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Resolución 14948 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
01/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2025
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 53331 del 16 de dicembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 14948 DE 2025

 

(Diciembre 01)

 

Por la cual se establece el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, a realizarse el 8 de marzo de 2026.

 

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), articulo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, ¿

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política establece como función del registrador nacional del estado civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2009 dispone: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio. (...)".

 

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

 

Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: "(...) En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electora colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (...)"

 

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución núm. 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones núm. 2167 de 2013, 2948 de 2013 y 0509 de 2015, reglamento el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

 

Que, mediante el artículo cuarto de la Resolución núm. 3077 de 2018 del Consejo Nacional Electoral se revocó el artículo segundo de la Resolución núm. 0509 de 2015.

 

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución núm. 1542 de 01 de abril de 2025, fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para la realización de las consultas populares, internas interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026, por parte de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

 

Que, en virtud de lo anterior se hace necesario establecer el calendario para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos a la Presidencia de la República para el año 2026, por parte de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o Interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así:

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Las actividades y fechas correspondientes al censo electoral, así como la designación y el sorteo de los jurados de votación y de los testigos electorales, se regirán por lo establecido en el calendario electoral vigente para las elecciones del Congreso de la República, que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al presidente del Consejo Superior de la Judicatura, al presidente del Consejo Nacional Electoral, al procurador general de la nación, al ministro del Interior, a los registradores distritales de Bogotá y a los delegados departamentales del registrador nacional del estado civil, para los fines pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de diciembre del año 2025.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

 

Registrador Nacional del Estado Civil

 

NOTA: Ver norma original en anexos.