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DECRETO 606 DE 2025
(Diciembre 05)
Por el cual se concede una licencia por luto, unos permisos remunerados, se reanuda el disfrute de unas vacaciones y se efectúa un encargo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el artículo 1º de la Ley No. 1635 de 2013, establece: "Conceder a los Servidores Públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
La justificación de la ausencia del empleado deberá presentarse ante la jefatura de personal correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho, para lo cual se adjuntarán:
1. Copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente.
2 En caso de parentesco por consanguinidad, además, copia del Certificado de Registro Civil en donde se constate la relación vinculante entre el empleado y el difunto".
3. En caso de relación cónyuge, además, copia del certificado de matrimonio civil o religioso.
4. En caso de compañera o compañero permanente, además, declaración que haga el servidor público ante la autoridad, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, donde se manifieste la convivencia que tenían, según la normatividad vigente."
Que en concordancia con lo anterior el artículo 2.2.5.5.15 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 648 de 2017, dispone: "Los empleados públicos tendrán derecho a una licencia por luto, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado, segundo de, consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1635 de 2013, o las normas que la modifiquen o adicionen.
Una vez ocurrido el hecho que genere la licencia por luto el empleado deberá informarlo a la jefatura de personal o a la que haga sus veces, la cual deberá conferir la licencia mediante acto administrativo motivado.
El servidor deberá presentar ante la jefatura de personal o ante la instancia que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes, la documentación que la soporta de los términos del artículo 1º de la Ley 1635 de 2013".
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."
Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto No. 648 de 2017, dispone: "Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. // Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados".
Que el artículo 8 del Decreto No. 1045 de 1978 establece que "los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales".
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Ley 1045 de 1978, "El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Las necesidades del servicio".
Que el artículo 16 ibidem, dispone: "Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que fulte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
La interrupción, así como la reanudación de las vacaciones, deberán decretarse mediante resolución motivada expedida por el jefe de la entidad o por el funcionario en quien se haya delegado tal facultad."
Que mediante Decreto Distrital No. 088 de 2025, se concedió a partir del 25 de marzo de 2025, el disfrute de quince (15) días hábiles de vacaciones, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Salud, correspondientes al período laborado comprendido entre el 11 de enero de 2024 al 10 de enero de 2025, las cuales por necesidades del servicio se interrumpieron mediante Decreto Distrital No. 130 de 2025, a partir del 3 de abril de 2025, quedándole pendiente por disfrutar ocho (8) días hábiles de vacaciones.
Que mediante comunicación radicada con No. 1-2025-48784 del 5 de diciembre de 2025 y correo electrónico de la misma fecha, la Secretaria Distrital de Salud, solicitó le sea concedida licencia por luto al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS a partir del 5 de diciembre de 2025, con ocasión del fallecimiento de su esposa, permisos remunerados del 13 al 15 de diciembre de 2025, del 27 al 28 de diciembre de 2025 y reanudación de los ocho (8) días hábiles de vacaciones pendientes, a partir del 16 de diciembre de 2025.
Que la licencia por luto es un derecho y, por tanto, la administración debe emitir el acto administrativo motivado correspondiente.
Que con relación a la expedición del acto administrativo motivado que confiere la licencia por luto, se considera que, por un lado, el(la) servidor(a) público(a) debe informar a la administración del suceso y allegar dentro de los treinta (30) días siguientes, la documentación requerida; y por otro lado, la administración debe emitir el acto correspondiente, por cuanto éste representará para cl(la) empleado(a), el soporte legal que justifique la ausencia laboral que tuvo lugar, incluso con antelación a la expedición del mismo.
Que como consecuencia de lo expuesto, el servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, tiene derecho a que se le conceda licencia por luto por el término de cinco (5) días hábiles, para lo cual deberá presentar copia del certificado de defunción de su esposa y copia de su certificado de matrimonio civil o religioso o declaración que haga el servidor público ante la autoridad competente, donde se manifieste la convivencia que tenían, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, para dar por validada la licencia.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)."
Que por lo anterior se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Salud, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.
Que José Elías Guevara Fragozo, Director Operativo de la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Salud, certificó que el servidor público LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO, identificado con la cédula de ciudanía No. 12.128.431, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaria de Servicios de Salud y Aseguramiento de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Salud.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder licencia por luto del 5 al 12 de diciembre de 2025, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Salud.
ARTÍCULO 2º-: El servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, deberá presentar copia del certificado de defunción de su esposa y copia de su certificado de matrimonio civil o religioso o declaración que haga el servidor público ante la autoridad competente, donde se manifieste la convivencia que tenían, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, para dar por validada la licencia.
ARTÍCULO 3º-: Conceder permisos remunerados del 13 al 15 de diciembre de 2025 y del 27 al 28 de diciembre de 2025, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Salud.
ARTÍCULO 4º-: Reanudar a partir del 16 de diciembre de 2025, el disfrute de ocho (8) días hábiles de vacaciones, al servidor público GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.451.376, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Salud, correspondientes al período laborado comprendido del 11 de enero de 2024 al 10 de enero de 2025.
ARTÍCULO 5°-: Encargar del 5 al 28 de diciembre de 2025, al servidor público LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO, identificado con la cédula de ciudanía No. 12.128.431, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Servicios de Salud y Aseguramiento de la Secretaria Distrital de Salud, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 6º-: Comunicar a los servidores públicos GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS y LUIS ALEXANDER MOSCOSO OSORIO, a la Secretaría Distrital de Salud, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 7º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2025
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en anexos. |