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Circular 013 de 2025 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Oficina Jurídica

Fecha de Expedición:
18/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8466 del 06 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 013 DE 2025

 

(Noviembre 18)

 

Bogotá D.C, 2025-11-18 14:10:55.582466

 

PARA: DIRECTORA GENERAL; SUBDIRECTORA DE GESTIÓN CORPORATIVA; SUBDIRECTORA DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD; SUBDIRECTORA DE INTELIGENCIA Y GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; SUBDIRECTORA DE MERCADEΟ; SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN; JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES; JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO; ASESOR CONTROL INTERNO.

 

DE: JEFE OFICINA JURÍDICA.

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 996 DE 2005 (LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES) CONTRATACIÓN DIRECTA IDT 2026.

 

Cordial saludo.

 

En el marco de la función asignada a la Oficina Jurídica a través del numeral 5º del artículo 8" del Acuerdo No. 07 del 31 de octubre de 2022, "Por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Turismo IDT (...)", la cual establece que esta dependencia debe, "Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y pos contractuales para la adquisición de bienes y servicios del Instituto, de conformidad con las solicitudes realizadas por las dependencias requirentes; así como. orientar la unidad de criterio en materia de contratación del Instituto"; se procede con la emisión de los lineamientos generales que deberán considerar las dependencias de la Entidad para efectos de planificar y garantizar que la elaboración, el perfeccionamiento y la legalización de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que sean requeridos para la vigencia 2026, se materialice previo al inicio de las restricciones y prohibiciones reguladas por las Leyes 996 de 2005 y 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral para Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República previsto para el año 2026.

 

Marco normativo:

 

La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), en su artículo 1º establece su propósito consiste en, "(...) definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición". No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas de las restricciones establecidas en esta norma se extienden a cualquier tipo de elección, incluyendo la del Congreso de la República, como lo clarificó Colombia Compra Eficiente en su Circular Externa Única 2023 y Circular Externa No. 006 de 2025.

 

Al respecto, dicha norma introduce limitaciones para efectuar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las entidades estatales.

 

De acuerdo con el calendario electoral fijado a través de las Resoluciones No. 2580 y 2581 del 05 de marzo de 2025, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones se adelantarán en las siguientes fechas:

 

- Congreso de la República el 8 de marzo de 2026.


- Presidente y Vicepresidente de la República el 31 de mayo de 2026, en primera vuelta.

 

Considerando lo anterior y en atención al marco normativo expuesto y al calendario electoral de los próximos comicios, se comunica lo siguiente:

 

A. RESTRICCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:

 

1. Para las elecciones de Congreso de la República: Con fundamento en lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores, es decir, desde las 00:00 horas del 8 de noviembre de 2025, no se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. La restricción no aplica a las modificaciones, prórrogas, adiciones y/o cesiones en períodos electorales, siempre que atiendan los principios de la función administrativa y de la contratación pública.

 

2. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República: Con fundamento en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, durante los cuatro (4) meses anteriores, es decir, desde las 00:00 horas del 31 de enero de 2026 y hasta la realización de la segunda vuelta electoral, si fuere el caso, ninguna entidad del Estado podrá realizar contratación directa, para ello, es preciso tener en cuenta que:

 

- Debe entenderse como contratación directa cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la posible participación de una pluralidad de oferentes.

 

- Está exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias, según el inciso segundo del artículo.

 

- Están incluidos los convenios de asociación celebrados con fundamento en el Decreto 092 de 2017 cuando no involucraron un proceso competitivo. Es decir, aquellos casos en que una entidad sin ánimo de lucro compromete recursos en dinero por un valor igual o superior al 30% del valor total del convenio y la entidad verifica que no existe ninguna otra entidad sin ánimo de lucro que ofrezca aportes iguales o superiores al 30%.

 

- De conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley 1437 de 2011, queda exceptuada de la restricción, la contratación directa de los expertos que en un proceso judicial sean requeridos para aportar o contradecir un dictamen pericial.

 

- Las restricciones no aplican a las modificaciones, prórrogas, adiciones y/o cesiones en períodos electorales, que se podrán efectuar siempre que atiendan los principios de la función administrativa y de la contratación pública.

 

B. LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN OPORTUNA Y EFICIENTE DE LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN 2026:

 

1. De conformidad con lo establecido en la Circular No. 00010-2025 expedida por el Subdirector de Planeación del IDT, desde el 1º de octubre de 2025 el sistema PANDORA es el medio oficial para la tramitación de "Contratos de prestación de servicios celebrados a través de alguna de las causales de contratación directa previstas en la ley 1150 de 2007".

 

2. Todas las dependencias que requieran contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2026, deberán gestionar ante la Subdirección de Planeación la incorporación de sus necesidades y objetos contractuales en el anteproyecto de Plan Anual de Adquisiciones 2026. Para lo anterior, deberán considerar lo siguiente:

 

- El monto máximo de recursos aprobados de acuerdo con la distribución del presupuesto asignado para el IDT en 2026.

 

- El contenido de la Circular Externa SDH-000002 DE 2025, "Plan de Austeridad en el Gasto Distrital 2025-2027".

 

- Las directrices impartidas en la Resolución 431 de 2023 de la Dirección. General, modificada con las resoluciones 206, 218 y 270 de 2024 de la misma autoridad, actos administrativos en los cuales se previó la realización de actividades con las que se pretende prevenir la "configuración de contrato realidad".

 

- Se recomienda que al redactar los objetos contractuales y las obligaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se evite utilizar verbos que describan actividades propias de los funcionarios públicos o de los contratos de consultoría (no deben emplearse expresiones como: coordinar, dirigir, liderar, gerenciar, asesorar, controlar, vigilar, diseñar, representar o realizar estudios). Se recomienda definir en el objeto el tipo de prestación que se contratará utilizando una redacción clara y uniforme, por ejemplo: "Prestar servicios profesionales para..." o "Prestar servicios de apoyo a la gestión para...".

 

- Es fundamental que cada área valide que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión se utilicen exclusivamente para los fines que justifican su naturaleza jurídica. Para esto, se indica que el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales: Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales (...)."

 

- En aplicación de los principios de planeación, eficiencia administrativa y economía, se recomienda establecer plazos de ejecución por once (11) meses. El sistema PANDORA será parametrizado para establecer el plazo en número de meses.

 

Nota: Está actividad deberá gestionarse a más tardar el 20 de noviembre de 2025.

 

3. Los responsables de cada subdirección u oficina deberán presentar a la Dirección General del IDT la relación de las personas naturales que se pretenden contratar en 2026, cuyo perfil deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias requeridas para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

 

Nota: Está actividad deberá gestionarse a más tardar el 26 de noviembre de 2025.

 

4. Efectuado lo anterior, se procederá en los siguientes términos:

 

- Los responsables de cada dependencia deberán radicar en la Oficina Jurídica a través del sistema de información PANDORA las solicitudes de contratación requeridas para la vigencia 2026. La radicación de solicitudes de contratación se efectuará el 15 de diciembre de 2025. fecha que deberá coincidir con la expedición de las certificaciones de órganos de control, la consulta en listas restrictivas OFAC, consulta virtual respecto vigencia de la tarjeta profesional (si aplica), consulta virtual respecto vigencia de la matrícula profesional (si aplica), certificado de antecedentes disciplinarios según profesión (si aplica), certificado de afiliación a seguridad social (salud y pensión) y la verificación de la página del RUAF.

 

- El sistema de información PANDORA permitirá cargar los documentos indicados en el formato JC-F22 "Lista de chequeo contrato de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión persona natural", a excepción de: 1. Captura de pantalla de la inclusión del contrato en el Plan Anual de Adquisiciones - Plataforma SECOP II. 2. Formato GF-F23 Solicitud Certificado Disponibilidad Presupuestal Inversión CDP 3. Certificado Disponibilidad Presupuestal - CDP. -

 

- Según reparto, las abogadas de la Oficina Jurídica revisarán cada una de las solicitudes de contratación, sus soportes y sus anexos. La revisión se efectuará entre el 16 y el 22 de diciembre de 2025, siendo esta la última fecha en la cual las abogadas efectuarán observaciones...

 

- Entre el 23 y el 26 de diciembre de 2025 las dependencias deberán subsanar las observaciones. Una vez subsanadas, cargarán la información en PANDORA y la remitirán a la abogada encargada del trámite en la Oficina Jurídica.

 

- Entre el 29 y el 31 de diciembre de 2025 las abogadas de la Oficina Jurídica validarán la información subsanada y regresarán el trámite a la dependencia respectiva para que esta gestione y cargue en PANDORA a partir del 02 de enero de 2026 y previo a la publicación del Plan Anual de Adquisiciones 2026, la Captura de pantalla de la inclusión del contrato en el Plan Anual de Adquisiciones Plataforma SECOP II; el Formato GF-F23 Solicitud Certificado Disponibilidad Presupuestal Inversión CDP y el Certificado Disponibilidad Presupuestal CDP. El cargue final en PANDORA y la remisión a la Oficina Jurídica se deberá efectuar a más tardar el 9 de enero de 2026 para proceder con el trámite contractual que corresponda a través de PANDORA Y SECOP II.

 

Finalmente, se advierte que es deber de cada dependencia acatar los lineamientos aquí señalados, para lo cual, dentro del proceso de planeación y estructuración, deben gestionar con la suficiente y debida antelación los trámites que se encuentren enmarcados en las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 con el fin de materializar oportunamente la contratación directa requerida en la vigencia 2026.

 

Atentamente,

 

REINALDO SANCHEZ GUTIERREZ

 

Jefe de Oficina Jurídica

 

NOTA: Ver norma original en anexos.