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RESOLUCIÓN 284 DE 2025 (Diciembre 05)
Por la cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025
LA VEEDORA DISTRITAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto 192 de 2021,
CONSIDERANDO
Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" señala que: "las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local (...)".
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación".
Que el parágrafo único del citado artículo exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen factores constitutivos de salario; contribuciones inherentes a la nómina; remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, honorarios, activos fijos, materiales y suministros, adquisición de servicios, FONPET, obligaciones por pagar (adquisición de bienes, adquisición de servicios y otros gastos generales).
Que mediante la Resolución No. 191 del 22 de septiembre de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó y consolidó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en su numeral 3.2.1.4.2 define los traslados presupuestales internos como "(....) operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de Inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito)".
Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2024 se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, contemplando lo propio para la Veeduría Distrital.
Que el artículo 31 del citado decreto, respecto de las modificaciones al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia 2025, establece que: "(...) las modificaciones en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y del servicio de la deuda por traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, transferencias corrientes, disminución de pasivos y gastos por tributos, tasas, contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora, capital, intereses y comisiones de la deuda interna o externa, se harán mediante resolución expedida por el representante legal de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde (sa) Local, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto para tal fin."
Que el proceso de Administración del Talento Humano, solicita un traslado presupuestal para los rubros de gastos de personal, teniendo en cuenta que una vez revisados los saldos contra los cálculos y proyecciones de ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2025, se evidencia que, para cumplir las obligaciones en materia salarial y prestacional se requieren recursos adicionales por valor de DOSCIENTOS SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($207.027.248) en los siguientes rubros presupuestales:
Que por otra parte, el Proceso de Administración de Bienes, Servicios e Infraestructura, solicita recursos por valor de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($4.792.342), para adicionar el contrato de Compraventa No. 273 de 2025, que tiene por objeto la adquisición de elementos para dotación de la Casa Ciudadana del Control Social de la Veeduría Distrital. Lo anterior, en razón a que durante la ejecución contractual se observó la necesidad de adquirir elementos adicionales con el propósito de optimizar la calidad del servicio prestado en dicha sede. En consecuencia, se solicita la incorporación de estos recursos para los siguientes rubros presupuestales:
Que una vez revisada la ejecución presupuestal y las necesidades referidas por los procesos de Gestión de Administración de Bienes, Servicios e Infraestructura y Administración del Talento Humano, para realizar el contracrédito se verifica la existencia de recursos disponibles en los siguientes rubros presupuestales: "0211010100109 Prima técnica salarial", "021202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting)" y "021202020080484290 Otros servicios de telecomunicaciones vía Internet", los cuales se encuentran descritos y detallados en el cuadro de contracréditos del presente documento.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Traslado. Efectúese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Veeduría Distrital para la vigencia fiscal 2025, por la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($211.819.590), del Presupuesto de Funcionamiento de la entidad, en los siguientes créditos y contracréditos:
CONTRACRÉDITOS
ARTÍCULO 2. Registro. Incorpórense los movimientos presupuestales de este traslado en el sistema de información presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
ARTÍCULO 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2025.
ADRIANA HERRERA BELTRAN
Veedora Distrital NOTA: Ver norma original en anexos. |