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Resolución Conjunta 1556 de 2025 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

Fecha de Expedición:
03/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1556 DE 2025

 

(Octubre 03)

 

"Por medio de la cual se reglamenta la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia para fomentar el desarrollo competitivo y posicionamiento nacional e internacional de los destinos turísticos con valor histórico y cultural del país, enmarcado en la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural desde la planificación y gestión responsable del turismo cultural"

 

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 2 y 7 del Decreto 210 de 2003, los artículos 2 y 6 del Decreto 2120 de 2018, los artículos 17 y 19 de la Ley 1101 de 2006, en concordancia con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PND 2022-2026)" incorporadas mediante el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Sectorial de Turismo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política dispone que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

Que, conforme a lo contenido en el artículo 70 de la Constitución Nacional, el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

 

Que, de acuerdo con el artículo 71 de la Constitución Política, la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

 

Que, según el artículo 72 de la Carta Política, el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificada por el artículo 2 de la Ley 2068 de 2020, la actividad turística debe propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidades.

 

Que, el artículo 2 de la Ley 397 de 1997, dispone que los objetivos primordiales de la política estatal sobre la materia cultural y el papel del Estado en esta son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

 

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

 

Que, de acuerdo con los incisos 2 y 3 del numeral b) del citado artículo 4 de la Ley 397 de 1997, la declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia previsto en la presente ley. La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible.

 

Que el literal c) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997 establece que los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia.

 

Que en concordancia con el artículo 2.6.1.1. del Decreto 138 de 2019 el patrimonio arqueológico es propiedad de la Nación, es inalienable, inembargable imprescriptible. Los bienes integrantes del patrimonio arqueológico son bienes de interés cultural que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

 

Que el Título III del Decreto 138 de 2019 establece las disposiciones sobre las Áreas Arqueológicas Protegidas, entendidas como aquellas que contienen de manera excepcional bienes arqueológicos en el territorio nacional, cuya declaratoria corresponde al ICANH, incluyendo el área afectada y su zona de influencia, con el fin de garantizar la protección del contexto arqueológico mediante un Plan de Manejo Arqueológico que actúe como instrumento de gestión territorial.

 

Que, según el artículo 2.2.5.10.2. del Decreto 1353 de 2018, el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación comprende los fósiles, yacimientos fosilíferos, formaciones geológicas, meteoritos y demás elementos que, por su valor científico, educativo y cultural, permiten conocer la evolución de la Tierra y de la vida, siendo inalienables, inembargables e imprescriptibles. Corresponde al Servicio Geológico Colombiano la identificación, valoración, declaratoria, registro y protección de dichos bienes mediante el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, la declaratoria de bienes de interés geológico y paleontológico y de zonas de protección patrimonial, así como la regulación de su tenencia, movilización, exportación temporal, investigación y excavación.

 

Que la Línea No. 4 del Campo de Acción No. 1 "Diversidad y diálogo intercultural" del Plan Nacional de Cultura 2024-2038, denominada "Diálogo intercultural" dispone como una de sus estrategias la internacionalización del sector cultural en los ejes de exportaciones, atracción de inversión y turismo cultural en articulación interinstitucional y con el sector privado, según criterios de sostenibilidad y responsabilidad con la diversidad cultural.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2785 de 2006, que modificó lo establecido en el artículo 7 del Decreto 210 de 2003, corresponde al Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo ejercer la coordinación necesaria para fortalecer la competitividad y sostenibilidad del sector, de tal forma que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en los ámbitos social, económico, cultural y ambiental. 


Que acorde con el artículo 6 del Decreto 2785 de 2006 que modificó el Decreto 210 de 2003, son funciones del Viceministerio de Turismo concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos, y promover el turismo doméstico y receptivo.

 

Que el artículo 17 de la Ley 1101 de 2006 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá elaborar un plan específico y prioritario de proyectos de promoción y mercadeo relacionados con los sitios en Colombia declarados por la Unesco como "Patrimonio Mundial de la Humanidad cultural o natural".

 

Que el artículo 19 de la referida Ley 1101 de 2006 consagró en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la obligación de reglamentar las disposiciones contenidas en esta Ley en un plazo máximo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia. Que la sentencia C-1005 de 2008 de la Corte Constitucional establece que:

 

(...) no resulta inconstitucional que una ley atribuya, de manera directa, a los Ministros del Despacho, competencias para expedir normas de carácter general sobre las materias en ella contenidas, cuando tales normas correspondan a regulaciones de carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la competencia de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria.

 

Que, en razón de lo dicho, la citada sentencia C-1005 de 2008 de la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia", contenida en el artículo 19 de la Ley 1101 de 2006.

 

Que en la 12a Asamblea General del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios -ICOMOS- de la UNESCO, celebrada en octubre de 1999 en México, se adoptó la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural, bajo las ideas de que, en su más amplio sentido, el Patrimonio natural y cultural pertenece a todos los pueblos; cada uno de nosotros tiene el derecho y la responsabilidad de comprender, valorar y conservar sus valores universales; y el turismo debería aportar beneficios a la comunidad anfitriona y proporcionar importantes medios y motivaciones para cuidar y mantener su Patrimonio y sus tradiciones vivas.

 

Que entre los principios dispuestos en la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural de ICOMOS se establece la necesidad de que el turismo nacional е internacional sea uno de los más importantes vehículos para el intercambio cultural, de tal forma que la conservación del patrimonio cultural proporcione oportunidades responsables y bien gestionadas tanto para los integrantes de la comunidad anfitriona, como para los visitantes, en cuanto a la protección, experimentación y comprensión inmediatas de la cultura y patrimonio.

 

Que, atendiendo a lo consagrado en el artículo 16 de la Ley 300 de 1996, у conforme al procedimiento establecido por el artículo 339 de la Constitución Política para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo preparar el Plan Sectorial de Turismo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, el cual formará parte del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que el artículo 8 de la Ley 2068 de 2020 dispone que "[I]os Planes Sectoriales de Desarrollo Turístico Departamentales, Municipales y Distritales de los que trata el artículo 17 de la Ley 300 de 1996 deberán incluir las políticas y disposiciones inherentes a la conservación, preservación y restauración de los bienes públicos declarados atractivos turísticos, en especial aquellos que se encuentren en los municipios que hagan parte de la red de pueblos patrimonio, así como elaborar un plan de acción de turismo sostenible que contenga una estrategia para manejar integralmente los impactos ambientales de la actividad turística en los territorios y velar por la sostenibilidad de los destinos turísticos".

 

Que, en el marco del cumplimiento de la Política de Turismo Cultural expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se debe fortalecer y diversificar la oferta turística del país a partir de su diversidad cultural y mejorar las condiciones de sostenibilidad y los factores de competitividad del turismo cultural y creativo, de manera que se incentive a nacionales y extranjeros a conocer y apropiar las costumbres y el patrimonio material e inmaterial colombiano.

 

Que el documento técnico Bases del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia potencia mundial de la vida 2022-2026 (PND 2022-2026)", incorporado al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 mediante el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, dispone de cinco (5) líneas estratégicas de acción a través de las cuales el Gobierno Nacional quiere sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

 

Que las referidas líneas de acción contenidas en las Bases del Plan nacional de Desarrollo 2022-2026 son: (i) Ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental; (ii) Seguridad huma y justicia social; (iii) Derecho humano a la alimentación; (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática; y (v) Convergencia regional.

 

Que dentro de la línea estratégica de acción denominada (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática se encuentra contenida la sublínea 3. Modelos de bioeconomía basada en el conocimiento y la innovación, en la que se disponen acciones tendientes a consolidar un Turismo en armonía con la vida, y según la cual el Gobierno Nacional aprovechará la riqueza natural del país comprendida en los diferentes ecosistemas estratégicos y áreas ambientales para mejorar la calidad de vida y bienestar de las comunidades, así como salvaguardar el patrimonio natural y cultural del país. El turismo se promoverá con justicia ambiental e incorporará criterios de economía circular configurándolo como una alternativa para la transición de territorios dependientes de economías extractivas.

 

Que, para lo anterior, la línea estratégica de acción (iv) Transformación productiva, internacionalización y acción climática consagra que se integrarán a los productos turísticos componentes de valor de la riqueza multicultural, la biodiversidad del país y de las formas en que las comunidades conocen, se adaptan, construyen, restauran y cuidan los territorios desde sus saberes. Se fortalecerán las iniciativas de protección y gestión de territorios bioculturales, para valorar el aporte de las tradiciones y prácticas culturales de las comunidades. En especial se hará énfasis en la ejecución de un sistema para la evaluación y monitoreo de la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo.

 

Que en ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró y adoptó el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida, el cual conforma un documento integro junto con el Plan Nacional de Desarrollo, y tiene como objetivo construir capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo en el país, mejorando las prácticas de inclusión e innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, y para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país.

 

Que, con miras al logro del anterior objetivo, el Plan Sectorial de Turismo 2022- 2026: Turismo en Armonía con la Vida, establece cuatro ejes estratégicos a saber: (i) democratización del turismo como una fuerza transformadora para la paz; (ii) Territorios turísticos para la equidad y el bienestar; (iii) Turismo alternativa para la transición económica y la protección de la naturaleza; y (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social.

 

Que el eje estratégico (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social tiene por objetivo fomentar el desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de dinamización que eleven la competitividad yel posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social; y dispone que durante el cuatrienio se implementará la Política de Turismo Cultural, haciendo énfasis en la creación de la Red Nacional de Destinos Turísticos Creativos, la reestructuración de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia y el desarrollo de productos turísticos especializados.

 

Que la Red Turística de Pueblos Patrimonio, por sus siglas RTPP, es un programa especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado en el 2010 para fomentar el desarrollo sostenible y potenciar el patrimonio cultural, propiciando la participación de las comunidades en el desarrollo local de los municipios que reúnen distintos criterios de valoración cultural y social y que concentran el panorama turístico del país en términos actuales y de prospectiva.

 

Que esta Red trabaja actualmente con 18 municipios de Colombia que poseen declaratoria de Bien de Interés Cultural (BICN) del ámbito Nacional, vinculando su proyección mediante el turismo, e impulsando la generación de más oportunidades de desarrollo multidimensional y la sostenibilidad en las comunidades. Para los sectores urbanos que cuentan con la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional y de las entidades, rige el Régimen Especial de Protección establecido en la Ley General de Cultura, así como las competencias y responsabilidades de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, establecidas en el artículo 13 del Decreto 2120 de 2018, relacionadas con las políticas para la preservación, conservación, intervención, protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación.

 

Que, para los sectores declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes brinda la asistencia técnica para asegurar la conservación y salvaguardia del patrimonio localizado en estos sectores en el marco de las políticas y programas de patrimonio cultural (como la de Centros Históricos, la de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, la de Patrimonio Cultural mueble, el Programa de Vigías del Patrimonio cultural, entre otras).

 

Que la reglamentación del Programa RTPP, ordenada por el Plan Sectorial de Turismo, que por mandato legal hace parte del Plan Nacional de Desarrollo, es un mecanismo para el fortalecimiento del programa desde una nueva visión que busca establecer los componentes del esquema estructural y de funcionamiento integral de este, basados en la reformulación de requisitos de ingreso y permanencia para los municipios, la mejora de las experiencias de las actividades y servicios ofrecidos, la adopción de medidas que garanticen el trabajo articulado como red colaborativa, la participación y corresponsabilidad de las partes interesadas; la identificación de recursos y medios de financiación; la definición de procesos de comunicación; y el establecimiento de espacios de interacción e intercambio de experiencias.

 

Que lo anterior resulta coherente con lo dispuesto en los principios de la Carta Internacional Sobre Turismo Cultural de ICOMOS, según los cuales, las comunidades anfitrionas y los pueblos indígenas deberían involucrarse en la planificación de la conservación del Patrimonio y en la planificación del Turismo; las actividades del Turismo y de la conservación del Patrimonio deberían beneficiar a la comunidad anfitriona; y los programas de promoción del Turismo deberían proteger y ensalzar las características del Patrimonio natural y cultural.

 

Que, en el marco de lo dicho, resulta necesario promover la generación de espacios de participación, formación y capacitación en turismo en la cadena de valor de los municipios miembros de la RTPP, con el fin de aportar a la generación de habilidades y capacidades para el desarrollo de actividades turísticas que contribuyan a la conservación, protección, transmisión y sostenibilidad del patrimonio cultural y natural del país.

 

Que el turismo es una actividad económica y social de gran importancia que puede contribuir al desarrollo sostenible de un territorio, promoviendo la generación de empleo, el crecimiento económico y la preservación del patrimonio cultural y natural; y que la planificación turística territorial es una herramienta necesaria para garantizar un crecimiento turístico equitativo, ordenado, democrático y sostenible en un territorio determinado.

 

Que con el propósito de contribuir a la generación de mayores cambios positivos en el cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, cultural, y de acuerdo a las Dimensiones de Desarrollo referidas en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 que establece la obligación de incrementar el bienestar de la población relacionado con el fortalecimiento del capital humano enfocado en educación, salud, vivienda y energía, cultura y deporte; y, teniendo en cuenta la categorización municipal definida en el artículo 320 la Constitución Política de 1991, que incluye entre los criterios de categorización municipal los factores de población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica; sólo podrán hacer parte de la Red Turística de Pueblos Patrimonio municipios que cuenten hasta con ciento cincuenta mil (150.000) habitantes al momento de presentar la postulación.

 

Que la cultura es un activo estratégico para el desarrollo territorial, por mencionar un aspecto en términos de demanda turística, en el caso de los centros históricos de Colombia es un elemento de alto interés para los visitantes nacionales e internacionales, y su adecuado manejo, conservación, salvaguarda, transmisión y protección son fundamentales para el desarrollo sostenible del turismo en el país.

 

Que se considera necesario dar continuidad al programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, teniendo en cuenta su importancia para el impulso turístico del país, la preservación y conservación del patrimonio cultural material e inmaterial (usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas transmitidas de generación en generación), el fomento de oportunidades de empleo, y la contribución al sentido de pertenencia, mejoramiento de la calidad de vida y apropiación de la identidad cultural en las comunidades locales.

 

Que los municipios que no cumplan los requisitos de permanencia en la Red Turística de Pueblos Patrimonio, luego de la evaluación y plan de trabajo en los períodos establecidos, se suspenderán por un término de (1) un año, y si reitera el incumplimiento, se desvincularán de la Red por término de (2) dos años, y, para la solicitud de reingreso deberá surtir todos los requisitos de ingreso que establece esta Resolución.

 

Que los municipios que hagan parte de la RTPP tendrán entre otros incentivos, el acceso preferencial a programas y proyectos de desarrollo sostenible y turismo a razón de su valor cultural y los componentes de conservación y sostenibilidad, así como el decidido propósito de generar buenas prácticas para el turismo cultural en el país.

 

Que los municipios que actualmente hacen parte de la RTPP tendrán la oportunidad de mantenerse dentro del Programa siempre que dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo envíen comunicación escrita manifestando esta intención dirigida al Viceministerio de Turismo, y cumplan con los requisitos de permanencia del Programa consagrados en esta Resolución.

 

Que los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de las Culturas, los Artes y los Saberes se articularon con el ánimo de definir el contenido de la presente resolución.

 

Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1º de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar el Programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia con el fin de establecer un marco normativo en el que se definan los lineamientos de funcionamiento y gestión relacionados con los criterios de ingreso, permanencia, compromisos y corresponsabilidad entre las partes que integran la red, así como la operación de esta, y los mecanismos de evaluación y estímulos.

 

PARÁGRAFO: Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con las entidades que consideren pertinentes, desarrollará acciones tendientes a potenciar y mejorar las condiciones de la oferta de turismo cultural en los municipios que integran el programa de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, propendiendo por la conservación, protección, salvaguardia, transmisión y sostenibilidad del patrimonio.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente Resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los municipios que hagan parte o pretendan hacer parte de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, así como para los actores institucionales de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y las Culturas, las Artes y los Saberes, u otras entidades públicas o privadas que participen de los espacios generados o asociados a la Red.

 

Artículo 3°. Definición. La Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia es un programa especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuyo fin es fomentar el desarrollo sostenible y proteger y potenciar el patrimonio cultural del país, propiciando la participación de la comunidad en el desarrollo de los municipios que integran la Red, que reúnen mayor valor histórico y que concentran el panorama turístico del país. Este programa busca potenciar patrimonio cultural colombiano para su valoración y proyección mediante turismo, la generación de más oportunidades de desarrollo y sostenibilidad en las comunidades anfitrionas, y el impulso a la protección, salvaguardia y preservación del patrimonio cultural y natural.


Artículo 4°. Objetivos. El turismo que se desarrolla en los pueblos patrimonio debe favorecer de forma prioritaria la conservación, preservación y salvaguardia del patrimonio cultural como atributo de identidad cultural y atractivo principal. La Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia tiene los siguientes objetivos:

 

a) Promover el fortalecimiento de sistemas especializados en turismo cultural creativo.

b) Fortalecer el trabajo colaborativo y el intercambio de experiencias y conocimientos entre los integrantes de la Red, garantizando la participación de todos sus miembros y el adecuado funcionamiento de la misma.

c) Fomentar el desarrollo turístico sostenible en los municipios integrantes de la Red, generando oportunidades económicas para las comunidades locales y promoviendo el empleo, el emprendimiento y la inclusión social.

d) Mejorar la calidad de los atractivos y servicios turísticos de los municipios miembros, asegurando experiencias auténticas, seguras y de alta calidad para los visitantes, en armonía con la protección del patrimonio cultural y el bienestar de las comunidades.

e) Impulsar la competitividad y el desarrollo integral del turismo en los municipios integrantes de la Red, mediante el fortalecimiento de la gobernanza, la promoción, la comercialización, la infraestructura y la adecuada articulación de los bienes y manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, con la oferta turística, conforme a los lineamientos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

f) Contribuir a la conservación, protección e integridad de los bienes y manifestaciones culturales patrimoniales presentes en los Pueblos Patrimonio, garantizando su autenticidad y sostenibilidad a través de una gestión responsable del turismo y de la activa participación de las comunidades en la relación con su patrimonio.

 

Artículo 5°. Integrantes de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. La Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia estará integrada por los siguientes actores:

 

a) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

b) El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

c) El Fondo Nacional de Turismo - FONTUR.

d) Los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio al momento de la entrada en vigor de esta resolución, siempre que surtan el procedimiento establecido en el parágrafo primero del artículo 10, así como los municipios que se postulen para el ingreso y obtengan el aval conforme lo establecido en el artículo 12 de esta Resolución.

e) Los consejos municipales de turismo de los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los municipios que integran la Red estarán representados por el alcalde o su delegado.

 

En los municipios en los que se cuente con secretaría o dirección técnica de turismo, quien ocupe el cargo de director técnico o secretario de turismo será el delegado del alcalde en los casos que aplique.

 

Artículo 6°. Funcionamiento y criterios generales de operación de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Para el funcionamiento y la operación de la Red, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará el programa de la Red Turística de Pueblos Patrimonio, para lo cual realizará la gestión estratégica necesaria y coordinará las acciones pertinentes con las entidades competentes, cuando así se requiera.

b) El Comité de la Red elaborará un plan de acción para el funcionamiento de la Red, así como la definición de una estrategia de valoración, preservación y comunicaciones del turismo cultural.

c) Se generará un reglamento interno de operatividad entre los integrantes de la Red. d) Se realizará como mínimo una sesión semestral con todos los integrantes de la Red, para el seguimiento del plan de acción y la revisión de proyectos específicos.

e) Se promoverá la creación de nodos territoriales de la Red de Pueblos Patrimonio, para la integración regional de dinámicas y procesos territoriales.

f) Se realizará un encuentro anual de la Red Turística de Pueblos Patrimonio, con participación ampliada de otros actores sociales interesados.

g) Se realizarán convocatorias para la vinculación de los municipios que se quieran postular a la Red Turística de Pueblos Patrimonio, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución para integrar la Red.

 

PARÁGRAFO: La Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia funcionará sin perjuicio de las competencias en materia de protección del patrimonio cultural establecidas en la normatividad vigente.

 

Artículo 7°. Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. La Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia contará con un Comité que servirá como espacio de coordinación y asesoramiento para la implementación del Programa, el cual estará integrado por los siguientes actores:

 

a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien presidirá el Comité.

b) El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado.

c) El Viceministro de Turismo o su delegado, quien presidirá el Comité en ausencia del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

d) El Gerente General de FONTUR o su delegado.

e) Tres (3) alcaldes representantes de los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, elegido por estos mismos, o sus delegados.

f) Tres (3) representantes de los consejos municipales de turismo de los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio, elegido por estos mismos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité se reunirá ordinariamente de forma remota o presencial dos (2) veces al año, y previa comunicación escrita dirigida a sus integrantes por parte de la Secretaría Técnica, con por lo menos un (1) mes de anticipación, y en donde se indique fecha, hora y lugar/enlace electrónico de la reunión.

 

El Comité también podrá reunirse extraordinariamente siguiendo el procedimiento de notificación establecido en el inciso anterior, y previa solicitud a la Secretaría Técnica por parte del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, o del Viceministro de Turismo o su delegado, o de por lo menos dos (2) representantes de los que tratan los literales d) y e).

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple y siempre requerirán del voto favorable del Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité podrá sesionar y decidir siempre que haya por lo menos cuatro (4) de sus integrantes presentes.

 

PARÁGRAFO CUARTO: La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo, quien se encargará de citar las reuniones, proyectar las agendas de las reuniones, recoger las actas de las reuniones y mantener la memoria de la Red.

 

También será función de la Secretaría Técnica dar trámite a las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes o sugerencias asociadas a la Red.

 

PARÁGRAFO QUINTO: El Comité podrá invitar, con voz, pero sin voto, a actores vinculados con el turismo cultural y creativo, así como del patrimonio cultural y natural, con el ánimo de que aporten insumos para el ejercicio de las funciones del Comité, entre ellos:

 

a) Los consejos municipales de cultura de los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio

b) Los consejos departamentales de patrimonio cultural que circunscriban municipios pertenecientes a la Red Turística de Pueblos Patrimonio

c) Los entes gestores de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial que cuenten con planes especiales de salvaguardia y se practiquen en los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio

d) Las juntas de patrimonio de planes especiales de manejo y protección de los sectores declarados de los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio Además, podrá invitar a otras autoridades del orden nacional o local, con voz pero sin voto, para los mismos fines del inciso anterior.

 

Artículo 8°. Elección de los Representantes al Comité. Los representantes del Comité de los que tratan los literales e) y f) serán elegidos por un período de dos (2) años y serán designados a través de una elección organizada por Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible.

 

La Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible definirá a través de acto administrativo los documentos y procedimientos requeridos para la postulación de los representantes y un (1) representante sustituto para cada uno de ellos, que actúe en su ausencia, así como el cronograma de elección. Al finalizar la elección, el Viceministerio de Turismo definirá los representantes elegidos mediante acto administrativo.

 

En caso de existir empate en las elecciones, el Viceministerio de Turismo definirá mediante acto administrativo los representantes escogidos con base en criterios como experiencia en espacios de coordinación y asesoría, educación en temas de turismo cultural y creativo, y las demás que considere pertinentes.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La primera elección de los representantes del Comité deberá adelantarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, y las elecciones subsiguientes deberán adelantarse tres (3) meses antes de la terminación del período de los respectivos representantes.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de renuncia o abandono de alguno de los representantes y su sustituto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá adelantar la elección de su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la aceptación de la renuncia o la declaratoria de abandono por parte del Comité.

 

Artículo 9°. Funciones del Comité. El Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia tendrá las siguientes funciones:

 

a) Elaborar el plan de acción y definir la estrategia de valoración, preservación y comunicaciones para el funcionamiento de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia.

b) Evaluar el cumplimento del plan de acción y la estrategia de valoración, preservación y comunicaciones para el funcionamiento de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia.

c) Coordinar la ejecución de acciones conjuntas entre los integrantes de la Red que permitan la implementación efectiva del plan de acción y la estrategia de valoración, preservación y comunicaciones. Estas deberán articularse con instrumentos de planificación PEMP y PES, en el caso que aplique.

d) Recomendar acciones de mejora para la implementación del plan de acción y la estrategia de valoración, preservación y comunicaciones de la Red.

e) Participar en los procedimientos asociados a la verificación y evaluación de requisitos de ingreso y permanencia de los municipios en la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia.

f) Elaborar e impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones que permitan mejorar la estrategias y acciones de gestión, protección y promoción del patrimonio natural y cultural material e inmaterial del país en el contexto del turismo cultural y creativo.

g) Darse su propio reglamento interno, estableciendo, entre otras cosas, las condiciones que se deberán verificar para declarar el abandono del cargo por parte de los representes de los que tratan los numerales d) y e) del artículo 7 de la presente Resolución.

 

Artículo 10°. Requisitos para el ingreso de municipios al programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Los municipios que aspiran a ser nuevos miembros de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

 

a) Patrimonio Cultural de la Nación: Contar con una declaratoria de Bien de Interés Cultural de la Nación -BICN-de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008 y el decreto 2358 de 2019. El bien o conjunto de bienes de interés cultural nacional harán parte del análisis que se refiere en el numeral sexto del presente artículo. O, Inclusión en la Lista Representativa del PCI del ámbito nacional, o, Declaratoria de Bienes de Interés Geológico y Paleontológico o, declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas.

b) El municipio deberá tener hasta cien mil (100.000) habitantes al momento de presentar la postulación, de acuerdo con las cifras oficiales actualizadas

c) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE

d) El turismo debe ser considerado adecuadamente por la entidad territorial como eje de desarrollo económico, es decir con un manejo adecuado de sus posibles impactos por lo cual debe estar incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Municipal, en el presupuesto de la respectiva entidad, y en el Plan Especial de Manejo y Protección del BIC o Plan Especial de Salvaguardia de la manifestación.

e) El municipio debe contar con un plan de acción de turismo cultural con enfoque sostenible que contemple programas y actividades de desarrollo turístico municipal encaminadas a la gestión sostenible, la promoción, competitividad, infraestructura y reordenamiento del comercio semifijo o ambulante en las zonas de alta concentración de visitantes o en sitios de interés turístico del destino, y a la apropiación y divulgación del patrimonio cultural, el cual debe ser socializado al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y FONTUR, y establecer una metodología de medición

f) Contar con el inventario de atractivos turísticos culturales y/o con inventarios de patrimonio cultural según las metodologías del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en el que se identifique todos y cada uno de los atractivos diferenciales del municipio.

g) Valoración del patrimonio cultural: El municipio deberá elaborar un análisis en el que se indiquen los valores patrimoniales y/o culturales del pueblo aspirante. Se incluirán valores como el histórico, estético, simbólico, y social.

h) Vocación turística cultural: Entendiendo la vocación como la inclinación, predisposición o capacidad que tiene la entidad territorial para desarrollar y prosperar en el ámbito del turismo cultural, el municipio deberá elaborar un análisis en el que se indiquen las condiciones del sector turístico cultural en el municipio y su correlación con el patrimonio cultural material e inmaterial presente, señalando aquellos impactos que se tengan o se deban evitar en el futuro y su adecuado manejo en función de la calidad de vida de la población y de la protección y salvaguardia del patrimonio cultural.

i) Contar con una base de datos de los prestadores de servicio turístico del municipio, estos deben ser aquellos que cumplan con la normatividad vigente nacional en materia de su actividad económica principal.

j) Implementar la metodología para la definición del Nivel de Desarrollo Turístico Territorial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Los municipios que a la fecha de publicación de la presente Resolución ya hagan parte de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, podrán seguir haciendo parte de esta, siempre que envíen una comunicación escrita manifestando esta intención dirigida al Viceministerio de Turismo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. También podrán permanecer y postularse para hacer parte de la Red, los municipios que cuenten con más de cien mil (100.000) уy hasta ciento cincuenta mil (150.000) habitantes, siempre que se cuente con el aval del Viceministerio de Turismo, y una vez analizados íntegramente los demás requisitos de ingreso a la Red, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Resolución.

 

Artículo 11°. Requisitos de permanencia. Cada año, el Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, realizará una evaluación de cada uno de los municipios integrantes de la Red Turística de Pueblos Patrimonio para verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos de permanencia en el Programa:

 

a) Existencia del consejo municipal de turismo, en los términos del artículo 9 de la Ley 1558 de 2012, que establezca un plan de trabajo a corto, mediano y largo plazo como pueblo patrimonio, acompañado de un reglamento interno.

b) Contar, por lo menos, con un Plan Especial de Manejo y Protección del BIC objeto de la declaratoria o un Plan Especial de Salvaguardia de manifestación incluida en las listas representativas de patrimonio cultural inmaterial de los ámbitos territoriales ya referidos, y por los cuales se postulan los valores culturales y patrimoniales del municipio aspirante e informar los avances de su ejecución.

c) Contar con programas educativos, de sensibilización, medios no formales de transmisión del saber, y acciones de difusión de información dirigidos a las comunidades y grupos interesados, y especialmente a los jóvenes, con el fin de asegurar el respeto, la valoración y la apropiación del patrimonio natural y cultural en su población local.

d) Tener un enlace permanente que sirva de interlocutor ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Fondo Nacional de Turismo - FONTUR у el Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes.

e) Incorporar la comunidad y las autoridades locales en el proceso de desarrollo del turismo y asegurar la participación comunitaria y social, su inclusión y permanencia en las actividades desarrolladas en la RTPP realizando acciones que puedan ser demostrables encaminadas a la apropiación, servicio, atención, calidad y demás, que logren consolidar el turismo en cada uno de los destinos.

f) Contar con documentos rectores de planificación municipal, donde se considere el turismo como factor dinamizador de la economía y factor fundamental en el desarrollo sostenible de la comunidad. También, se debe contar con instrumentos y herramientas de planificación, en los que se asegure el turismo cultural de calidad, la preservación del ambiente y los ecosistemas municipales, y la protección y conservación del patrimonio cultural y natural del municipio.

g) Implementar la metodología para la definición del Nivel de Desarrollo Turístico Territorial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

h) Implementar una modalidad o sistema de información y registro estadístico donde se haga una medición sistemática de flujos de visitantes, origen y procedencia de los visitantes, gasto y estadía promedio, modalidad de viaje, y el tipo de turista cultural, entre otros factores. Se revisarán criterios, variables y alcances junto con la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, para identificar el mecanismo o modalidad más pertinente al contexto de la Red.

i) Contar con un portafolio de actividades y/o productos turísticos donde el eje central sea la diferenciación y diversificación en las propuestas de valor turístico con el patrimonio cultural y natural.

j) Mantener actualizado, en implementación y medición el plan de acción del que trata el literal d) del artículo anterior.

k) Incorporar estímulos e incentivos al patrimonio cultural y al turismo cultural a través de la autoridad y/o áreas encargadas, mediante planes, programas, proyectos y acciones que busquen la consolidación del destino a nivel nacional e internacional, en materia de calidad, innovación, generación de empleo y demás.

I) Generar una estrategia de sensibilización a la comunidad acerca de la importancia de proteger y salvaguardar el patrimonio cultural en contextos turísticos, y de lo que es el Programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia y su alcance, con la finalidad de no distorsionar los objetivos, misión y visión del programa, y además promover la apropiación del programa en las comunidades receptoras. Generar instrumentos de análisis y manejo de posibles impactos del turismo, como estudios de capacidad y las medidas especiales que sean necesarias para una adecuada gestión del turismo.

 

PÁRAGRAFO: Los municipios que hagan parte del Programa, y no hayan constituido un consejo municipal de turismo, contarán con el término de un (1) año desde su vinculación a la Red, o desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, según corresponda, para constituir los respectivos consejos municipales de turismo.

 

Artículo 12°. Postulación y evaluación. La selección de los municipios que conforman el programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia se llevará a cabo mediante un proceso de evaluación adelantado por el Viceministerio de Turismo.

 

EI municipio interesado en ser parte del programa debe radicar su solicitud ante Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, presentando soportes que argumenten la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 10 de esta Resolución, de acuerdo con el formato establecido por el Viceministerio de Turismo. La postulación se realizará de acuerdo con lo estipulado por el Viceministerio de Turismo en la respectiva convocatoria.

 

El Viceministerio de Turismo evaluará la postulación y la aceptará o rechazará mediante acto administrativo motivado, de lo cual informará al comité de la Red.

 

El Viceministerio de Turismo también podrá solicitar conceptos técnicos al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes relativos al patrimonio cultural de los municipios postulantes.

 

Artículo 13°. Responsabilidades del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el encargado de la implementación y coordinación del Programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Sus responsabilidades incluirán:

 

a) Identificar y seleccionar los municipios que integrarán la Red Turística de Pueblos Patrimonio.

b) Brindar asistencia técnica permanente y acompañamiento a los municipios miembros de acuerdo con las necesidades específicas de cada municipio y previa solicitud.

c) Establecer mecanismos de financiamiento y apoyo técnico para el desarrollo de proyectos turísticos en los pueblos patrimonio encaminados a fortalecer su desarrollo turístico y teniendo en cuenta los proyectos identificaos en los PEMP y PES.

d) Brindar herramientas y espacios para incentivar la capacitación y formación de los actores locales involucrados en la gestión turística de los pueblos patrimonio.

e) Coordinar acciones de promoción y difusión de la Red Turística de Pueblos Patrimonio a nivel nacional e internacional.

f) Realizar el seguimiento y evaluación del programa, velando por el cumplimiento de los objetivos de la Red Turística de Pueblos Patrimonio.

g) Fomentar la innovación y diversificación de los productos de turismo cultural y creativo, brindando diferentes oportunidades de comercialización de la oferta cultural y creativa en los municipios miembros de la Red.

h) Consolidar los informes anuales de los municipios miembros de la Red Turística de Pueblos Patrimonio para la verificación del cumplimiento de los requisitos de permanencia establecidos en la presente Resolución, los cuales deberán ser presentados al Comité de la Red.

i) Registrar, reglamentar y proteger el uso de la marca de certificación "Red Turística de Pueblos Patrimonio".

j) Informar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y a las demás autoridades competentes sobre cualquier situación que pueda constituir una falta contra el patrimonio cultural o que ponga en riesgo su protección O salvaguardia, a saber: destrucción, intervenciones no autorizadas, saqueo, robo, comercialización ilegal o tráfico ilícito de bienes culturales, entre otros.

k) Adelantar, en articulación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la generación de estrategias, acompañamiento técnico y fortalecimiento a iniciativas del turismo cultural, asegurando la concurrencia y articulación de ambas carteras para fortalecer las economías asociadas al turismo cultural en el marco de la Red.

 

Artículo 14°. Responsabilidades del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes: El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será el encargado de orientar desde el marco de sus funciones en torno al patrimonio cultural, las acciones en este ámbito del programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Sus responsabilidades incluirán:

 

a) Diseñar, desarrollar, implementar y evaluar mecanismos metodológicos herramientas de fácil manejo para las comunidades, para la identificación, investigación, registro, fomento, protección, preservación, intervención salvaguardia del patrimonio cultural.

b) Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologías participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, así como su gestión y administración.

c) Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

d) Emitir concepto sobre los proyectos de intervención en los bienes muebles e inmuebles de interés cultural del ámbito nacional, así como realizar seguimiento y prestar asistencia técnica para asegurar la conservación de los mismos.

e) Apoyar los procesos sociales de organización, planeación y gestión cultural de las comunidades y colectividades de los ámbitos local, regional y nacional, así como a los entes territoriales para salvaguardar, preservar, proteger, revitalizar y divulgar las manifestaciones de su Patrimonio Cultural Inmaterial.

f) Recibir quejas o denuncias sobre cualquier situación que pueda constituir una falta contra el patrimonio cultural o que ponga en riesgo su protección o salvaguardia, a saber: destrucción, intervenciones no autorizadas, saqueo, robo, comercialización ilegal o tráfico ilícito de bienes culturales, entre otros.

g) Brindar asistencia técnica permanente y acompañamiento a los municipios miembros de la Red de acuerdo con las necesidades específicas de cada municipio y previa solicitud.

h) Adelantar, en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la generación de estrategias, acompañamiento técnico y fortalecimiento a iniciativas del turismo cultural, asegurando la concurrencia y articulación de ambas carteras para fortalecer las economías asociadas al turismo cultural en el marco de la Red.

 

Artículo 15°. Responsabilidades de los municipios. Los municipios miembros del programa Red Turística de Pueblos Patrimonio, al postularse y ser aceptados como miembros del programa, se comprometen con:

 

a) Disponer un rubro en su plan de desarrollo y en su presupuesto anual que permita el desarrollo del plan de acción determinado.

b) Participar en todas las instancias establecidas para el desarrollo de espacios de cooperación entre los municipios miembros, encaminadas al trabajo colaborativo, el posicionamiento, evaluación de la Red y demás que se establezcan en consenso.

c) Cumplir con todos los criterios establecidos de permanencia en el programa.

d) Facilitar espacios de trabajo para desarrollar los objetivos establecidos para la Red y desde los componentes de desarrollo planteados en sus instrumentos de planificación.

e) Compartir los conocimientos, herramientas, instrumento o demás elementos, que puedan facilitar o contribuir al fortalecimiento de la Red o cualquier miembro de esta.

f) Desarrollar políticas, instrumentos y acciones para la protección del patrimonio cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley y destinar o gestionar recursos a diferente escala para garantizar la sostenibilidad de los bienes y manifestaciones de patrimonio cultural que hacen vinculable al municipio y que son el activo principal del municipio.

g) Realizar los trámites administrativos, financieros, y/o técnicos necesarios para cumplir con los compromisos contractuales que se lleguen a suscribir.

h) Realizar reportes anuales a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo acerca de las actividades realizadas para la proyección y desarrollo sostenible el municipio como destino turístico.

i) Realizar seguimiento derivado de la ejecución de los proyectos aprobados y ejecutados en el marco del programa y comprometerse a su implementación, desarrollo o conservación.

j) Elaborar un informe anual en el que se recopilen las acciones adelantadas por la entidad territorial para la gestión de un turismo que cuide y aporte a la protección y salvaguardia del patrimonio cultural y promueva el desarrollo del turismo cultural y sostenible en el municipio. El informe deberá ser remitido hasta máximo el 15 de julio de cada año a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Viceministerio de Turismo, conforme al formato dispuesto para ello por parte del Ministerio.

k) Suministrar la información referente al programa que sea solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o el Fondo Nacional de Turismo - FONTUR.

 

Artículo 16°. Responsabilidades del Fondo Nacional de Turismo. El Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), en el marco de sus funciones y competencias legales y reglamentarias, desarrollará las siguientes acciones:

 

a) Brindar asistencia y acompañamiento técnico para a los integrantes de la Red, en articulación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y para la presentación de proyectos ante FONTUR encaminados al fortalecimiento de lal infraestructura, promoción y competitividad turística.

b) Velar especialmente por la correcta ejecución de los proyectos financiados o cofinanciados con recursos de FONTUR, y que sean adelantados en los municipios integrantes de la Red.

c) Entregar los productos derivados de la ejecución de los proyectos aprobados y ejecutados en el marco del programa, cuando sea procedente.

d) Coordinar las acciones necesarias para la organización y/o participación de eventos en los que participe la Red Turística de Pueblos Patrimonio.

e) Publicar en los sitios oficiales de FONTUR los informes finales aprobados de los proyectos de la Red financiados o cofinanciados con recursos del patrimonio autónomo.

 

Artículo 17°. Evaluación periódica del programa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un sistema de evaluación para el Programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia con el fin de monitorear y evaluar su efectividad, impacto y cumplimiento de los objetivos establecidos. El sistema de evaluación comprenderá la definición de indicadores de desempeño, calendarios, nivel de resultados, condiciones y metodología para su realización.

 

El Viceministerio de Turismo evaluará anualmente el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en el Programa establecidos en el artículo 11 de la presente Resolución por parte de los municipios integrantes de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Con base en los resultados obtenidos, se emitirá un certificado vía correo electrónico de cumplimiento o incumplimiento.

 

En caso de incumplimiento, se comunicará los requisitos sobre los cuales no se denota ejecución, para lo cual el pueblo patrimonio deberá acreditar el cumplimiento ampliando la información aportada, o podrá presentar un plan de trabajo durante los tres (3) meses siguientes, el cual se deberá implementar en un término máximo de doce (12) meses.

 

En caso de no subsanar los requisitos durante la implementación del plan de trabajo, se procederá a la suspensión por un (1) año del Programa, y si el respectivo municipio persiste en el incumplimiento de los requisitos de permanencia, será desvinculado del programa Red Turística de Pueblos Patrimonio. El municipio desvinculado no podrá solicitar su reingreso en un período de un (1) año y para dicha solicitud deberá surtir todos los requisitos de ingreso ordinarios establecidos en el artículo 10 de la presente Resolución.

 

Artículo 18°. Incentivos para los municipios miembros del programa Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Con el fin de promover la preservación y promoción del patrimonio cultural de los pueblos patrimonio, se establecen los siguientes incentivos:

 

a) Apoyo técnico y financiero por parte del Ministerio de Comercio, Industria у Turismo, a través de proyectos del Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- para la preservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural y turístico.

b) Capacitación y asistencia técnica en la gestión y promoción del patrimonio cultural y turístico.

c) Acceso preferencial a programas y proyectos de desarrollo sostenible y turismo cultural.

d) Difusión y promoción de los destinos turísticos en medios nacionales internacionales.

e) Determinación de un proyecto de estímulos e incentivos para el desarrollo del sector en los destinos que hacen parte de la red.

 

Artículo 19°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2025.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DIANA MARCELA MORALES ROJAS

 

Ministra de Comercio, Industria y Turismo

 

YANNAI KADAMANI FONRODONA

 

Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.