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Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
06/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8470 del 12 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2025

 

(Noviembre 06)

 

Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, la que le confiere el Articulo 32 del Decreto

Distrital 158 de 2025, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Decreto Distrital N° 158 del 21 de Abril de 2025 Articulo 32-Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Decreto Distrital N° 158 de 2025 "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", establece con relación al traslado presupuestal. 32.1. Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo FDL Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del compto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Estatuto Distrital de Presupuesto y la reglamentación especifica que regula el funcionamiento de los Fondos de Desarrollo Local, se presenta ante la Secretaria Distrital de Planeación y la Secretaria Distrital de Hacienda, la justificación técnica y financiera para realizar la modificación al presupuesto de la localidad de Santa Fe para la vigencia 2025.

 

Que La reglamentación específica que contiene las directrices y controles que los Fondos de Desarrollo Local deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto. Entendido este como público, y desde esta óptica como instrumento para la gestión de los recursos, debe realizar una estimación de los gastos y giros con el cual culminará cada vigencia.


Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, define el procedimiento para efectuar un traslado presupuestal al interior de los agregados presupuestales y establece que los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.

 

Que según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPIT-IL en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto".

 

Que el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe "SANTA FE CAMINA SEGURA: PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SANTA FE 2025-2028", adoptado mediante Acuerdo No 03 de 2024, en su Artículo 19 "Programa 7. Bogotá, una ciudad con menos pobreza. Este programa se enfoca en reducir la pobreza y el riesgo social de población altamente vulnerable mediante su inclusión en dinámicas y subsidios sociales, así como en orientación socio-ocupacional y formación en habilidades. De igual manera, atender a los hogares de la localidad que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, mitigará las consecuencias de la crisis económica y favorecerá la reactivación económica-social, en busca del bienestar de la población.

 

Que El Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, suscribió el Convenio Interadministrativo 9227-2025 con la Secretaria Distrital de Integración Social, cuyo objeto es: "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros entre la Secretaría Distrital de Integración Social y el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la asignación, disposición y manejo de los recursos necesarios para la dispersión de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas de la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, dirigidas a los beneficiarios de esta localidad", el cual asciende a la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($4.888.880.725) M/CTE, de los cuales son aportados por el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en dinero la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($ 4.862.066.000) M/CTE y por la Secretaria Distrital de Integración Social aportados en especie la suma de VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($ 26.814.725) M/CTE, El plazo de ejecución del convenio interadministrativo suscrito, será desde la suscripción del acta de inicio 1 de Agosto de 2025 hasta el agotamiento de los recursos o hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que primero ocurra.


Mediante la suscripción de este convenio la Alcaldía Local de Santa Fe, garantiza el cumplimiento de las metas establecidas para la vigencia 2025, de acuerdo a los ajustes solicitados desde la Secretaria Distrital de Integración Social y avalados por la Secretaria Distrital de Planeación para el ajuste de las metas, así las cosas, una vez suscrito el convenio el Fondo cuenta con una disponibilidad de TRESCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($330.513.543), que no son requeridos y son susceptibles para realizar el presente traslado.

 

Así mismo el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe "SANTA FE CAMINA SEGURA: PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE SANTA FE 2025-2028", adoptado mediante Acuerdo No 03 de 2024, en su Artículo 35. "Programa 16. Atención integral a la primera infancia y educación como eje del potencial humano", busca "Este programa contribuye al desarrollo integral de la población de Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes (NNAJ), a partir de entornos educativos y culturales, que atienden sus necesidades educativas y el paso del tiempo libre, para el fomento de una ciudadanía autónoma y con agencia en el desarrollo de sus proyectos de vida."

 

Que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto de Inversión, No. 2925 denominado: "Educación Integral para Santa Fe", cuyo objeto es apoyar a los jóvenes de la Localidad mediante la Estrategia Jóvenes a la E, la cual busca facilitar el acceso y la permanencia de las y los jóvenes a programas de educación superior y postmedia, garantizando una meta anual para beneficiar con vinculación a 50 jóvenes y sostenimiento de 50 estudiantes, meta que por parte del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe se ha cumplido mediante la suscripción del Convenio Interadministrativo Nº 208 de 2025 cuyo objeto es "AUNAR ESFUERZOS Y RECURSOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, JURÍDICOS, FINANCIEROS Y HUMANOS ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE Y LA AGENCIA ATENEA, PARA PROMOVER EL ACCESO Y LA PERMANENCIA DE LOS JÓVENES DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN POSMEDIA." suscrito por un monto que asciende a la suma de (TRES MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES DE PESOS M/CTE) $3.913.000.000 M/CTE, mediante el citado convenio el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe garantiza el cumplimiento de la meta establecida en el Plan de Desarrollo para la vigencia 2025.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior el Fondo suscribió el Convenio que garantiza el cumplimiento de la meta y que los recursos disponibles que ascienden a la suma de QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE (5563.686.000), no son requeridos en este rubro toda vez que el convenio Suscrito tiene un plazo de ejecución desde el 18 Junio de 2025 hasta el 30 de Junio de 2032, garantizando los componentes de acceso y permanencia del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.

 

Una vez verificados los recursos disponibles se determina que el Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, de conformidad a lo anterior el monto a Acreditar para soportar el proceso de traslado es de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($894.199.543) recursos correspondientes a los rubros 0230117459920242902 Santa Fe Avanza caminando hacia el bienestar integral de sus habitantes y 0230117459920242925 Educación Integral para Santa Fe.

 

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para fortalecer las actividades de la administración de conformidad con lo relacionado en el cuadro de créditos.

 

Que se cuenta con los recursos disponibles en cada uno de los rubros mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos por trasladar.

 

Que la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación con oficio 2-2025-58306 del 23 de Octubre de 2025, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda con oficio No 2025EE79743701 del 06 de Noviembre de 2025, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Santa Fe,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Efectúese el siguiente contra crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($894.199.543), conforme al siguiente detalle:

 

CONTRA CRÉDITO

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal de 2025, por valor de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($894.199.543), conforme al siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de Noviembre del año 2025.

 

DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ

 

ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

NOTA: Ver norma original en anexos.