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DECRETO 604 DE 2025
(Diciembre 04)
Por medio del cual se concede un permiso remunerado, una licencia ordinaria y se hace un encargo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., entre las cuales se encuentra: "3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."
Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: "El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto No. 1083 de 2015 Ibidem, establece que: "La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador."
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: "De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."
Que mediante oficios radicados con Nos. 1-2025-48222 del 2 de diciembre de 2025 y 1-2025-48313 del 3 de diciembre 2025, la Secretaría Distrital de Integración Social, solicitó le sea concedido al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaria, permiso remunerado del 5 al 7 de diciembre de 2025, licencia ordinaria por el 8 de diciembre de 2025, y a su vez se realice el respectivo encargo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 establece: "(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"
Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar la continua prestación de los servicios que este Despacho tiene a su cargo.
Que la Subdirectora de Gestión y Desarrollo del Talento Humano de la Secretaria Distrital de Integración Social, Ana María Araujo Castro, certificó que la servidora pública LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.696.062, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado del 5 al 7 de diciembre de 2025, al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaria Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 2º-: Conceder licencia ordinaria por el día 8 de diciembre de 2025, al servidor público ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.060.611, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Integración Social.
ARTÍCULO 3º-: Encargar del 5 al 8 de diciembre de 2025, a la servidora pública LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 64.696.062, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Integración Social, de las funciones del empleo Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaria.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar a los servidores públicos ROBERTO CARLOS ANGULO SALAZAR Y LINA MARÍA SÁNCHEZ ROMERO, a la Secretaría Distrital de Integración Social, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
Parágrafo: Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en anexos. |