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RESOLUCIÓN 2632 DE 2025
(Diciembre 12)
Por la cual se ordena una depuración ordinaria de algunos saldos contables de la Secretaría de Educación del Distrito
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas por el Acuerdo No. 257 de 2006 del Concejo de Bogotá D.C.[1]; la Resolución No. 193 de 2016[2] y el Instructivo No. 002 de 2015[3] expedidos por el Contador General de la Nación; así como por el Decreto Distrital 310 de 2022[4], ¿
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "(...) la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley", mientras que el artículo 269 ibídem preceptúa que "(...) las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)".
Que el literal a) del artículo 3º, "Características del Control Interno", de la Ley 87 de 1993[5], establece que "el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad (...)".
Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.3, "Reguladores", del Decreto 1083 de 2015[6], señala que a la Contaduría General de la Nación "(...) corresponde, en materia contable, diseñar, implantar, establecer políticas de control Interno y coordinar con las entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la implantación del Sistema Nacional de Contabilidad Pública, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia (...)".
Que la Resolución No. 533 de 2015, expedida por la Contaduría General de la Nación, Incorporó como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública el marco conceptual para la preparación y presentación de la Información financiera, así como las normas relativas al reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos aplicables a las entidades de gobierno.
Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016, "Por la cual se Incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable".
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.2, "Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable", del anexo "Procedimiento para la evaluación del control interno contable" de la Resolución No. 193 de 2016, se establece que:
"Con el propósito de lograr una información financiera que cumpla con las características cualitativas previstas en los marcos normativos del Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deberán observar, como mínimo, los siguientes elementos y actividades:
“(…)
3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible
Las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, las entidades adelantarán las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.
En todo caso, se deberán realizar las acciones administrativas necesarias para evitar que la información financiera revele situaciones tales como:
Bienes y Derechos
a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad;
b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva;
c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;
d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad;
e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan (...)"
Que el literal b) del artículo 4º de la Resolución No. 3071 del 26 de septiembre de 2022[7], relativo a las funciones del Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, establece que: "El Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito tendrá las siguientes funciones: (...) Estudiar y evaluar si se cumple(n) alguna(s) de las causales señaladas en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta. (...)"
Que la Resolución No. DDC-00003[8] de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda Contaduría General de Bogotá, en su artículo 4º, "Depuración ordinaria y extraordinaria de saldos contables", define "(...) la depuración ordinaria como aquella que se fundamenta en el cumplimiento de las normas legales aplicables a cada caso en particular en las políticas de operación y los documentos idóneos establecidos para su reconocimiento contable. (...)"
Que, según el Concepto No. 2019EE134323, suscrito el 16 de julio de 2019 por la Contadora General de Bogotá, "los documentos que soportan el proceso de saneamiento o depuración contable serán los que el Ente o Entidad considere idóneos para: respaldar sus decisiones; y evidenciar la gestión administrativa, técnica, jurídica, etc., realizada. Esto en cumplimiento de lo señalado en la citada resolución 193 de 2016 y la Resolución No, DDC 000003 de 2018 emitida por la DDC".
Que, en sesión del 30 de septiembre de 2025, el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito recomendó la depuración contable de las cuentas por cobrar y de los préstamos por cobrar, de conformidad con lo consignado en el acta suscrita por su Presidente y su Secretaria Técnica, respecto de los conceptos relacionados con costas procesales, multas y sanciones disciplinarias, mayores valores pagados, así como de los préstamos por cobrar de difícil recaudo - ÁPICE.
Que los procesos por concepto de costas procesales son susceptibles de depuración, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021, el cual establece las causales para la depuración contable de la cartera de imposible recaudo, en particular el literal f), que señala: "Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente".
Que dichos procesos se encuentran en etapa de cobro persuasivo y registrados en la subcuenta contable 1384900117, denominada "Costas procesales", los cuales suman un valor total a depurar de CUATROCIENTOS MIL UN PESO M/CTE ($400.001,00), correspondientes a cinco (5) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.
Que las cuentas por cobrar originadas en el convenio APICE son susceptibles de depuración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 del Código de Comercio, en la medida en que no avanzaron a la etapa de cobro coactivo por la prescripción de la acción cambiaria.
Que dichas obligaciones se encuentran registradas en la subcuenta contable 1477010101, denominada "Préstamos por cobrar de difícil recaudo APICE", por un valor total de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($28.926.813,00), correspondientes a ocho (8) procesos, conforme a la información que se presenta en el cuadro que se incorpora a continuación:
Que los siguientes procesos se encontraban en etapa de cobro coactivo y fueron presentados al Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito mediante ficha de recomendación de depuración de cartera remitida por la Secretaría de Hacienda Distrital. En primer lugar, se relacionan cinco (5) procesos originados por concepto de multas y sanciones disciplinarias, los cuales son susceptibles de depuración en la medida en que operó la prescripción de la acción de cobro, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.
Que dichas cuentas por cobrar se encuentran registradas en la subcuenta contables 1385900103, denominada "Multas y Sanciones Disciplinarias" por un valor total de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($28.900.918,00).
Que adicionalmente, se reconocen intereses en la subcuenta contable 1385900123 denominada "Intereses Multas y Sanciones", por un valor total de TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($37.790.400,00).
Que, en consecuencia, el valor total a depurar asciende a SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS M/CTE ($66.691.318,00), correspondientes a cinco (5) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.
Que en los procesos por concepto de costas procesales se identifican ocho (8) terceros cuyas obligaciones son susceptibles de depuración, en la medida en que operó la prescripción de la acción de cobro, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.
Que dichas cuentas por cobrar se encuentran registradas en la subcuenta contable 1385900122, denominada "Costas Procesales" por un valor total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE ($2.254.120,00). Que adicionalmente, se reconocen intereses en la subcuenta contable 1385900120 denominada "Intereses por Costas Procesales", por un valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($ 959.900,00).
Que, en consecuencia, el valor total a depurar asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL VEINTE PESOS M/CTE ($3.214.020,00), correspondientes a ocho (8) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el siguiente cuadro.
Que en los procesos originados por concepto de mayores valores pagados se identifican noventa y tres (93) terceros cuyas obligaciones resultan susceptibles de depuración, en la medida en que operó la prescripción de la acción de cobro, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto Distrital 289 de 2021.
Que dichas cuentas por cobrar se encuentran registradas en la subcuenta contable 1385900102, denominada "Mayores valores Pagados” por un valor total de TRECIENTOS DIÉCISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($316.886.690,00).
Que adicionalmente, se reconocen intereses en la subcuenta contable 1385900119 denominada "Intereses de mora mayores valores pagados", por un valor total de TRECIENTOS DIEZ MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($310.004.300,00).
Que, en consecuencia, el valor total a depurar asciende a SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($626.890.990,00), correspondientes a noventa y tres (93) procesos, de acuerdo con el detalle presentado en el cuadro siguiente.
Que el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, en sesión extraordinaria del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), emitió recomendación para efectuar la depuración contable, de conformidad con lo consignado en el acta correspondiente, suscrita por su Presidente y su Secretaria Técnica, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, como anexos al acta del citado Comité, se incorpora la ficha técnica de sustentación que consolida cada una de las obligaciones sometidas a su consideración, así como la presentación y el documento metodológico empleado para el procesamiento de la información que respalda la causal de saneamiento, los cuales se consideran parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR la recomendación formulada por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito, contenida en el Acta del treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), relacionada con la depuración de la cartera de la entidad, por un valor de SETECIENTOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($726.123.142,00).
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Tesorería y Contabilidad la realización de la depuración contable de los procesos relacionados en la presente resolución, de conformidad con la recomendación emitida por el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito en el Acta del 30 de septiembre de 2025, así como el correspondiente reconocimiento en las subcuentas contables mencionadas en los considerandos.
ARTÍCULO TERCERO. Hace parte integral de la presente resolución el Acta del Comité de Cartera a la que se refieren los artículos 1º y 2º del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Contra este acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, según el cual contra los actos administrativos de carácter general no procede recurso alguno en sede administrativa.
ARTÍCULO QUINTO. A través de la Oficina de Tesorería y Contabilidad, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección Financiera y a las demás dependencias competentes de la Secretaría de Educación del Distrito, para lo de su cargo y los fines pertinentes.
ARTICULO SEXTO. A través de la Oficina Asesora Jurídica, GESTIONAR la publicación del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito y en el Registro Distrital.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en numeral 1º del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2025.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA. Ver norma original en anexos. [1] "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" [2] "Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable" [3] "Instrucciones para la transición al marco normativo para entidades de gobierno" [4] "Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretarla de Educación del Distrito" [5] "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones" [6] "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública"
[7] “Por la cual se crea el Comité de Cartera de la Secretaría de Educación del Distrito" [8] " Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital" |