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Acuerdo 002 de 2025 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición

Fecha de Expedición:
11/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2025

 

(Diciembre 11)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos para la Defensa Judicial en el Marco de Negocios Fiduciarios Celebrados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - Renobo en calidad de Fideicomitente

 

EL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, el artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, los artículos 20 y 40 del Decreto Distrital 556 de 2021, los artículos 86 y 217 del Decreto Distrital 479 de 2024 y el artículo 4º, numeral 4.2 del Acuerdo 01 del CDJCR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de moralidad, eficacia y economía.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad. 

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto en mención, dispuso entre otras funciones del Comité de Conciliación, las de: “1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.", y, “2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 4, estableció como uno de los objetivos de dicho modelo el de “4.6. Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público”. 

 

Que el mismo Decreto, en el numeral su 6.2.1. estableció la defensa judicial como un componente temático del Modelo de Gestión Jurídica Pública, y dispuso en el los numerales 4 y 5 del artículo 24, modificado por el artículo 2 del el Decreto Distrital 597 de 2023, que la Defensa Judicial por parte de las entidades y organismos distritales tendrán entre otros objetivos, el: “5. Defender el patrimonio, los intereses públicos, el nombre y la reputación de la entidad.”.

 

Que dicho artículo, previó que: (…) La Defensa Judicial es un conjunto de acciones y estrategias legales que tiene por objeto la protección de los intereses de las entidades y organismos distritales discutidos en sede jurisdiccional o a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, bien sea actuando como demandantes, accionantes o denunciantes, así como demandados o vinculados.”.

 

Que el Consejo de Estado, en la Sentencia del 25 de febrero de 2016, Rad. 2012- 00656-01, indicó que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: “... la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva”.

 

Que mediante la Ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación, se creó el Sistema Nacional de Conciliación y se derogaron, entre otras, las disposiciones sobre la materia contenidas en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1367 de 2009. 

 

Que el artículo 115 de la ley en mención, señaló que las normas allí contenidas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público y los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, municipios que sean capital de departamento y entes descentralizados de estos mismos niveles.

 

Que la Ley 2220 de 2022 en su artículo 120 estableció las funciones de los Comités de Conciliación, y determinó que les corresponde, entre otras: “(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.”, y, 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (…) ”. 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, normatividad que definió entre otras cosas el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e impartió directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos. 

 

Que dicho decreto, en el artículo 217 estableció que “Los Comités de Conciliación deberán realizar el diseño de políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad, así como fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el Artículo 164 del presente Decreto “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.”

 

Que mediante la Resolución 023 del 10 de febrero de 2025, se conformó el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el Acuerdo 01 de 2024 de este Comité, de la misma fecha, determinaron sus funciones, dentro de las cuales está la de realizar la formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad y aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la oficina jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos.  

 

Que los lineamientos han sido validados por la Oficina Jurídica y la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa y se ajustan a los principios de defensa judicial del Distrito Capital, prevención del daño antijurídico y protección del patrimonio público.

 

Que, en este sentido, el Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa, previa exposición y discusión de estos, ha decidido adoptar unos lineamientos metodológicos referentes a la defensa judicial, en aras de orientar la defensa de los patrimonios autónomos entidad. 

 

Que, en consecuencia, este Comité en pleno, en sesión del 11 de diciembre de 2025,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptar los lineamientos referentes a la Defensa Judicial en el Marco de Negocios Fiduciarios Celebrados por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. - Renobo en calidad de Fideicomitente, contenida en el ANEXO que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO. Los lineamientos metodológicos para el ejercicio de la defensa de la Empresa fueron discutidos y aprobados por los miembros del Comité en sesión del día 11 de diciembre de 2025.

 

ARTÍCULO 2º. En cumplimiento de la Directiva Distrital 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, remítase copia de este Acuerdo a la Secretaría Jurídica Distrital. 

 

ARTÍCULO 3º. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Empresa.

   

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2025.

 

JUAN DAVID CHING RUIZ

 

Presidente Comité

 

Delegado del Gerente General

 

ADRIANA SANCHEZ ARCILA

 

Secretaria Técnica

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.