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Resolución 1919 de 2025 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales

Fecha de Expedición:
09/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1919 DE 2025

 

(Diciembre 09)

 

“Por la cual se levantan Zonas de Reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local – UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre que conforman el Sector Occidente y se dictan otras disposiciones”

 

LA DIRECCIÓN DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS TERRITORIALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 y el numeral 2) del artículo 7º de la Resolución n°.1790 de 2024 modificada por el numeral 2) del artículo 2º de la Resolución nº. 1663 de 2025 expedidas por la Secretaría Distrital de Planeación y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política garantizan que las entidades territoriales gocen de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 209 superior consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo 311 ídem asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones” señala, como principios del ordenamiento del territorio, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, el ordenamiento del territorio se constituye en una función pública que se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, ordena a los municipios y distritos la adopción de un plan de ordenamiento territorial, el cual es instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas dirigidos a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

 

Que en cumplimiento de la anterior disposición, se expidió el Decreto Distrital 555 de 2021, mediante el cual se adoptó “la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.”.

 

Que el artículo 6 del citado Decreto, establece que el Modelo de Ocupación Territorial – MOT- de Bogotá, propenderá por un territorio articulado desde las escalas regional, distrital y local que se ordena entre otros, a través de las estructuras territoriales: Ecológica Principal, Integradora de Patrimonios, Funcional y del Cuidado, y Socioeconómica, Creativa y de Innovación.

 

Que de acuerdo con el artículo 9 ídem, en la escala local se busca ordenar territorios con mejor equivalencia poblacional y correspondencia con las determinantes ambientales, históricas y culturales de su ocupación, en donde se garanticen condiciones mínimas de proximidad, disponibilidad y diversidad de soportes territoriales, servicios del cuidado y sociales y acceso a empleo.

 

Que el artículo en cita define y delimita en el Mapa n.° CG-2.2 las “Unidades de Planeamiento Local” -UPL-, en el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-

 

Que el artículo 88 ibidem, define la Estructura Funcional y del Cuidado señalando que: “(…) es soporte del territorio y garante del derecho a la ciudad para todas las personas, ya que de esta depende la accesibilidad a sus servicios, la conectividad entre los diversos territorios de Bogotá y fuera de Bogotá, la prestación de todos los servicios de inclusión y cuidado, y el goce y disfrute del espacio público (…)”.

 

Que el articulo ídem establece que la Estructura Funcional y del Cuidado, se incorpora para lograr el equilibrio territorial e involucrar los enfoques de género, de derechos, diferencial y poblacional en la localización de soportes y servicios sociales, para que estos correspondan o se prioricen según las necesidades de la población sujeta de cuidados y de las personas cuidadoras.

 

Que el artículo ejusdem dispone que la Estructura Funcional y del Cuidado está conformada por los siguientes sistemas:

 

“1. Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro.

2. Sistema de Movilidad.

3. Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.

4. Sistemas de Servicios Públicos.”

 

Que el citado Decreto Distrital, efectuó el señalamiento de los espacios públicos a través de los mapas adoptados en el Plan de Ordenamiento Territorial CU-4.1 “Sistema de Espacio Público peatonal y para el Encuentro, CU-4.4.2 “Sistema de movilidad Espacio público para la movilidad - Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas”, CU-4.4.3 “Sistema de Movilidad - espacio público para la movilidad - Red vial” y CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”.

 

Que el artículo 140 ídem dispone que “las zonas definidas como de uso público en los instrumentos de planificación y en los proyectos urbanísticos o parcelaciones aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, cuando aplique, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en los instrumentos de planificación o en las licencias urbanísticas”

 

Que el artículo 378 ibidem, señala que las zonas de reserva corresponden a la demarcación cartográfica indicativa de aquellas áreas del territorio Distrital, que se consideran necesarias para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio. Que el artículo en cita contempla que la entidad que pretenda la construcción de la obra, proyecto o infraestructura, y sobre la cual no se haya definido zona de reserva, deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación su adopción e incorporación respectiva, así como su levantamiento, en caso de que no se requiera.

 

Que la misma norma indica que, la Secretaría Distrital de Planeación podrá adoptar, incorporar o levantar zonas de reserva, de acuerdo con estudios técnicos y análisis específicos desarrollados por esta Secretaría o con participación de otras entidades del Distrito.

 

Que efecto, la norma señalada plantea en su último inciso que “Las zonas de reservas y sus modificaciones serán adoptadas mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Planeación, entidad que tendrá la información oficial de las mismas”.

 

Que una interpretación integral y sistémica del artículo señalado permite concluir que los levantamientos de reserva son adoptados mediante acto administrativo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que por otra parte, para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelanta un proceso de planeación participativa, priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarcarán en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación; para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local.

 

Que en esta medida, es necesario señalar que el artículo 490 del precitado Decreto Distrital 555 de 2021, define las Unidades de Planeamiento Local –UPL- como un instrumento de planeación y de gestión participativa, que concreta el Modelo de Ocupación Territorial en el largo plazo en la escala local, dando solución a problemáticas y potenciando las oportunidades locales, con el objetivo de transitar de la planeación general a la gestión local, con incidencia en la inversión, la localización y la priorización de proyectos de proximidad.


Que el artículo 574 ibidem, indica que “la Secretaría Distrital de Planeación actualizará los Planos oficiales adoptados por este Plan, con base en los actos administrativos que lo desarrollen o complementen, con el objeto de mantener actualizada la cartografía temática en cada uno de los niveles de información que la conforman y de acuerdo con las consideraciones previstas en el presente Plan”. 

 

Que en cumplimiento de la normatividad anteriormente señalada, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 517 de 2023 se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Local – UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre, que conforman el Sector Occidente, en los siguientes aspectos:

 

“1.1. Precisar la estructura urbana local y la malla vial intermedia, a partir de las 4 estructuras territoriales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

1.2. Adoptar y priorizar acciones y Proyectos Integrales de Proximidad

1.3. Definir las estrategias de gestión y ejecución de las actuaciones públicas y las derivadas del proceso de participación, articulando la inversión intersectorial, su gestión y administración.

1.4. Definir estrategias para el control, seguimiento, monitoreo de las actuaciones públicas y demás instrumentos de planeación, con participación comunitaria. 1.5. Definir las zonas receptoras de obligaciones urbanísticas, asociadas a los ámbitos integrales del cuidado.”

 

Que en este sentido, el artículo 3 del Decreto ibidem, dispuso los objetivos específicos para el sector Occidente, señalando que la proximidad del sector se compone de cinco (5) dimensiones asociadas a los principios y objetivos del Plan de Ordenamiento Territorial (POT): espacio público local, servicios del cuidado, servicios sociales, movilidad local y entornos productivos locales; agrupando acciones específicas que contribuyen a la concreción de la estructura local, orientando el análisis y las intervenciones que transforman el territorio en cada Unidad de Planeamiento Local, a través de Proyectos Integrales de Proximidad -PIP.

 

Que el Decreto ibidem en su artículo 4 señala que los siguientes documentos hacen parte integral del Decreto Distrital 517 de 2023:

 

“(…)

4.1. Documento Técnico de Soporte –DTS para las UPL de Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre.

4.2. Mapa UPL - Fontibón Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-01).

4.3. Mapa UPL - Engativá de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-02).

4.4. Mapa UPL - Tabora de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-03).

4.5. Mapa UPL - Salitre de Proyectos Integrales de Proximidad de la UPL (OCC-04).

4.6. Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)”. .(…).”

 

Que el artículo 10 del Decreto ejusdem define las reservas del suelo para la Estructura Funcional y del Cuidado, señalando: “(…) Con el fin de asegurar la disponibilidad del suelo necesario para desarrollar la infraestructura pública requerida para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad y la consolidación de la malla vial intermedia de la ciudad, se señalan reservas de suelo para la estructura funcional y de cuidado, en los términos del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021. Las reservas de suelo están indicadas en el Mapa de “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05)” (…)”

 

Que en el marco del artículo 378 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Occidente de la Secretaría Distrital de Planeación, realizaron el análisis técnico e integral de las zonas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado de las Unidades de Planeamiento Local -UPL-Engativá, Tabora, Salitre y Fontibón, que se encuentran señaladas en el mapa “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05) del Decreto Distrital 517 de 2023, con el fin de establecer técnicamente la pertinencia o no de su señalamiento como zonas de reserva para la implementación de los Proyectos Integrales de Proximidad -PIP.

 

Que en este sentido, la metodología utilizada para la revisión de las zonas de reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Occidente que lleva a su levantamiento, se implementó en dos (2) pasos: El primero consistió en la aplicación de variables comunes a todos los sectores de la ciudad, mediante la caracterización a nivel predial de las zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado del sector Occidente, teniendo en cuenta sus condiciones normativas y urbanísticas. El segundo paso de revisión se fundamentó en la aplicación de variables de análisis específicas para el sector Occidente, en el cual se tuvieron en cuenta las condiciones territoriales particulares. El análisis técnico completo, así como la descripción de las variables y criterios utilizados para el levantamiento de las reservas, se encuentra detallado en el Documento Técnico de Soporte (DTS), elaborado por la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Occidente, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que realizado el análisis de las zonas de reserva señaladas en el Mapa “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05) del Decreto Distrital 517 de 2023, utilizando la metodología anteriormente descrita, se considera pertinente realizar el levantamiento de dicho señalamiento, sobre los predios que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

 

Primer Paso: Variables comunes a todos los sectores de la ciudad - caracterización predial.

 

a. Predios con reserva ubicados en cesiones de planes parciales

b. Predios con reserva ubicados en el ámbito de aplicación de Planes Directores, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo vigentes

c. Predios con reserva ubicados en Tratamiento de Desarrollo

d. Predios con reserva ubicados en condición de riesgo no mitigable (Esta variable si bien hace parte del análisis, en este sector no se configuró esta situación)

e. Predios con reserva ubicados sobre áreas con señalamiento por espacio público por uso notorio

f. Predios con reserva ubicados en predios de propiedad pública

g. Predios con reserva con alto grado de consolidación del lote

h. Predios con reserva ubicados en barrios legalizados y/o regularizados

 

Que de la aplicación de las variables comunes a todos los sectores de la ciudad, se considera pertinente realizar el levantamiento de 164 lotes señalados como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado de las UPL del Sector Occidente, distribuidos de la siguiente manera:

 

- En la UPL Fontibón se levanta el señalamiento de 123 lotes que contienen zonas de reserva a los que fueron aplicables las siguientes variables: cesiones de planes parciales (1 lote), en Planes Directores, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo (2 lotes), en tratamiento de desarrollo (15 lotes), en propiedad pública (10 lotes) y con alto grado de consolidación (95 lotes).

- En la UPL Engativá se levantan la zona de reserva de 21 lotes, cuyas variables aplicables fueron: en tratamiento de desarrollo (5 lotes), en propiedad pública (7 lotes), con alto grado de consolidación del lote (3 lotes), y en barrios legalizados y/o regularizados (6 lotes).

- En la UPL Tabora se levanta el señalamiento de la zona de reserva de 10 lotes, donde las variables que fundamentan esta acción fueron: En Planes Directores, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo (1 lote), en tratamiento de desarrollo (1 lote), sobre áreas con señalamiento por espacio público de uso notorio (3 lotes) y con alto grado de consolidación (5 lotes).

- En la UPL Salitre se levanta el señalamiento de 10 lotes que contienen zonas de reserva a los que fueron aplicables las siguientes variables: en cesiones de planes parciales (2 lotes), en Planes Directores, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo (2 lotes), en tratamiento de desarrollo (1 lote), y en propiedad pública (5 lotes).

 

En conclusión, de los 198 lotes señalados inicialmente como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado en el Sector Occidente, se levantaron las zonas de reserva de 164 lotes con este primer paso que se encuentra relacionado con la caracterización predial de las variables comunes a todos los sectores de la ciudad, de dicha revisión, permanecen señalados como zonas de reserva 34 lotes en todo el sector.

 

Segundo Paso: Variables de análisis específicas para el sector occidente.

 

A los predios que continúan con el señalamiento como zonas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado realizado en el primer paso, se aplicó el segundo paso de revisión, con las siguientes variables específicas para el Sector Occidente:

 

a. Predios con reserva ubicados en área de influencia de BIC

b. Predios con reserva con ajuste cartográfico

 

De la aplicación de las variables específicas para el sector Occidente, se levanta el señalamiento de zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado de 30 lotes, distribuidos de la siguiente manera:

 

- En la UPL Fontibón se levanta el señalamiento de 22 lotes que contienen zonas de reserva a los que fueron aplicables las siguientes variables: En área de influencia de BIC (3 lotes), y por ajuste cartográfico (19 lotes).

- En la UPL Engativá se levanta la reserva de 2 lotes por ajuste cartográfico (2 lotes).

- En la UPL Tabora se levanta la reserva de 1 lote por ajuste cartográfico (1 lotes).

- En la UPL Salitre se levanta la reserva de 5 lotes por ajuste cartográfico (5 lotes).

 

Que con fundamento en la aplicación de la metodología definida para el levantamiento de zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado, se determina levantar el señalamiento en ciento noventa y cuatro (194) lotes, discriminados así: en el primer paso, tres (3) predios por ser cesiones de planes parciales de desarrollo; cinco (5) predios por estar en Planes directores, Planes de Implantación o Planes de Regularización y Manejo; y veintidós (22) en Tratamiento de Desarrollo; para los cuales no se requiere mantener el señalamiento como zona de reserva, debido a que dichas áreas podrán ser incorporadas al Patrimonio Inmobiliario del Distrito mediante acciones urbanísticas u otros instrumentos de planeación y gestión del suelo.

 

Que adicionalmente, otros tres (3) predios tienen señalamiento por espacio público de uso notorio, y veintidós (22) más son predios de propiedad pública, es decir que, no es necesario su señalamiento como zona de reserva. Qué ciento tres (103) predios presentan un alto grado de consolidación del lote; y seis (6) se encuentran en barrios legalizados y/o regularizados, lo cual puede conllevar a situaciones urbanísticas y jurídicas que dificulten la gestión del suelo y adquisición de estas áreas de reserva.

 

Que en el segundo paso, donde se aplicaron las variables específicas del Sector Occidente: se identificaron tres (3) predios en área de influencia de Bien de Interés Cultural (BIC), los cuales, por sus condiciones normativas específicas podrían generar dificultades para gestionar ese suelo de reserva y el desarrollo de los usos del sistema del cuidado y servicios sociales y del sistema de espacio público para el encuentro. Finalmente, veintisiete (27) predios requieren ajuste cartográfico.

 

Que dicho levantamiento no obsta para que se adelante la gestión de dichos suelos en pro de la constitución de equipamientos y espacio público, en la medida en podrán emplearse en los instrumentos de gestión y financiación reglamentados en el POT; —entre otros, en mecanismos como planes parciales con su reparto de cargas y beneficios, en la adquisición y/o enajenación voluntaria, en planes directores, y procesos de legalización y regularización urbanística— conforme a las competencias de las entidades distritales responsables y a los estudios técnicos que se adelanten para cada proyecto específico.

 

Que en conclusión, el mapa OCC-05 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05) del Decreto Distrital 517 de 2023, señaló como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Occidente, un total de 198 lotes localizados en las Unidades de Planeamiento Local – UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre. Sin embargo, en aplicación de la metodología previamente descrita, se requiere realizar el levantamiento del señalamiento de zonas de reserva de 194 lotes, que se encuentran en alguna de las condiciones anteriormente mencionadas. En consecuencia, para el sector Occidente, se mantiene el señalamiento de 4 lotes como zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Que el literal g) del artículo 20 del Decreto Distrital 432 de 2022 le asigna a la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales entre otras, las siguientes funciones: “Definir las zonas de reserva de espacio público, equipamientos, movilidad y servicios públicos y realizar seguimiento a la ejecución de los proyectos de utilidad pública.”

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución n° 1790 de 2024 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución 1663 de 2025 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1790 de 2024 y se delega una función”, Teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, actualizó la delegación de funciones al interior de la entidad.

 

Que el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 1663 de 2025, delegó en la Dirección de Estructuras y Sistemas Territoriales la función de “Expedir los actos administrativos que decidan las solicitudes de delimitación de las reservas de obras, proyectos e infraestructura para la localización, ampliación y/o futura construcción de obras, proyectos o infraestructura de soporte de las estructuras del territorio, previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte del Subdirector/a de Planes Maestros.

 

En caso de que la delimitación de la reserva recaiga sobre elementos locales, se deberá contar con previo al análisis, sustanciación y proyección del acto administrativo realizada por parte de la Dirección de Planeamiento Local de acuerdo con la norma vigente o la norma que la modifique o sustituya”.

 

(…) PARÁGRAFO 1. Los actos administrativos a que hacen referencia los numerales 1° y 2° y 3° del presente artículo, excepto los desistimientos y prórrogas, requerirán el visto bueno de revisión y aprobación por parte de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, respecto de los aspectos propios de su competencia.”. (Subrayado fuera de texto)

 

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 de la Resolución mencionada, la responsabilidad del análisis, sustentación y proyección del presente acto administrativo es adelantada por la Dirección de Planeamiento Local y la Subdirección de Planeamiento Local del Occidente de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, y lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica” , el proyecto de resolución surtió el correspondiente trámite de participación, mediante su publicación en el Sistema LegalBog de la Secretaría Jurídica Distrital, del 13 al 21 de noviembre de 2025, invitando a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo. Dentro de dicho plazo no se presentaron comentarios por parte de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Levantar las Zonas de Reserva del Sector Occidente, señaladas en el mapa OCC-05 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia del Sector Occidente (OCC-05) del Decreto Distrital 517 de 2023, identificadas como “suelo de reserva espacio público” y “suelo de reserva equipamientos”, conforme a lo señalado en el Mapa n° 01 “Reservas de la Estructuras Funcional y del Cuidado del Sector Occidente”, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Las demás reservas para la Estructura Funcional y del Cuidado, señaladas en el mapa OCC-05 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado, Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Occidente” que hace parte integral del Decreto Distrital 517 de 2023 y que no son objeto de levantamiento por la presente resolución, continuarán surtiendo efectos jurídicos.

 

Parágrafo 2. El mapa OCC-05 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Occidente” que hace parte integral del Decreto Distrital 517 de 2023, continuará vigente en relación con las demás disposiciones, que no son objeto de modificación mediante la presente resolución.

 

Parágrafo 3. El levantamiento de las zonas de reserva del Sector Occidente, realizado mediante la presente Resolución, no suprime las acciones necesarias para ejecutar los Proyectos Integrales de Proximidad -PIP, contenidas en el Decreto Distrital 517 de 2023 y en su Documento Técnico de Soporte -DTS.

 

Artículo 2. Documentos que hacen parte integral de la Resolución. Hacen parte integral del presente acto administrativo, los siguientes documentos:

 

2.1. Documento Técnico de Soporte -DTS.

2.2. Fichas metodológicas para la identificación de las áreas de reserva para la Estructura Funcional y del Cuidado.

2.3. Mapa nº 01 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado del Sector Occidente”.

 

Artículo 3. Incorporación de la delimitación y anotación en planos. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de esta Secretaría, actualizar la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del presente acto administrativo, e incorporar la respectiva anotación que dé cuenta del levantamiento de las zonas de reserva de la Estructura Funcional y del Cuidado, en el mapa OCC-5 “Reservas de la Estructura Funcional y del Cuidado Espacio Público y Malla Vial Intermedia Sector Occidente” que hace parte integral del Decreto Distrital 517 de 2023, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

 

Artículo 4. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de que trata el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en el Portal Único LegalBog Participa (Régimen Legal de Bogotá D.C).

 

Artículo 5. Recursos. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2025.

 

PAOLA ANDREA LADINO TORRES

 

Directora de Estructuras y Sistemas Territoriales

 

Secretaría Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.