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Acuerdo 001 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8476 del 18 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2025

 

(Diciembre 17)

 

Por el cual se crea el Grupo de Trabajo de Ciberseguridad de la Comisión Distrital de Transformación Digital

 

LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL – CDTD

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, los artículos 5 y 9 del Decreto Distrital 025 de 2021, el artículo 4 del Decreto 472 de 2024, el artículo 14 del Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 13 del Acuerdo 001 del 1 de marzo de 2021 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Transformación Digital", facultó a la Comisión para formular lineamientos e impartir instrucciones a las entidades públicas del Distrito Capital en materia de transformación digital, a través de un acuerdo suscrito por el/la presidente y el secretario/a técnico/a nombre de la Comisión.

 

Que el artículo 14 de este mismo Acuerdo estableció la competencia de la Comisión Distrital de Transformación Digital para crear mesas o grupos de trabajo particulares con algunos miembros de las entidades o demás invitados para tratar temas específicos, indicando su conformación, funciones, duración y demás aspectos necesarios para su funcionamiento.

 

Que el Documento CONPES D.C. No. 29 de 2023, en su Objetivo específico 3: Fortalecer las capacidades de los actores para reducir riesgos y amenazas de seguridad digital, orienta la acción institucional hacia el desarrollo de competencias y la coordinación de medidas de prevención y respuesta en ciberseguridad, propósito al cual se articula la creación del Grupo de Trabajo de Ciberseguridad de la Comisión Distrital de Transformación Digital.

 

Que el artículo 4 del Decreto 472 del 27 de diciembre de 2024 "Por el cual se adopta el Modelo de Gobernanza de Seguridad Digital para el Distrito, se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 025 de 2021 y se dietan otras disposiciones" estableció las instancias de gobernanza de la seguridad digital a nivel Distrital, designando a la Comisión Distrital de Transformación Digital como una de ellas.

 

Que el artículo 5 de este mismo Decreto modificó el artículo 5 del Decreto Distrital 025 de 2021, asignando a la Comisión Distrital de Transformación Digital funciones relacionadas con la definición y fortalecimiento de lineamientos y reglamentos en materia de ciberseguridad en el Distrito Capital, así como la articulación con el Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT) Distrital.

 

Que la creciente importancia de la ciberseguridad como eje estratégico para la continuidad operativa, la protección de la información y la confianza ciudadana requiere la definición de reglamentos operativos claros y actualizados, alineados con estándares nacionales e internacionales, para guiar las acciones del CSIRT Distrital y de las entidades distritales en esta materia.

 

Que se considera pertinente la conformación de un Grupo de Trabajo especializado que adelante el periódicamente el análisis, diagnóstico y formulación de los reglamentos operativos de ciberseguridad para el CSIRT Distrital, integrando experticia técnica, jurídica y operativa de diferentes entidades del Distrito y actores relevantes.

 

Que en sesión ordinaria adelantada el 27 de octubre de 2025, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta No. 03 de 2025.

 

En mérito de lo expuesto, la Comisión Distrital de Transformación Digital,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo de Ciberseguridad de la Comisión Distrital de Transformación Digital (en adelante, la Comisión) como el equipo técnico especializado en ciberseguridad, de carácter asesor, no decisorio y subordinado a la Comisión, para la coordinación periódica de análisis de informes y diagnósticos sobre el estado de ciberseguridad en las entidades distritales, así como para la formulación de sugerencias, recomendaciones y propuestas sobre los reglamentos operativos de ciberseguridad del CSIRT Distrital y los lineamientos sobre la materia que deba emitir la Comisión para las entidades distritales.

 

Artículo 2. Objetivo. Asesorar a la Comisión en la implementación del modelo de gobernanza de seguridad digital, emitiendo recomendaciones que fortalezcan la coordinación, articulación y seguimiento de informes diagnósticos sobre el estado de ciberseguridad en las entidades distritales, iniciativas, proyectos y estrategias de ciberseguridad, así como para la adopción del reglamento de operación del CSIRT Distrital y la socialización de mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas para promover la ciberseguridad en el Distrito.

 

Artículo 3. Funciones. El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Hacer recomendaciones sobre la estrategia de ciberseguridad del Distrito Capital, así como sobre las políticas y lineamientos técnicos y operativos de ciberseguridad, la articulación y seguimiento a las iniciativas, proyectos y estrategias de ciberseguridad, con base en mejores prácticas y estándares reconocidos internacionalmente tales como los emitidos por la Organización Internacional para la Estandarización (ISO por sus siglas en inglés) y la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés), el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST por sus siglas en inglés), entre otros; así como en los lineamientos de ciberseguridad formulados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en el modelo de gobernanza de Seguridad Digital para el Distrito.

 

2. Proponer a la Comisión los reglamentos operativos del CSIRT Distrital y dar asesoría para su mejora continua.

 

3. Emitir recomendaciones para la realización de estudios, investigaciones y/o informes diagnósticos sobre el estado de ciberseguridad en las entidades distritales.

 

4. Formular cada año el plan de acción del Grupo de Trabajo de Ciberseguridad, así como, coordinar y dar seguimiento a su implementación en las sesiones trimestrales que se adelanten en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de este Acuerdo.

 

5. Analizar y socializar mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas para promover la ciberseguridad en el Distrito.

 

6. Asesorar y atender las solicitudes de la Secretaría Técnica de la Comisión en materia de ciberseguridad.

 

Parágrafo: Como equipo técnico de asesoría, las recomendaciones y propuestas del Grupo de Trabajo serán un insumo para los miembros de la Comisión y, por lo tanto, no serán vinculantes ni exigibles a las entidades distritales, hasta tanto sean aprobadas por la Comisión y adoptadas mediante acto administrativo.

 

Artículo 4. Duración. El Grupo de Trabajo tendrá una duración inicial de dos (2) años. Esta duración podrá prorrogarse cuantas veces se requiera, previa autorización de la Comisión.

 

Artículo 5. Conformación. El Grupo de Trabajo estará conformado por:

 

1. Un(a) Coordinador(a) designado(a) por la Secretaría Técnica de la Comisión, encargado de liderar, articular y coordinar las actividades del Grupo de Trabajo, garantizando el cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Comisión y el Decreto Distrital 472 de 2024. Será responsable de garantizar la debida conformación del Equipo de Trabajo, así como de convocar las sesiones, consolidar las propuestas técnicas, asegurar la trazabilidad de las decisiones y elaborar los informes de avance para la Secretaria Técnica y la Comisión.

 

2. Servidores públicos o contratistas, en calidad de representantes técnicos, de mínimo tres (3) entidades distritales con responsabilidades y experiencia demostrada en materia de ciberseguridad o Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC. Estos representantes aportarán conocimiento especializado, experiencias y necesidades concretas de sus entidades en materia de ciberseguridad, con el fin de construir de manera colaborativa políticas, estrategias y medidas técnicas comunes que fortalezcan la ciberseguridad del Distrito.

 

3. Invitados permanentes o temporales de entidades nacionales, academia y sector privado con experiencia en ciberseguridad, cuando el Grupo lo considere pertinente. Los invitados brindarán apoyo técnico, asesoría especializada y transferencia de conocimiento en buenas prácticas y tendencias en ciberseguridad.

 

Parágrafo 1: Cada Secretaría del Distrito Capital podrá postular hasta un (1) representante de su sector administrativo, el cual deberá tener como mínimo una (1) certificación en ciberseguridad reconocida internacionalmente como Profesional en seguridad de sistemas de información certificado (CISSP, por sus siglas en inglés), Gerente de seguridad de la información certificado (CISM, por sus siglas en inglés), entre otras, o un título de posgrado en áreas relacionadas con seguridad de la información, ciberseguridad, protección de datos, gestión de riesgos digitales y afines; y experiencia de mínimo dos (2) años con funciones relacionadas con seguridad digital o ciberseguridad. Para ello, la respectiva Secretaría remitirá a la Secretaría Técnica de la Comisión los documentos de soporte para su revisión por parte del Coordinador(a) designado(a) por la Secretaria Técnica de la Comisión.

 

Parágrafo 2: Cuando el Grupo de Trabajo lo considere pertinente, podrá convocar a través del Coordinador(a) designado(a) por la Secretaría Técnica de la Comisión a invitados permanentes o temporales.

 

Artículo 6. Sesiones: El Grupo de Trabajo de Ciberseguridad, sesionará virtualmente a través de plataformas de colaboración seguras que garanticen la confidencialidad de la información o presencialmente, como mínimo una vez cada tres meses de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión brindará apoyo logístico, administrativo y técnico al Grupo de Trabajo, y recibirá, consolidará y remitirá para revisión y aprobación de la Comisión los reportes, conclusiones e iniciativas.

 

Artículo 8. Productos. El Grupo de Trabajo entregará a la Secretaría Técnica de la Comisión los siguientes productos:

 

1. Documentos de recomendaciones a la estrategia de ciberseguridad del Distrito Capital, y las políticas y lineamientos técnicos y operativos de ciberseguridad.

 

2. Propuesta del reglamento operativo del CSIRT Distrital para su validación por parte de la Secretaría Técnica y posterior aprobación por la plenaria de la Comisión.

 

3. Planes de acción anuales del Grupo de Trabajo de Ciberseguridad e informes de seguimiento sobre su respectivo estado de cumplimiento.


4. Documento de recomendaciones a estudios, investigaciones y/o informes diagnósticos sobre el estado de ciberseguridad en las entidades distritales.

 

5. Documento de análisis de mejores prácticas, casos de éxito y tendencias tecnológicas para promover la ciberseguridad en el Distrito.

 

Artículo 9. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D. a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

 

MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

 

Presidente

 

DIANA ROCIO CELIS MORA

 

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las

 

Comunicaciones -TIC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Secretaria Técnica           

 

NOTA: Ver norma original en anexos.