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DECRETO LOCAL 016 DE 2025 (Noviembre 28) "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 004 de 2022 de la Junta Administradora Local de Kennedy, modificado y actualizado por Acuerdo Local 018 de 2025 de la Junta Administradora Local de Kennedy en relación con la reactivación y funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy." LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, parcialmente modificado por la Ley 2116 de 2021, el Decreto 140 de 2013, el Acuerdo Distrital 809 de 2021, el Decreto Distrital 421 de 2021, el Acuerdo Local 004 de 2022, modificado por el Acuerdo Local 018 de 2025, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999 se refirió a la creación del Consejo Distrital de Paz, normativa que fuera reglamentada mediante Decreto 778 de 2000. Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 8º del Decreto 140 de 2013, las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital están encargadas de reglamentar la conformación de los Consejos Locales de Paz consagrados en el Acuerdo Distrital 17 de 1999. Que, mediante Acuerdo Distrital 809 de 2021 se modificó el Acuerdo Distrital 17 de 1999 y se creó el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como un órgano asesor y consultivo del Gobierno Distrital encargado de colaborar en el logro y mantenimiento de la paz, y la generación de una cultura de reconciliación y transformación de conflictos en el Distrito Capital de Bogotá. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de los(as) correspondientes Alcaldes(as) Locales, están obligadas a conformar los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, con arreglo a las disposiciones reglamentarias aplicables a la materia y según su naturaleza. Que el Decreto Distrital 421 de 2021 estableció la reglamentación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, estableciendo los parámetros generales para la reglamentación de los Consejos Locales con esta misma denominación. Que mediante Acuerdo Local 004 del 16 de diciembre de 2022 se estableció la conformación del Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de orden Distrital y el primer Acuerdo Local 002 del 31 de marzo de 2017. Que por medio del Acuerdo Local 004 de 2022 se derogó el Acuerdo Local 002 de 2017, y en su lugar se creó y reglamentó el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos para la Localidad de Kennedy, actualizando la normativa aplicable en la materia. Que, como parte de la gestión de la Línea de Paz, Memoria y Reconciliación de la Alcaldía Local de Kennedy se impulsó la creación del Acuerdo Local 018 de 2025, "por el cual se modifica y actualiza el Acuerdo 004 de 2022 y se reactiva el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy y se establecen otras disposiciones", promulgado el día 17 de octubre de 2025, mediante Registro Distrital 8429 de 2025. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 7 del Acuerdo Local 004 de 2022, modificado por el Articulo 4 del Acuerdo Local 018 de 2025, corresponde al(la) Alcalde(sa) Local de Kennedy expedir el Decreto Reglamentario, dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la fecha de promulgación del Acuerdo que reactiva el Consejo Local de Paz. Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy. Que, en los términos previamente referidos, en dicha reglamentación deben fijarse, entre otras, "normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre: 1. Elección permanente o provisional de un miembro. 2. Falta de representatividad de sus miembros. 3. Faltas absoluta e inasistencias sin justa causa por parte de sus integrantes. 4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5. Cualquier otro conflicto que se afecte el normal funcionamiento del Consejo. Que, de la mano con lo anterior, y como parte de la continuidad de la gestión a cargo de la Línea de Paz, Memoria y Reconciliación de la Alcaldía Local de Kennedy respecto a la reactivación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, se hace necesaria la expedición de su Decreto Reglamentario e incluir ciertas previsiones necesarias para su funcionamiento, acogiendo en todo caso, la normatividad vigente en materia de Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Objeto. Adóptese en la Localidad de Kennedy el presente reglamento para el procedimiento de designación de los representantes de la sociedad civil, y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la selección de los(las) integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, consagrado en el Acuerdo Local 004 de 2022, modificado por el Acuerdo Local 018 de 2025. ARTÍCULO 2. Requisitos. Para hacer parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy en representación de la sociedad civil, conformado como se dispone en el Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022, modificado por el Artículo 1 del Acuerdo Local 018 de 2025, o las disposiciones que lo sustituyan, reglamenten o modifiquen, se requiere, además de acreditar el cumplimiento las exigencias previstas en el Artículo 4 del mismo Acuerdo, acreditar la designación, pertenencia y participación en los Comités, Mesas y Consejos Locales de la Alcaldía Local de Kennedy debidamente conformados y vigentes. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ARTÍCULO 3. Designación de los representantes de las instituciones y sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Dentro del mes inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Alcaldía Local de Kennedy en asocio con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocará formalmente a las Entidades y/o Instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy a que se refiere el Artículo 4 del Acuerdo Local 004 de 2022, para que desde las áreas competentes de cada una de ellas, se establezca internamente el procedimiento de designación de representantes a esta Instancia, y den respuesta a la Alcaldía Local en un plazo no superior a los quince (15) días hábiles siguientes. En concordancia con el Articulo 4 del Acuerdo Local 004 de 2022, los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género, en todo caso, dicho mecanismo deberá surtirse, dentro de los tres (3) meses siguientes a la convocatoria formal de que trata el inciso 1 del presente artículo y garantizar que dentro de este mismo término, mediante convocatoria abierta con duración mínima de quince (15) días hábiles, se reciban las inscripciones de los miembros de estas organizaciones interesados en ser parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy. Por su parte, dentro de un término no mayor a tres (3) meses siguientes a la convocatoria formal de que trata el inciso 1 del presente artículo, los Comités, Consejos y Mesas Locales de Participación de la Localidad de Kennedy, a los que se refiere el Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022, modificado por el Artículo 1 del Acuerdo Local 018 de 2025, designarán internamente a las personas que harán parte del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad. Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de, por lo menos, un 30% de mujeres en cada una de las listas de postulación para la elección y/o designación de los representantes al Consejo Local. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Los nombres de las personas que resulten ganadoras en los procesos internos de designación serán comunicados a la Alcaldía Local de Kennedy en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la designación respectiva, so pena de declararse desierta la plaza correspondiente. Parágrafo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Kennedy, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas. La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Kennedy, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado(a) por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional. ARTICULO 4. Inscripciones de Sectores Civiles. En el caso en que se requiera, las organizaciones de la sociedad civil que no cuenten con participación y representación previa en los Consejos, Comités y Mesas Locales de Participación de la Localidad que se encuentran en funcionamiento al momento de la expedición de la presente reglamentación, y que demuestren su interés en participar en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy podrán acudir a un mecanismo de elección de sus designados al Consejo, garantizando las condiciones democráticas de participación y de igualdad, previa inscripción efectuada de manera digital o presencial, por el medio o mecanismo dispuesto por la Alcaldía Local de Kennedy para tales efectos. Las votaciones, de ser necesario, se realizarán dentro del mes inmediatamente siguiente a las inscripciones, mediante sistemas de elección secreta, con el pleno de la observancia de las condiciones y requisitos para garantizar su transparencia. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Kennedy. Y se deberá garantizar la inclusión de, por lo menos, un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. ARTICULO 5. Plazo. En el evento de que se haya cumplido el plazo señalado en la presente reglamentación para que las organizaciones de la sociedad civil a que se refiere la sección III del Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022 de la Alcaldía Local de Kennedy, modificado por el Articulo 1 del Acuerdo Local 018 de 2025, remitan los nombres de las personas designadas para integrar el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, y dichas organizaciones no lo hayan hecho, el Consejo operará con los demás integrantes establecidos en dicho artículo, esto es, los delegados de las Autoridades Locales, Junta Administradora Local, Organismos de Control e Invitados Permanentes, sin perjuicio que alguna o algunas de las organizaciones de la sociedad civil puedan participar, previa designación de sus delegados, en las sesiones y actividades programadas por el Consejo, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo Local y la presente reglamentación. ARTICULO 6. Elección Permanente o Provisional. En caso de ausencia temporal de un miembro, se designará un suplente provisional por un periodo máximo de tres (3) meses. Si la ausencia es definitiva, se procederá a una elección permanente acorde a los términos previstos tanto en el Acuerdo Local como en la presente reglamentación, garantizando los criterios de inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. ARTÍCULO 7. Verificación de Representatividad: El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad, realizará una revisión semestral para verificar la representatividad de sus miembros. Si se detecta falta de representatividad, para el caso de los integrantes pertenecientes a la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional, Organismos Colegiados e Invitados Permanentes, se remitirá comunicación a la Entidad y/o Institución correspondiente para que adopte las medidas correspondientes tendientes a garantizar su representación en el Consejo. Por su parte, si se trata de integrantes pertenecientes a la Sociedad Civil, se convocará a un proceso extraordinario de elección para garantizar la inclusión de sectores sociales y poblacionales conforme a la Política Pública Distrital de Seguridad, Convivencia, Justicia, y Construcción de Paz y Reconciliación, o aquella, que eventualmente la reemplace o complemente. ARTÍCULO 8. Faltas Absolutas e Inasistencias: Se considerará falta absoluta la inasistencia injustificada a tres (3) sesiones, consecutivas o alternas, en un año. En estos casos, el miembro será removido y reemplazado por el suplente acreditado. La Alcaldía Local de Kennedy expedirá el acto administrativo correspondiente. ARTÍCULO 9. Procedimiento para Reemplazos: Para el caso de los integrantes pertenecientes a la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional, Organismos Colegiados e Invitados, el reemplazo de miembros designados deberá informarse a la Alcaldía Local de Kennedy mediante comunicación formal emitida por quien cuente con la correspondiente competencia, legal o reglamentaria; o por la correspondiente Secretaria Técnica, en el caso de los integrantes pertenecientes a la Sociedad Civil Por su parte, la Alcaldía Local de Kennedy procederá a expedir el acto administrativo de formalización del reemplazo correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del mismo, garantizando la continuidad del funcionamiento del Consejo. CAPÍTULO III RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 10. Controversias. Toda controversia que se presente en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, especialmente las relacionadas con la selección de sus integrantes, será resuelta previa utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Ley, especialmente la conciliación en equidad, la mediación o la amigable composición y con arreglo a los principios democráticos y de sana Convivencia. Para tales fines, una vez acreditada la existencia de una controversia o diferencia que pueda afectar el buen desempeño del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el Presidente del Consejo Local designará un Comité interno compuesto por cinco (5) de sus integrantes, que podrán ser elegidos internamente, el cual operará como instancia de mediación y resolución de conflictos, y que propondrá fórmulas de acuerdo y consenso para resolver pacíficamente las diferencias. De todo lo actuado se dejará constancia en las respectivas actas, que deberán estar firmadas por el Presidente del Consejo y el Secretario, junto con los integrantes del comité. ARTÍCULO 11. Resolución de Conflictos. El Comité interno de mediación deberá resolver las controversias en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Si no se logra acuerdo, el caso será remitido al IDPAC o a la Personería Local para su intervención. Todas las decisiones deberán registrarse en actas públicas para garantizar transparencia. ARTÍCULO 12. Publicidad. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá, dentro del marco de sus funciones, competencias y atribuciones, podrá producir o generar documentos ilustrativos de interés público, social y comunitario, con el fin de promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos y controversias en la Localidad. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 13. Instalación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, se reunirá por primera vez en pleno, una vez cumplido todo el proceso de conformación y elección de sus integrantes. Su instalación se realizará por parte del(la) Alcalde(sa) Local en sesión programada expresamente para ello. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy funcionará durante el mismo periodo institucional del Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá. La Alcaldía Local de Kennedy dispondrá de todos los aspectos necesarios para la instalación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, previa expedición de acto administrativo en el que se dispongan las designaciones de todos (as) sus integrantes, con arreglo a la presente reglamentación. Parágrafo Transitorio: La Alcaldía Local de Kennedy, proporcionará los medios necesarios para la publicidad del proceso de conformación del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. ARTÍCULO 14. Citación a sesiones periódicas: Desde la Secretaría Técnica del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Kennedy, se enviará citación a sus integrantes a las sesiones periódicas previstas para sus actividades, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Parágrafo 6 del Artículo 3 del Acuerdo Local 004 de 2022. ARTICULO 15. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Local rige a partir de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Se expide en Bogotá, D.C. a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). KARLA TATHYANNA MARIN OSPIΝΑ Alcaldesa Local de Kennedy Nota: Ver norma publicada en Anexos. |