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Acuerdo 002 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital

Fecha de Expedición:
17/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2025

(Diciembre 17)

Por el cual se adoptan lineamientos para la dinamización de la interoperabilidad en las entidades y organismos del Distrito Capital

LA COMISIÓN DISTRITAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL - CDTD

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 5, numeral 1 del Decreto Distrital 025 de 2021, el artículo 28 del Decreto Distrital 575 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 113 señala que los órganos del poder público deben colaborar armónicamente para el cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005, determina que, "cuando las entidades de la Administración Pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición de los particulares, que obre en otra entidad pública, procederán a solicitar a la entidad el envío de dicha información. En tal caso, la carga de la prueba no corresponderá al usuario. Será permitido el intercambio de información entre distintas entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración. (...)".

Que el Decreto 1078 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", en su Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2, establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital, siendo los servicios ciudadanos digitales uno de sus habilitadores según lo señalado en el artículo 2.2.9.1.2.1.

Que este mismo Decreto en el numeral 1.1 del artículo 2.2.17.2.1.1 incluye dentro de los servicios ciudadanos digitales el servicio de interoperabilidad definido como aquél que "(...) brinda las capacidades necesarias para garantizar el adecuado flujo de información e interacción entre los sistemas de información de las entidades, permitiendo el intercambio, la integración y la compartición de la información, con el propósito de facilitar el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco de interoperabilidad. (...)".

Que el artículo 2.2.23.1.4. del Decreto referido anteriormente ordena a los sujetos obligados a la implementación de la política de gobierno a desarrollar iniciativas dinamizadoras de proyectos de Transformación Digital teniendo en cuenta, entre otros lineamientos y estándares, el de interoperabilidad, en virtud del cual dichos sujetos "garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas de información públicos para suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. (...)".

Que el Decreto 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" en el numeral 8 del artículo 2.2.35.3. establece que para el fortalecimiento institucional en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las entidades del Estado del orden nacional y territorial, los organismos autónomos y de control deberán "adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y del Estado en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano".

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tiene entre sus funciones, según el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 "liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico", lo cual hace necesario emitir los lineamientos que permitan la gestión y el intercambio eficiente de los datos distritales.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021, corresponde a la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC expedir los lineamientos, directrices, estrategias e instrumentos para orientar la implementación y seguimiento de las políticas públicas de TIC y de gobierno digital del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 575 de 2023 estableció la Infraestructura de Datos del Distrito Capital (IDD), definiendo la interoperabilidad como un componente esencial de dicha infraestructura y adoptando el Modelo Distrital de Gobernanza de Datos, con el objetivo de articular, orientar, y priorizar acciones para la generación, almacenamiento e intercambio de datos entre las instituciones distritales.

Que el artículo 28 de este mismo Decreto establece respecto de los lineamientos generales de interoperabilidad para el Distrito Capital, que "los sujetos obligados aplicarán los lineamientos vigentes para el orden nacional, especialmente en lo relacionado con los servicios ciudadanos digitales, y para el orden distrital, los que expida la Comisión Distrital de Transformación Digital, o quien haga sus veces, en el marco del desarrollo de políticas, normativas, infraestructura tecnológica y lineamientos técnicos que permitan eliminar las barreras técnicas, institucionales y operativas para el intercambio de datos".

Que el artículo 228 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 establece que la Secretaría General, a través de la Oficina Consejería Distrital de TIC, debe orientar y definir estrategias y acciones para impulsar la Transformación Digital y la implementación de proyectos estratégicos para la Ciudad Inteligente. De manera específica, el numeral 228.3 ordena "promover el intercambio de datos en el Distrito, para lo cual las entidades que hagan parte de los proyectos priorizados por el Comité Distrital de Datos deberán compartir los datos requeridos para casos de uso específico".

Que este mismo Acuerdo establece mandatos expresos en diversos artículos (25, 207, 257 y 276) para el intercambio de información y la interoperabilidad en sistemas estratégicos (registro social de hogares, catastro, gestión documental y C4), lo cual requiere armonizar el cumplimiento de estos mandatos bajo un único marco de lineamientos técnicos y jurídicos.

Que el Acuerdo 001 de 2021 de la Comisión Distrital de Transformación Digital "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Trasformación Digital" establece entre las funciones de esta Comisión, generar lineamientos en materia de transformación digital para el Distrito, en concordancia con los estándares que defina el Ministerio de TIC.

Que, en consecuencia, y para garantizar la observancia del principio constitucional de la función administrativa basado en la eficiencia, economía y celeridad, se hace indispensable expedir los lineamientos técnicos y jurídicos que deben observar las entidades y organismos del Distrito Capital para el intercambio efectivo de datos y la garantía de la interoperabilidad de sus sistemas de información, en coherencia con el marco normativo nacional y distrital.

Que en sesión ordinaria adelantada el 27 de octubre de 2025, la Comisión Distrital de Transformación Digital, en cumplimiento de sus funciones aprobó el presente Acuerdo, según consta en el Acta No. 03 de 2025.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Distrital de Transformación Digital,

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto: Adoptar los lineamientos y directrices que orienten y faciliten la implementación de mecanismos y acciones para la dinamización de la interoperabilidad entre las entidades y organismos del Distrito Capital, con el fin de promover el intercambio eficiente, ágil, seguro y oportuno de información.

Las entidades y organismos distritales deberán cumplir con los lineamientos, mejores prácticas y estándares técnicos de este acuerdo y sus anexos, las cuales servirán de orientación y estandarización para todos los actores involucrados en el proceso de interoperabilidad.

Artículo 2. Definiciones. Se adoptan como referentes las siguientes definiciones:

Acuerdo de intercambio: Es el documento formal que se establece y firma entre entidades y organismos públicos y privados para habilitar el intercambio datos e interoperar entre sus sistemas de información. El acuerdo de intercambio establece el objeto, plazo de ejecución, especificaciones técnicas, obligaciones, derechos de las partes, entre otros.

Interfaz de Programación de Aplicación API (por sus siglas en inglés Aplication Program Interface): Son servicios web e interfaces basadas en estándares que permiten a las aplicaciones de software y sistemas de información exponer sus funcionalidades a sistemas externos. Las API definen cómo interactúa una aplicación con otra, de forma estructurada para facilitar la integración y el intercambio de datos.

Artículo 3. Lineamientos de interoperabilidad. Los lineamientos y directrices de interoperabilidad están agrupados por los dominios establecidos en el Marco de Interoperabilidad del Estado definido por el Ministerio de TIC.

3.1 Dominio Político - Legal

a) Acuerdos de intercambio de datos

A partir de la expedición de este acuerdo, las entidades y organismos distritales deberán asegurar la interoperabilidad de sus sistemas de información, disponiendo para ello de los recursos humanos, físicos, tecnológicos, técnicos y financieros necesarios. Para lograrlo, en adelante, deberán establecer y firmar acuerdos de intercambio de datos, utilizando los formatos definidos en el Anexo 1 Plantilla Acuerdo de Confidencialidad e Intercambio de Información celebrado entre entidades, y en el Anexo 2 Anexo Técnico de este acuerdo. Las entidades podrán editar, eliminado o complementando la información de estos formatos, según cada caso.

El plazo máximo para la estructuración y firma de estos acuerdos será de noventa (90) días calendario a partir de la recepción de la solicitud de intercambio.

3.2 Dominio Organizacional

a) Rol de Administrador de datos como dinamizador de la interoperabilidad

Todas las entidades distritales deberán designar el rol de administrador de datos conforme a lo establecido en el Titulo 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015 del Ministerio de TIC y en el marco de las funciones definidas en el Decreto Distrital 575 de 2023. Este rol será el responsable de liderar, articular y dinamizar las acciones relacionadas con la interoperabilidad de datos en la entidad, en coordinación con la Oficina Consejería Distrital de TIC y el Comité Distrital de Datos.

Parágrafo: La designación de este rol se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3 de este acuerdo, Perfil del administrador de datos.

b) Esquema de gobernanza de la interoperabilidad

Las entidades distritales deberán adoptar el Anexo 4 Esquema de gobierno de interoperabilidad como parte del Modelo de Gobernanza de Infraestructura de Datos del Distrito.

3.3 Dominio Técnico

a) Diseño de aplicaciones, trámites y servicios basados en API.

Todas soluciones y aplicaciones de software o sistemas de información que se desarrollen en las entidades y organismos públicos distritales deberán ser diseñadas y desarrolladas bajo arquitecturas basadas en servicios y API y proveer una API de conexión segura para la exposición de datos.

b) Estandarización de API y servicios web.

Todas las API que se desarrollen en las entidades y organismos distritales deberán seguir los lineamientos y especificaciones técnicas para el diseño de API y servicios web distritales definidos en el Anexo 5 Lineamientos y especificaciones técnicas para el diseño de API's y servicios web distritales.

c) Publicación en el repositorio de API y servicios del distrito.

Todas las API que se desarrollen y se actualicen en las entidades del Distrito para el intercambio de datos e interoperabilidad deben publicarse en el repositorio de API y servicios del Distrito.

d) Plataformas de intercambio de datos e interoperabilidad.

De acuerdo con el nivel de madurez de las entidades del Distrito para el intercambio de datos, el volumen de datos y la variabilidad de los datos, cada entidad definirá el canal y la plataforma de intercambio de datos e información inicial más adecuada y deberá evolucionar de manera gradual hasta mejorar su nivel de madurez.

3.4 Dominio Semántico

a) Registro en el catálogo de datos distritales.

Todas las entidades del distrito deben registrar el 100% de sus fuentes de información y datos en el catálogo de datos distritales que disponga la Oficina Consejería TIC y mantenerlos actualizados.

b) Registro de fuentes de información y registros administrativos.

Todas las entidades y organismos distritales deberán registrar el 100% de sus fuentes de información y registros administrativos en el Sistema de Identificación y Caracterización de Oferta y Demanda Estadística (SICODE) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y mantenerlos actualizados de acuerdo con la Ley 2335 de 2023 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Parágrafo: Para avanzar y contar con la totalidad de los registros administrativos de las entidades distritales registrados y actualizados en el SICODE, se establecerá la priorización de los registros administrativos del Distrito Capital.

Artículo 4. Vigencia y derogatoria. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D. C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2025.

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Presidente

DIANA ROCÍO CELIS MORA

Jefe de la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaria Técnica

Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.