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Resolución DG-107 de 2025 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Dirección General

Fecha de Expedición:
02/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8469 del 11 de diciembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DG 107 de 2025

 

(Diciembre 02)

 

Por medio de la cual se aplica la tabla de honorarios de la vigencia 2025, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre con personas naturales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA" que se suscriban en la vigencia 2026, y se adoptan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA "ATENEA"

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, los numerales 6 y 16 del artículo 9 del Acuerdo 02 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de "Atenea" y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 3º señala que "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares por su parte tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal implica obligaciones". Así mismo el numeral 3, del artículo 32, establece que "(...) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable."

 

Que de acuerdo con el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, es procedente la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que en la Resolución No. 365 de 2024 de la Agencia Atenea, se estableció para los conceptos de experiencia profesional, experiencia relacionada, experiencia laboral y experiencia docente, certificación de la educación formal, equivalencias entre estudios y experiencia conforme las definiciones contenidas en el Decreto Ley 785 de 2005 y en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 y fundamentado en los siguientes criterios: a) la necesidad de la Entidad para los fines misionales y administrativos; b) la idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar; c) la pertinencia de las equivalencias frente a la necesidad del servicio y d) la reglamentación especial aplicable a cada caso.

 

Que el perfil del contratista se determina con base en la necesidad a satisfacer en cada caso, criterio que las áreas responsables tendrán en cuenta para fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia y definir las obligaciones y responsabilidades a desarrollar, las cuales deberán ser inherentes al objeto contractual a desarrollar.

 

Que la Directiva Distrital No. 002 de 2025, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá, en el numeral 2.9.2 estableció los lineamientos de austeridad para la programación del presupuesto anual de la vigencia 2026, indicando que las entidades deben:

 

"(...) hacer seguimiento a su Plan de Austeridad 2025-2027, formulado de acuerdo con los lineamientos dados por la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante Circular Externa SDH-000002 de 2025, en el marco de las medidas establecidas en el Decreto Distrital 062 de 2024 orientadas a fortalecer la gestión fiscal y el uso eficiente, mesurado y transparente de los recursos públicos de Bogotá".

 

Que con base en lo anterior, se hace necesario mantener para la vigencia 2026 los parámetros y criterios objetivos para establecer el valor de los honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Agencia Atenea con personas naturales, que se encuentran establecidos para la vigencia 2025. Para tal efecto se continuará teniendo en cuenta el valor de los honorarios, conforme lo establecido en el artículo 1 la Resolución No. 365 de 2024 de la Agencia Atenea.

 

Que de conformidad con las necesidades actuales de la Agencia Atenea para el desarrollo y ejecución de las funciones y servicios a su cargo, es necesario dar lineamientos frente a los aspectos para la contratación de personas extranjeras fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y transparentes que garanticen eficacia y eficiencia en la prestación del servicio.

 

Que, por otra parte, se evidenció un error formal de digitación en el artículo 5 de la Resolución No. 365 de 2024, en el cual se indicó erróneamente que la norma derogada era la Resolución No. 002 de 2023, siendo lo correcto precisar que la resolución derogada corresponde a la Resolución No. 002 de 2024.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, señala que en cualquier tiempo se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, en consecuencia, es procedente corregir el artículo 5 de la Resolución No. 365 de 2024.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: TABLA DE HONORARIOS: Aplicar para la vigencia 2026, lo dispuesto en la Resolución No. 365 de 2024, respecto de la tabla de honorarios de la vigencia 2025.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CONTRATACIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS: La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas extranjeras, siempre que estas cumplan con los perfiles de formación académica, experiencia y demás lineamientos previstos en la Resolución No. 365 de 2024. Adicionalmente, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto Nacional 1743 de 2015, a saber:

 

1. Presentar la visa vigente que autorice el desarrollo de la actividad, ocupación u oficio declarado en la respectiva solicitud (visa y/o permiso de trabajo).

 

2. Contar con cédula de extranjería cuando la permanencia en el país sea igual o superior a tres (3) meses.

 

PARÁGRAFO 1º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 58 del Decreto Nacional 1743 de 2015, corresponderá a la Agencia Atenea, a través del supervisor del contrato, informar por escrito o mediante los mecanismos habilitados para tal fin a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre la vinculación, contratación o admisión de un extranjero bajo cualquier modalidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores.

 

PARÁGRAFO 2°. Para el ejercicio de profesiones o actividades reguladas señaladas en la visa, la persona extranjera deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos en la normativa vigente, acreditando los documentos correspondientes, tales como homologación o convalidación de títulos, permisos o licencias provisionales, matrícula, tarjeta profesional o certificaciones de experiencia expedidas por los respectivos Consejos Profesionales o autoridades competentes. En el caso de profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar la experiencia o idoneidad en los términos establecidos en la presente resolución.

 

PARÁGRAFO 3°. En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 4386 de 2018 del Ministerio del Trabajo, la Agencia Atenea, a través del supervisor del contrato, deberá adelantar los trámites necesarios para la inscripción de las personas extranjeras vinculadas mediante contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), observando los plazos, términos y requisitos allí definidos.

 

ARTÍCULO TERCERO: CORRECCIÓN: Corregir el artículo quinto de la Resolución No. 365 de 2024, en el sentido de indicar que la resolución objeto de derogatoria es la Resolución No. 002 de 2024.

 

ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del primer (1°) día de enero de 2026.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.