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Circular Externa 038 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/2025
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial No. 53337 del 17 de dicembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 038 DE 2025

 

(Diciembre 12)

 

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS, SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS, PRIVADOS Y MIXTOS, OTROS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD SNS, ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE -ADRES, E INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EVALUACIÓN TECNOLÓGICA EN SALUD - IETS

 

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN GRADUAL MODELO DE GESTIÓN DE TIEMPOS DE FASE I: PRIORIZACION PROCEDIMIENTOS EN ESPERA (MGTE) SALUD Y TIEMPOS DE DESEMPEÑO

 

FECHA:

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector en materia de salud y protección social, al tenor de las competencias establecidas en el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008, en particular lo dispuesto en el Auto 1174 de 2025 relativo al componente de oportunidad en la prestación de los servicios de salud, fundamento que entre otros, soportó la expedición de la Resolución 2117 de 2025. acto administrativo a través del cual se adopta el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) que busca monitorear, medir y reducir las demoras en la asignación de citas, procedimientos y entrega de medicamentos, promoviendo mayor transparencia y eficiencia en las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Prestadores de Servicios de Salud (PSS), a través de la presente circular señala los estándares de oportunidad para las intervenciones, procedimientos y actividades en salud que serán evaluados durante la Fase I (meses 0-6) prevista en el artículo 8º de la mencionada resolución.

 

En efecto, la citada disposición determina:

 

"Articulo 8. Régimen de transición para la implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE). La implementación del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) se desarrollará en tres fases sucesivas, con el fin de garantizar su adecuación técnica, operativa y normativa, así como su articulación efectiva con los sistemas de información y los procesos de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, así como con el mecanismo de alarma establecido en la Resolución 1632 de 2025. así:

 

8.1. Fase I (meses 0-6): comprende el análisis técnico de los resultados iniciales derivados de la aplicación referencial del MGTE, la validación de datos y metodologías de cálculo, y la consolidación de líneas base que orienten los procesos de priorización y ajuste de los tiempos de espera existentes propuestos.

 

(…)

 

Adicionalmente, dado que se previó una implementación progresiva del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE), que incluye entre otras, el establecimiento de estándares de desempeño y oportunidad para los tiempos de espera limite y metas para atenciones y provisión de tecnologías en salud, se determinan como prioritarios, los siguientes procedimientos en salud relacionados con la derivación a la atención médica especializada para el seguimiento de la oportunidad en la atención:

 

 

De manera correlativa, también se precisan los siguientes estándares para el seguimiento a la oportunidad, para los tiempos de espera a evaluar durante la Fase I del régimen de transición del MGTE, sujetos a la normatividad vigente, esto es, Resolución 256 de 2016 modificada por la Resolución 3539 de 2019 y Resolución 408 de 2018, en particular los relacionados con la asignación de citas con especialista, los que podrán ser ajustados una vez se concrete el horizonte temporal de esa fase, tomando como referentes para la evaluación de oportunidad, los siguientes tiempos de desempeño:

 

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C.. a los 12 días del mes de diciembre del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver norma original en anexos