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ACUERDO LOCAL 006 DE 2025
(Octubre 30)
"Por medio del cual se establecen medidas para la reducción gradual de la adquisición de productos plásticos de un solo uso por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, en su funcionamiento, programas y proyectos, conforme a la normatividad vigente y se definen otras disposiciones".
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá modificado por la Ley 2116 de 2021, y la ley 136 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8 establece que "Es una obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales de la Nación".
Que el artículo 49 de la misma Constitución estipula que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad".
Que el artículo 79 establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Así mismo, en la citada norma, en su artículo 80, dicta que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".
Que el artículo 95, en su numeral 8 establece que es un deber de la persona y del ciudadano "Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano".
Igualmente, el artículo 333 estipula que "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Que el artículo 366 establece "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece en sus artículos:
Artículo 8.- Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros: a.- La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables. g.- La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos. j.- La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales. i.- La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios Articulo 13.- Con el objeto de fomentar la conservación, mejoramiento y restauración del ambiente y de los recursos naturales renovables, el Gobierno establecerá incentivos económicos.
Que la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.", en los siguientes artículos dice:
Artículo 4.- El Sistema Nacional Ambiental SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad especifica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la Ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la politica y de la acción ambiental, señaladas en la Ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental. 5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente. 6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental. 7. El gobierno nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos la jerarquía en el Sistema Nacional Ambiental, SINA, seguirá el siguiente orden descendente: Ministerio del Medio Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales, Departamentos y Distritos o municipios.
Articulo 5.- Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:
2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
3. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que, en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso.
10. Determinar las normas ambientales minimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio Nacional.
14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.
Articulo 63.- Principios Normativos Generales. A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario definidos en el presente artículo. (...)
Principio de Rigor Subsidiario. Las normas y medidas de policía ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientalistas expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley."
Articulo 65.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (...)
2.- Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio (...)"
Que la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", en sus artículos:
Articulo 207.- Adiciónese el artículo 512-15 al Estatuto Tributario el cual quedará así:
Artículo 512-15. Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas. A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 10 de enero de cada año las tarifas actualizadas.
El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios).
Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA.
Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable. El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado.
PARAGRAFO 1.- La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. Para este fin el Ministerio de Ambiente deberá adelantar un estudio de los estándares de industria sobre el nivel de degradabilidad de los materiales plásticos en rellenos sanitarios. También adelantará estudios sobre la caracterización de los plásticos como residuos y de las soluciones ambientales factibles para estas.
PARÁGRAFO 2.- El Gobierno nacional reglamentará y tomará medidas orientadas a mitigar el impacto ambiental de las bolsas plásticas importadas; así como evitar una competencia desleal de bolsas importadas o de contrabando.
PARÁGRAFO 3.- Los sujetos pasivos del monotributo, podrán acogerse voluntariamente al impuesto. En este caso el monto del impuesto se entenderá incluido en la tarifa fija del monotributo.
Articulo 208.- Adiciónese el articulo 512-16 al Estatuto Tributario el cual quedará así: Artículo 512-16.- Bolsas plásticas que no causan el impuesto. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas:
1. Aquellas cuya finalidad no sea cargar o llevar productos adquiridos en el establecimiento que la entrega. 2. Las que sean utilizadas como material de empaque de los productos pre-empacados. 3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional 4. Las bolsas reutilizables que conforme a la reglamentación del Gobierno nacional posean unas características técnicas y mecánicas que permiten ser usadas varias veces, sin que para ello requieran procesos de transformación.
Que el Acuerdo Distrital 372 de 2009 inscribe a la Ciudad de Bogotá en el Consejo Internacional para iniciativas locales ambientales, ICLEI.
Que el Acuerdo Distrital 389 de 2009 crea el programa ecológico "Si el planeta queremos cuidar otras alternativas de empaques debemos usar".
Que, igualmente, el Acuerdo Distrital 540 de 2013 Establece los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones.
Así mismo el Acuerdo Distrital 114 de 2003 establece en su artículo cuarto que "En el ejercicio de las diferentes funciones y procesos asignados a las Entidades Distritales, los servidores públicos deberán promover el uso de materiales reciclados y velar porque los residuos reutilizables sean destinados para soluciones viables para la ciudad."
Que, así mismo está la Ley 1973 de 2019 "Por medio de la cual se regula y prohibe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen y se dictan otras disposiciones".
Que el Acuerdo Distrital 808 de 2021, "Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones" busca prohibir la adquisición y el suministro de plásticos de un solo uso en todas las entidades del Distrito Capital, lo que complementa los esfuerzos locales.
Que el Decreto 317 de 2021, Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital.
Artículo 5º.- Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.
Artículo 6º.- Adquisición responsable. Las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades que concerten el PIGA deben incluir criterios de sostenibilidad para la adquisición de los elementos sustitutos, soportados en documentos técnicos que garanticen las condiciones de los materiales requeridos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 808 de 2021.
PARÁGRAFO. EI Distrito Capital promoverá el uso de elementos que sean 100% biodegradables en procesos de compostaje, aquellos que sean biodegradables en proceso natural o que cuenten con contenido de materia prima 100% reciclada.
Artículo 7º.- Realización de eventos. En la realización de eventos y celebraciones internas o externas organizados directamente por las Entidades mencionadas en el artículo 2, contratados con terceros o desarrollados por colaboradores, las instituciones incluirán dentro de sus procesos de contratación criterios de sostenibilidad, que garanticen que sean incluidas las condiciones que permitan que las medidas necesarias sean adoptadas para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 9º.- Estrategias para incentivar el uso responsable. Las Entidades de que trata el artículo 2 del presente Decreto, implementarán mínimo tres (3) acciones anuales para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva en la generación de residuos asociados a plásticos de un solo uso.
Que la Ley 2232 de 2022, "Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.", promueve la sustitución por alternativas sostenibles y el cierre de ciclos de los residuos plásticos; define los plásticos de un solo uso y establece un cronograma para su prohibición, incluyendo artículos como pitillos, mezcladores, copitos de algodón y soportes para globos.
Que la citada Ley tiene como Objetivos y medidas clave:
-Reducción gradual:
La ley busca una disminución progresiva de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso.
-Sustitución por alternativas:
Fomenta la implementación de alternativas más sostenibles, como materiales reutilizables, biodegradables o reciclados.
-Cierre de ciclos: Promueve la economía circular, el aprovechamiento de residuos plásticos mediante reciclaje y otras tecnologías, y la formalización de recicladores.
-Productos afectados:
Incluye, entre otros, pitillos, mezcladores, copitos de algodón, soportes para globos y bolsas plásticas. En el mediano plazo, se prohíben otros como menaje desechable, envases de frutas y hortalizas, y empaques de comida para llevar.
-Implementación y fiscalización:
El gobierno trabaja en campañas pedagógicas para concienciar a la ciudadanía y los comerciantes, y contempla sanciones por incumplimiento, como multas y decomisos.
-Incentivos:
Establece incentivos para el uso de materiales reciclados y para la industria de la madera plástica que utiliza plásticos reciclados.
Que la Resolución 3179 de 2023 adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento, y otras disposiciones.
Que la Circular SDG 026 de 2024 Sobre Prácticas de sostenibilidad ambiental en la Secretaria Distrital de Gobierno, adopta prácticas de sostenibilidad ambiental encaminadas la definición de acciones sostenibles para no contaminar, cuidarlos recursos naturales, establecer acciones de economía circular, definir acciones de eficiencia energética, eficiencia en el uso del agua, descarbonización, consumo sostenible, ciclos de vida y sostenibilidad climática.
Que la Secretaria Distrital de Gobierno cuenta con la Guía de Contratación Sostenible que brinda los lineamientos generales para la incorporación de criterios sostenibles en sus procesos de contratación.
Que, así mismo, se crea e implementa el Plan Ambiental Local (PAL) Teusaquillo 2025-2028, adoptado por el Decreto Local 005 DE 2025 (Abril 07) "Por el cual se adopta el Plan Ambiental Local de Teusaquillo 2025-2028", como herramienta de planificación ambiental que materializa la participación local en la programación y ejecución del Plan de Gestión Ambiental (PGA) del Distrito Capital. El PAL es un documento orientador que busca facilitar la comprensión de las dinámicas ambientales locales, a través de ejercicios reflexivos y críticos realizados con la participación de diversos actores comunitarios. En este instrumento se integran las percepciones, experiencias y reflexiones de los habitantes de la localidad, así como las dinámicas ambientales, conversatorios, recorridos por la zona y la revisión de fuentes bibliográficas.
Que el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA 2025-2028) busca establecer la inclusión de criterios ambientales en el 100% de los procesos de contratación de la alcaldía local, propiciando la disminución del uso de plásticos y papel.
Que la Alcaldía Local, a través de campañas y en el marco del cumplimiento de las metas del PDL 2025-2028 en el programa "Teusaquillo Actúa contra el cambio Climático" promueve prácticas ciudadanas para el manejo de residuos y la disminución de plásticos en la localidad.
Que otras Juntas Administradoras Locales ya aprobaron el Acuerdo para restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso, empleados para el consumo de alimentos y bebidas en sus alcaldías locales y su Junta Administradora Local, en sus respectivos proyectos y programas y se desincentivar su uso en los mismos.
Que esta Junta Administradora Local de Teusaquillo, tiene dentro de sus propósitos contribuir con las buenas prácticas para desincentivar el uso de plásticos de un solo uso.
Que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal, toda vez, que no se incrementará el presupuesto de la localidad, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del Plan de Desarrollo Local.
ACUERDA
Artículo 1. Objeto. Establecer las medidas necesarias para la reducción gradual de la adquisición de productos plásticos de un solo uso por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, en su funcionamiento, programas y proyectos, conforme a la normatividad vigente, que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles, su cierre de ciclos, en aras de amparar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano.
Artículo 2.- Definiciones. Para la adecuada comprensión, interpretación e implementación del presente Acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones.
1. Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema del producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta el tratamiento al finalizar su vida. Esto incluye actividades, productos y servicios y puede incluir bienes y servicios adquiridos, al igual que el tratamiento al finalizar la vida de productos y la prestación de servicios, por ejemplo, diseño, fabricación, transporte, embalaje y uso o disposición final. 2. Economía circular: Es aquel modelo económico que busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos.
3. Aprovechamiento de residuos plásticos. Procesos mediante los cuales los residuos de material plástico se recuperan, en su orden, por medio de la reutilización, el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, o mediante cualquier otra tecnología que permita su reincorporación al ciclo productivo y/o generando beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.
4. Alternativas sostenibles. Materiales no plásticos reutilizables o biodegradables o plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales, reglamentados para el reemplazo progresivo de plásticos de un solo uso. También se considerarán como alternativas sostenibles aquellos productos que son elaborados de materiales plásticos reciclados y que pasen por un proceso de reciclaje efectivo, que cuentan con una cadena de valor debidamente constituida que permite su a metas aprovechamiento, 0 que se encuentran sometidos individualizadas por tipo de producto y/o polímero establecidas en el marco de un modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor, según lo establecido en el artículo 18° de la Ley 2232 de 2022 o la norma que lo complemente o reglamente.
5. Biodegradabilidad. Es la capacidad que tiene una sustancia o producto para desintegrarse y descomponerse por la acción de microorganismos en elementos que se encuentran en la naturaleza tales como el dióxido de carbono (C02), agua o biomasa. Ésta puede producirse en entornos ricos o pobres en oxígeno.
6. Plástico. Polímero sintético hecho por el hombre dotado de plasticidad en, al menos, alguna fase de su proceso de fabricación y que incluye aditivos químicos en su composición, los cuales son agregados para brindar características particulares al material.
7. Plásticos de un solo uso. Productos de plástico que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usado una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.
8. Microplásticos. Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de cinco (5) milímetros (mm) de diámetro, que derivan de la fragmentación de bienes de plástico de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, y ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.
9. Productos plásticos reutilizables. Productos hechos total 0 parcialmente de plástico, que han sido concebidos, diseñados e introducidos en el mercado para completar, dentro de su ciclo de vida útil, múltiples viajes o rotaciones con el mismo propósito para el que fueron concebidos, con o sin ayuda de productos auxiliares presentes en el mercado que permitan su reutilización. Se consideran residuos cuando ya no se reutilicen.
10. Reciclaje. Aquellos procesos mediante los cuales se transforman los materiales o residuos plásticos o en cualquier caso aprovechables, para devolverles su potencial de reincorporación como materia prima para la fabricación de nuevos productos.
11. Cubiertos Plásticos: entiéndase como cubiertos plásticos aquellos elementos elaborados a base de poliestireno, polipropileno y PET, cuya función principal es contribuir a ingerir, preparar y cortar los alimentos.
12. Platos plásticos: entiéndase como platos plásticos los elementos fabricados a base de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA utilizados principalmente para servir cualquier tipo de alimentos.
13. Vasos Plásticos: entiéndase por vasos plásticos aquellas piezas producidas a partir de poliestireno, polipropileno, PET y ácido poliláctico o PLA, los cuales son ocupados principalmente para envasar cualquier tipo de bebida, tanto caliente como fría.
14. Contenedores de comida: entiéndase como contenedores de comida aquellos componentes fabricados principalmente con poliestireno, polipropileno y PET, usados principalmente para transportar cualquier tipo de alimentos.
15. Pitillos: entiéndase como pitillos dichos objetos elaborados especialmente con poliestireno, polipropileno y PET, utilizado para transferir líquidos de un vaso a la boca.
16. Mezcladores plásticos: entiéndase como mezcladores los elementos elaborados generalmente con ácido poliláctico o PLA, utilizados en su mayoría para bebidas calientes con el fin de unificar todos los ingredientes que esta contenga.
17. Bolsas plásticas: entiéndanse como bolsas plásticas para este proyecto de Acuerdo aquellos elementos fabricados a base polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímeros de plásticos no reutilizables utilizados principalmente para contener los alimentos antes o después de que sean consumidos.
Artículo 3. Sustitución gradual de los plásticos de un solo uso. Para una eficaz sustitución gradual del plástico de un solo uso, se restringe, de manera gradual, la adquisición de estos productos por parte del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, en su funcionamiento, programas y proyectos de la localidad, conforme al listado relacionado en el art. 4 de este acuerdo, y atendiendo los términos establecidos en la ley, para lo cual se incluirán acciones efectivas para lograr la reducción progresiva de los plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles y productos sustitutos.
Parágrafo. Para aquellos elementos adquiridos con anterioridad al presente Acuerdo, se permitirá su uso hasta agotar sus existencias.
Artículo 4. Listado de Plásticos de un Solo Uso. Se entiende por productos plásticos desechables o de un solo uso, conforme a la Ley 2232 de 2022, los siguientes instrumentos compuestos por plásticos y que serán objeto de restricción y sustitución gradual:
1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial. 2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, asi como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada. 3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos. 4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio. 5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer. 6. Mezcladores y pitillos para bebidas. 7. Soportes plásticos para las bombas de inflar. 8. Confeti, manteles y serpentinas. 9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio. 10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio. 11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. 12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único. 13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular. 14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Parágrafo. Quedan exceptuados, los plásticos de un solo uso destinados y usados para:
1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos. 2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación. 3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso. 4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias. 5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad. 6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)). 7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio. 8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente. 9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno Nacional. 10. Pitillos adheridos a envases de hasta 300 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de retención a éstos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que pretendan garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 5.- Uso, Manejo y gestión de residuos. En todas las instalaciones de la Alcaldía Local de Teusaquillo se implementarán estrategias para la adecuada disposición y manejo de los plásticos de un solo uso, así como la gestión correspondiente de los residuos generados, con el fin de que sean entregados a una recicladora o una transformadora, logrando un ciclo completo de reciclaje. Lo anterior en concordancia con el Plan de Gestión de Residuos Aprovechables.
Artículo 6. Uso de Elementos Biodegradables. Atendiendo al presente acuerdo las entidades generarán las estrategias encaminadas a fortalecer la disminución de productos plásticos de un solo uso, conforme a las acciones de la Mesa de Residuos, a las actividades del Plan de Acción de la CAL y en el marco de la ejecución de los proyectos del Plan de Desarrollo Local para utilizar elementos biodegradables y amigables con el medio ambiente.
Artículo 7- Transición. La Alcaldía Local de Teusaquillo implementará el presente acuerdo una vez sea sancionado y promulgado sin perjuicio de lo establecido en la Ley 2232 de 2022 y sus normas complementarias.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Teusaquillo presentará informe semestral de manejo de productos plásticos de un solo uso, de acuerdo con la normatividad vigente, en la Junta Administradora Local de Teusaquillo.
Parágrafo 2. Los Planes de Desarrollo Local incluirán un enfoque de transición hacia el modelo de economía circular en la gestión integral de residuos sólidos, que garantice, la eliminación total del uso los plásticos de un solo uso prohibidos en el presente Acuerdo y de aquellos que están prohibidos o llegasen a ser prohibidos por la Ley.
Artículo 8.- Campañas Pedagógicas. La Junta Administradora Local, junto con la Alcaldía Local y las Juntas de acción comunal, con el apoyo de la Comisión Ambiental Local y demás organizaciones ambientales locales podrán liderar el desarrollo de campañas pedagógicas sobre los perjuicios de los plásticos de un solo uso y los beneficios de utilizar elementos reciclables, biocompostables, biodegradables y en general, todos aquellos que sean amigables con el ambiente.
Artículo 9.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Autora de la Iniciativa
Edilesa, MARCELA LEÓN QUITIAN
Ponente
Edil, OLGA JEANNETTE MONTAÑEZ CRUZ COMUNÍQUESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
NICOLÁS RIAÑO JIMÉNEZ
Presidente
Junta Administradora Local de Teusaquillo
MARCELA LEÓN QUITIAN Vicepresidente Junta Administradora Local de Teusaquillo
Ediles:
LUIS CARLOS MIGUEL BARRERA LOMBANA
CARLOS ANDRÉS BETANCOURTH DUQUE
PEDRO ALEXANDER MORENO RIVERA
MÓNICA NAAR PARDO
MARÍA CAMILA PINZÓN HERNÁNDEZ
MANUEL ALEJANDRO ZAMORA SÁNCHEZ
Sancionó hoy treinta (30) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ RUSSI
Alcaldesa Local de Teusaquillo
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |