gastos correspondientes al mes de diciembre, con base en el promedio de las facturas de servicios públicos, se determina que el recurso actualmente apropiados mediante los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal son suficientes para garantizar la prestación continua del servicio de conexión a internet.
Que, el traslado presupuestal que se presenta hasta aquí permitirá el desarrollo de las actividades de limpieza, embellecimiento, preservación y cumplimiento de las normas de higiene necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio de aseo y cafetería en las diferentes sedes de la Alcaldía Local de Fontibón y al mismo tiempo, se va lograr tener un control riguroso con los residuos producidos en la Alcaldía Local, en cumplimiento del 593 de 2023 para garantizar el PGA. En ese orden de ideas, se requiere aumentar los rubros en un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS $58.288.553, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios contratados.
Que, teniendo en cuenta la misionalidad de la entidad, la Alcaldía Local de Fontibón, está encargada del acompañamiento, orientación y la articulación de los servicios dirigidos a toda la ciudadanía de la localidad de Fontibón, por tanto, se hace necesario garantizar la adecuada prestación del servicio integral de aseo y cafetería en cada una de las sedes que se encuentran a su cargo o bajo su administración.
Que, por lo anterior, existen CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS $58.288.553 disponibles, que pueden ser contracreditados en un traslado presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la alcaldesa Local de Fontibón,
DECRETA:
PRIMERO: Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2025 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
Artículo 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de diciembre del año 2025.
PAOLA ANDREA OSORIO LOZANO
Alcaldesa Local de Fontibón
NOTA: Ver norma original en anexos.
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