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Acuerdo Local 002 de 2025 Junta Administradora Local de Usme

Fecha de Expedición:
21/06/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2025

 

(Junio 21)

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA, ACTUALIZA Y FORTALECE LA MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME REGULADA A TRAVÉS DEL DECRETO 005 DE 2012 POR EL CUAL SE CREA Y FORTALECE LA MESA DE TRABAJO LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME"

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USME,

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 y 324 de la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y fáctico, a saber:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra como fines del Estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

La Constitución Política establece en el artículo 20, "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar, difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación" y el Artículo 73: "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

 

El derecho a la libertad de expresión ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, en virtud de su consagración en el artículo 20 de la Constitución Política de 1991 y mediante integración normativa del artículo 93 superior (bloque de constitucionalidad) y la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado que la libertad de expresión "Es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana, se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas" (Sentencias T-256 de 2013, T-391 de 2007 y T-934 de 2014, entre otras.).

 

Que los medios de comunicación comunitarios y alternativos son objeto de una política pública distrital.

 

Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, "Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento y se dictan otras disposiciones.

 

Que el artículo 6 del mencionado Acuerdo Distrital, determinó la conformación de una mesa de trabajo para la dirección de los procesos de formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de la política pública de comunicación comunitaria.

 

Que el alcalde Mayor expidió el Decreto 149 de 2008 por medio del cual se establece la conformación de la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Qué el alcalde Mayor expidió el decreto 150 de 2008 por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

Que desde el año 2011, la Alcaldía Local de Usme, convocó a todos los medios de comunicación comunitarios y alternativos, con el Propósito de constituir la Mesa de Trabajo Local de Medios Comunitarios y Alternativos por medio del decreto 005 del 2012. Que es necesario dotar de herramientas a la Mesa de Trabajo de Medios Comunitarios Y Alternativos de la Localidad Quinta, que le permitan mayor efectividad y funcionamiento.

 

Que el artículo 127 del acuerdo distrital 761 del 2020 por el cual se adopta el plan de desarrollo distrital 2020 - 2024 un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, señala "promoción al acceso de los medios de comunicación comunitarios y alternativos. En los gastos de divulgación y comunicaciones LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE TODOS SUS ÓRDENES promoverán el acceso de los medios de comunicación comunitaria y alternativos en los programas proyectos y planes de divulgación comunicación y publicaciones y con enfoque territorial y participativo de conformidad con el articulo 3 del acuerdo distrital 292 del 2007".

 

El Acuerdo de paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, firmado el 12 de noviembre de 2016, establece nuevos elementos para el derecho a la comunicación, el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, y las medidas de transparencia para la asignación de la pauta oficial.

 

Que mediante el decreto 428 del 20 de septiembre del 2023 la alcaldesa mayor de Bogotá DC adopta la política distrital de comunicación comunitaria y alternativa 2023 2034 la cual tiene como objetivo general promover la comunicación comunitaria y alternativa como proceso para la construcción democrática de la ciudad a partir del fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, establecidos en el artículo 8 Los ejes y líneas de acción.

 

Que en atención de lo anterior, al expedirse el mencionado decreto distrital 428 de septiembre de 2023, esta instancia de participación ciudadana en la localidad de Usme requiere ser actualizada a los más recientes criterios de operatividad de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa del distrito capital.

 

Que Las Industrias Culturales y Creativas (ICC) comprenden "aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o la reproducción, la difusión y/o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial" (UNESCO, s.f.), este concepto se asocia a los segmentos del Campo Cultural (CAB, 2015): Artes visuales, audiovisual y radio, creación derechos de autor, creación publicitaria, diseño, educación cultural, juegos y juguetería, libros y publicaciones, música, patrimonio inmaterial y patrimonio material, así como los Medios Comunitarios y Alternativos de conformidad a la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo 292 de 2007, en sus artículos 2 numerales 7 y 10, y el artículo 3, numeral 6.

 

Que la declaración universal de los derechos humanos fue adoptada y proclamada por la resolución de la asamblea general de las naciones unidas, 217 del 10 de diciembre de 1948 y en su artículo 19, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.

 

El pacto internacional de derechos civiles y políticos, aprobado por el estado colombiano mediante ley 74 de 1968, establece en el artículo 19 parte III, el derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

 

Que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, dispuso en su artículo 13 la libertad de pensamiento y de expresión instrumento internacional ratificado por el Estado colombiano mediante la ley 16 de 1972.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2000, en respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

El decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 6 y articulo 95.

 

Bogotá D.C. ha desarrollado el derecho a la participación mediante dos normas, el Decreto 606 de 2023, por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones y el Decreto 477de 2023 por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 -2034 y se dictan otras disposiciones.

 

El artículo 3 del Decreto 482 del 27 de 2006, "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C 2006-2016" reconoce la importancia de buscar mecanismos de difusión que permitan el conocimiento y apropiación por parte de los y las jóvenes, el Estado y la sociedad de derecho, eventos y contenidos relacionados con temas de juventud en el distrito, primordiales para aumentar la movilización, organización y el ejercicio de la ciudadanía por parte de esta población.

 

Los Decretos 627 de 2007 y 480 de 2018 establecen y reglamentan el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio reconociendo la comunicación comunitaria y alternativa como una expresión cultural.

 

La Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria, es el resultado de un proceso de construcción colectiva en el que participaron los representantes de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicación con sede en Bogotá, así como de la Administración Distrital, a través de la Mesa de Trabajo para la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

 

El Consejo Nacional de Comunicación Ciudadana y Comunitaria en su sesión de 21 de noviembre de 2011 orientó la conformación de espacios de participación y la inclusión de programas de comunicación ciudadana, comunitaria y alternativa en los Planes de Desarrollo.

 

Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes y Alcaldesas Locales:

 

"Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor".

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO; El objeto del presente Acuerdo Local, es el de modificar, actualizar y a través de esto, fortalecer LA MESA DE TRABAJO LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, regulada a través del DECRETO 005 DE 2012.

 

ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS; Los principales objetivos de LA MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, es ser una instancia de participación consultiva y de acompañamiento a la Alcaldía Local de Usme y a la Junta Administradora Local en la implementación y desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria de Bogotá D.C. Su propósito central es fortalecer los vínculos entre los medios comunitarios y alternativos de la localidad, fomentando relaciones colaborativas entre los actores de comunicación y estableciendo canales efectivos de coordinación para el desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria y alternativa del distrito con sus actores y grupos de valor con la administración local.

 

Así mismo, a través de este acuerdo, se busca potenciar la instancia, el aprovechamiento de recursos locales, distritales de carácter técnico y humano, herramientas y saberes que enriquezcan el ejercicio comunicativo de estos medios. Promover, además, su papel como agentes de paz, facilitadores del diálogo ciudadano y promotores de la convivencia, contribuyendo a enfrentar los retos sociales desde una perspectiva constructiva, orientada al bienestar y desarrollo integral de la localidad.

 

Todo esto con el objetivo de consolidar un ejercicio comunicativo legítimo y reconocido, enmarcado en su valiosa misión social de informar con claridad, veracidad, imparcialidad y oportunidad a la ciudadanía de Usme, en función de la construcción de una opinión pública local sólida y participativa.

 

Artículo 3°. Modifíquese el artículo segundo (2) del Decreto Local 005 de 2012, el cual quedará así; INTEGRANTES; La mesa local de medios comunitarios y alternativos de la Localidad Quinta de Usme vinculará a todos los medios comunitarios y alternativos con localidad principal de Usme en el registro del IDPAC, estará integrada por:

 

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegada(o) quien la presidirá.

b. Un (1) delegado por el IDPAC que ejercerá la secretaria técnica.

c. Un (1) delegado de la secretaria Distrital de Cultura

d. Un (1) delegado de la Dirección Local de Educación (DILE)

e. Un (1) Edil de la junta administradora local de Usme

f. Un (1) representante correspondiente del sector audiovisual está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que usan el formato audiovisual (audio e imágenes en movimiento) independiente del canal de transmisión y con emisión permanente. Aquí se integran los canales de Televisión por protocolo IP (internet) Tvip, Tv streaming y Tv por demanda que tienen dominio propio e independiente; así como los canales de Televisión comunitaria catalogados asi por la Autoridad Nacional de Televisión ANTV y los canales de producción propia por suscripción que tienen contenidos comunitarios y alternativos.

g. Un (1) representante correspondiente del sector escritos o impresos está conformado por los periódicos y revistas, impresas en papel litográficamente, por máquina plana o en sistema de rotativa, laser u otro medio tecnológico, que permite la impresión a escala, en un número significativo.

h. Un (1) representante correspondiente del sector a los que utilizan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, con dominio propio e independiente y cuyos servicios y productos recogen, almacenan, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. La información y datos asi adopta la forma de textos, imágenes, audio o Televisión o multimediales por el protocolo IP, streaming o asimilados.

i. Un (1) representante correspondiente del sector al sonoro está conformado por los medios de comunicación comunitaria y alternativa que se caracterizan por usar como formato de información exclusivo o prevalente el sonido, sea el lenguaje vocal, la música o similares, independiente de si su emisión y transmisión utilizan la internet, cable, circuitos cerrados, señales electromagnéticas, frecuencias libres wifi u otro sisterna. Aquí se integran las emisoras comunitarias FM con licencia y las emisoras Online que usan la internet con dominio, en emisión por programación, piezas sonoras por demanda, streaming, audio por demanda (podcast), emisoras internet y similares con vehículos de transmisión con soporte digital.

j. Un (1) representante correspondiente del sector de las ONG de comunicación Comunitaria, que corresponde a organizaciones no gubernamentales constituidas como asociaciones, corporaciones, fundaciones o de la economía social y solidaria, las cuales adelantan procesos relacionados con la comunicación comunitaria y alternativa dentro de ellos: educación, investigación, difusión, reivindicación de los derechos a la libertad de expresión, comunicación, participación, acceso a la tecnología, comunicación para la reconciliación y la paz, comunicación para la inclusión, integración y asociatividad de los medios comunitarios y alternativos, promoción de las actividades de la comunicación comunitaria y alternativa, proyectos de información con énfasis en proyectos de interés social y avance comunitario, procesos de desarrollo de la comunicación comunitaria con relación a la democratización de la información y las reivindicaciones de sus derechos y asimilados.

k. Un (1) representante correspondiente del sector de los medios de la población en condición de discapacidad, que corresponde a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de las personas en condición de discapacidad, sus familias, cuidadores y cuidadoras, sus organizaciones sociales y profesionales afines; los cuales producen y/o comparten contenidos de interés para dicha población con énfasis en los procesos de participación, preservación cultural e identitaria acorde con las especificidades de cada discapacidad, sus necesidades y sus expresiones sociales y prácticas culturales.

1. Un (1) representante correspondiente del sector de los medios comunitarios y/o procesos de las etnias, que corresponde

a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de personas, colectivos, grupos o comunidades, organizaciones y/o movimientos sociales de las poblaciones étnicas. Dichos medios se caracterizan por producir y/o distribuir contenidos que reivindican entre otros los derechos y expresiones sociales, económicos, culturales, ambientales y territoriales de las poblaciones étnicas sean indígenas, negra, Afrocolombiana, Raizal Palenquera, Rrom o Gitano: las cuales tienen asiento en Bogotá D.C.

m. Un (1) representante correspondiente del sector de los estudiantes de comunicación Social, que corresponde a los medios comunitarios y alternativos, sean escritos (impresos), de las tecnologías de la información TIC, sonoros o audiovisuales, los cuales tienen la propiedad y/o administración y/o gestión de estudiantes de comunicación social y periodismo.

n. Un (1) representante correspondiente del sector de las facultades de ciencias humanas, Sociales o comunicación social, corresponde a las facultades de ciencias humanas, sociales entre otras: sociologías, antropología, historia, sicologia, trabajo social, filosofía, educación y desarrollo humano, y comunicación social y periodismo; en sus diferentes programas y niveles.

 

PARÁGRAFO 1°: La mesa estará presidida por el alcalde o alcaldesa local o su delegado o delegada, quien será el encargado(a) de efectuar la convocatoria a las reuniones de la mesa local de comunicación de Usme el primer martes de cada mes

PARÁGRAFO 2°: La secretaria técnica será ejercida por el representante del Instituto Distrital de la Participación y acción Comunal (IDPAC). Esta secretaria tendrá como función llevar las actas y/o relatorías de las reuniones, y enviarla a los correos de los medios certificados locales por el IDPAC a más lardar 5 días después, acompañar la coordinación y el correcto funcionamiento de la mesa y el adecuado desarrollo de sus funciones.

PARAGRAFO 3°: De no existir medios que representen a alguno de los sectores, la mesa local de medios de Usme se podrá instalar y tomar acciones sin contar con la totalidad de los sectores mencionados en este artículo, se posesionará la mesa local de medios de Usme con los sectores activos.

 

ARTÍCULO 4°. Modifíquese el Decreto Local 005 de 2012, el cual quedará así. REQUISITOS; PARA SER ELEGIDO (A) COMO REPRESENTANTES DE LOS SECTORES CIUDADANOS EN LA MESA DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME:

a. Tener o debidamente estar representando un medio de comunicación alternativo o comunitario cuya localidad principal en el registro vigente del IDPAC sea la localidad de Usme

IDPAC, como b. Acreditar certificación vigente por parte del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal representante o integrante activo de un medio de comunicación comunitario y alternativo de la localidad de Usme

c. Presentar carta de delegación del medio que representa emitida por el medio de comunicación o su representante legal, en la cual se autorice formalmente su participación en la Mesa de Comunicación Comunitaria de Usme.

d. Demostrar una experiencia mínima de un (2) años en procesos de comunicación comunitaria o alternativa, la cual debe ser demostrada bajo el principio de buena fe y verdad sabida a través de productos comunicativos propios como programas radiales, boletines, cápsulas audiovisuales, podcasts, redes sociales, prensa digital, entre otros.

e. No pertenecer con voz y voto a otra mesa o consejo local de medios alternativos y comunitarios en Bogotá.

 

ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo tercero (3) del Decreto Local 005 de 2012, el cual quedará así. MECANISMO DE DESIGNACIÓN Y/O ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA CIUDADANÍA PERTENECIENTES A LA MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME: La Alcaldia Local de Usme en articulación con el Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC), adelantarán la convocatoria a todos los sectores que representen a medios de comunicación comunitaria y alternativa, con el fin de realizar la asamblea y elijan o designen sus representantes ante la MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME

 

Una vez realizada las elecciones de los representantes de los medios alternativos y comunitarios, la Alcaldía Local de Usme en articulación con el Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC) convocaran la instalación de la mesa.

 

PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los medios comunitarios y alternativos elegidos como representantes de sus sectores, integrantes de la mesa, serán designados para un periodo de cuatro (4) años a partir de su elección, según el decreto 606 de 2023 en su artículo 39, sistema distrital de participación.

PARAGRAFO 2°. La oficina de prensa y comunicaciones de la alcaldia local en coordinación con los delegados de los medios locales que integran la mesa apoyarán al IDPAC en la construcción, actualización y verificación del inventario de los medios de comunicación comunitarios y alternativos que estén en el registro del IDPAC teniendo como localidad principal Usme.

PARAGRAFO 3°. Las delegaciones a representantes en la mesa local de medios Usme deberá contar con una participación femenina minima del 50% de los sectores, es decir designando como representante, según la ley 581 del 2000 de acuerdo con la paridad de género y el artículo 4 del decreto 606 del 2023, sistema distrital de participación; esto con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación eficiente, en igualdad de condiciones, asi como libre de discriminación y violencia.

 

ARTÍCULO 6. Actualícese el artículo sexto (6) del Decreto Local 005 de 2012, el cual quedará así: FUNCIONES DE LA MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME: además de la coordinación interinstitucional, en esta materia tendrán las siguientes funciones específicas:

 

a. Promover la política pública de comunicación comunitaria y alternativa, para que sean adoptados por la alcaldía local de Usme, conforme a las normas distritales.

b. Difundir la política pública de comunicación comunitaria adoptada.

c. Los medios de comunicación comunitarios y alternativos de Usme, apoyaran la difusión de la información de manera libre, dando a conocer datos, noticias, informes, reportes, notas o referencias significativas para los ciudadanos relacionados con el arte, la cultura, el patrimonio, el deporte, las expresiones religiosas, económicas, de seguridad, participación, control social y demás actividades propias de la localidad, tanto institucionales como sociales, que ofrecen algún interés para la comunidad.

d. Generación de espacios de encuentro, formación y oferta especifica de proyectos relacionados para los medios alternativos y comunitarios de la localidad de Usme, por parte de la alcaldía local, mediante actividades de las entidades, así como de los mismos medios, estableciendo también espacios de cooperación para el crecimiento tecnológico, administrativo y educativo a través del encuentro de los medios, tales como prensa, audiovisual, radio y Tic.

e. Incluir en los procesos de participación y planeación participativa el tema de la comunicación comunitaria y alternativa. f. Establecer el plan de acción y trabajo con cronograma de actividades, cada 6 meses de la Mesa Local de Medios Alternativos y Comunitarios de la Localidad de Usme.

g. Definir y justificar con las entidades locales y distritales las acciones en materia de comunicación comunitaria para el fortalecimiento (según la norma existente), formación y equipamiento, de los medios de comunicación alternativos y comunitarios, localidad principal en el registro del IDPAC.

h. Difundir ampliamente los resultados de trabajo de la mesa de medios comunitarios y alternativos de la localidad de Usme.

i. Establecer su reglamento interno de funciones y manual de convivencia, a partir del nombramiento de los delegados, se dispone de 40 días para la creación del reglamento interno.

j. Atendiendo el decreto 606 del 2023 del Sistema Distrital de Participación, en su artículo 9 frente a los momentos estratégicos para la coordinación institucional y en el ejercicio de garantizar la participación ciudadana, la MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME delegará a los representantes de los sectores activos para incidir en lo dispuesto en este decreto.

 

PARÁGRAFO 1°. La MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, respetará la autonomía, independencia y actuación de los medios de comunicación comunitaria y alternativa, dedicados al oficio de informar, y respeta igualmente las formas de organización o agremiación que adopten.

 

PARAGRAFO 2°. La MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, estimulará las formas asociativas y colectivas para el impulso de empresas comunicativas, especialmente con los elementos conceptuales y teóricos que se requieren desde la perspectiva comunitaria y alternativa.

 

PARAGRAFO 3°. La MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME, se reunirá ordinariamente el primer martes del mes, extraordinariamente las veces que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 7. Actualícese el artículo quinto (5) del Decreto Local 005 de 2012, el cual quedará así: CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA. La MESA LOCAL DE MEDIOS COMUNITARIOS Y ALTERNATIVOS DE LA LOCALIDAD QUINTA DE USME tendrá como criterios generales al momento de adoptar la política pública de comunicación comunitaria y alternativa:

 

a. Defender el derecho fundamental a la información, la comunicación y la libertad de expresión.

b. Consensuar la política pública de medios de comunicación comunitarios y alternativos, con criterio incluyente, pluralista, autónomo, independiente, diverso y democrático.

c. Construir opinión pública independiente informada crítica propositiva y responsable.

d. Implementar un manejo equitativo y equilibrado para la oferta de servicios de la sostenibilidad y demás actividades de carácter formativo, intelectual y comunitario.

e. Reconocer que los actores sociales de la comunidad son la esencia del ejercicio de los medios comunitarios y alternativos.

f. Actuar con plena responsabilidad social ética y compromiso. Además de propender por una cultura de paz, convivencia y reconciliación.

g. Fomentar la democratización de la divulgación local con los medios comunitarios y alternativos de la localidad quinta de Usme.

 

PARÁGRAFO. La Alcaldía Local de Usme en articulación con el Instituto de Participación y Acción Comunal (IDPAC) debe garantizar cooperación efectiva en busca de establecer acciones afirmativas que den cumplimiento a las metas, principios, estrategias y líneas de acción de los planes de desarrollo distrital y local, las cuales deben guardar concordancia con lo establecido en el Acuerdo Distrital 292 de 2007, los Decretos 149 y 150 de 2008, Decreto 428 de 20 de septiembre 2023 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 8°. DISPOSICIÓN FINAL; El Alcalde o Alcaldesa local, a través del decreto reglamentario propio al trámite de aprobación del presente Acuerdo, modificará y actualizará el Decreto Local 005 de 2012 conforme a las disposiciones aquí expresadas.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga o modifica cualquier norma de igual o menor jerarquía que le sea contrario.

 

PARAGRAFO TRANSITORIO: El proceso eleccionario de los representantes por sectores debe darse dentro de los 60 días a partir de la expedición del presente acuerdo.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C a los 21 días del mes junio del año (2025).

 

JHON FREDY JIMENEZ FLOREZ

 

Presidente J.A.L Usme

 

JULIAN ANDRÉS DIAZ MUÑOZ

 

Secretario AD HOC JAL Usme

 

El presente Acuerdo Local es Sancionado en Bogotá, Distrito Capital, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2025 por:

 

LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA

 

Alcaldesa Local de Usme

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.