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ACUERDO 001 DE 2025
(Mayo 12)
"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2025"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL-IDPAC
En ejercicio de las atribuciones, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero 2007, "Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal", establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, "Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad".
Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: "(...) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley."
Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las Ilamadas a fijar las escalas de remuneración. (...)"
Que el Decreto Distrital 470 de 2024, "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 940 del 19 de diciembre de 2024, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital", en su artículo 10°, establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que la Circular Externa No SDH000003 del 31 de enero de 2025 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2025, fijando un porcentaje del 6,9% de incremento salarial para todos los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesores y Directivos. En consecuencia, las entidades descentralizadas del orden distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 6.9%, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 293 de 2024, porcentaje derivado de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2024, es decir, el 5.2% de conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 9 de enero de 2025, más 1,70% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Laboral Distrital, suscrita el 29 de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, donde se concertó que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024.
Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que la Circular Externa No SDH 000003 del 31 de enero de 2025 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expone que "Considerando que a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2025, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 293 de 2024; y una vez el Gobierno Nacional decrete los limites salariales para el año 2025, se realizarán por acto administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar." Que, teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleos públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2024, fueron fijados por el Gobierno Nacional a través del Decreto Nacional 293 de 2024 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el artículo 7°, según tabla:
Que en el presupuesto correspondiente al año 2025, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio No 2-2025-5234 de fecha 25 de abril de 2025, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, bajo el número 20252110051302 del 05 de mayo de 2025, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en la sesión extraordinaria de los días 09 y 12 de mayo de 2025, consideró viable aprobar un incremento salarial para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y lo anteriormente expuesto.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1 del Acuerdo 003 de 2025 <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓNES BÁSICAS. Fijar a partir del 1º de enero de 2025, el incremento del 7% en la asignación básica mensual para los empleos de los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico, Profesional, Asesor y Directivo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC: PARÁGRAFO PRIMERO: Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos de conformidad con el Acuerdo No. 003 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de atender el pago, el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente que respalda el incremento. El texto original era el siguiente: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar, a partir del 1 de enero de 2025, el incremento de la asignación básica mensual para los empleos públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, así:
PARÁGRAFO PRIMERO: Para las
Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera
columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes
denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las
asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos
de carácter permanente y de tiempo completo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación básica
correspondiente al grado salarial 04 del Nivel Técnico se deberá ajustar con el
porcentaje de incremento acogido en este Acuerdo, una vez el Gobierno Nacional
decrete los límites salariales para el año 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: PÚBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publicar en la página web del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, el presente Acuerdo y comunicarlo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dentro de los cinco (5) días siguientes a su perfeccionamiento.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veinticinco (2025) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025).
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA
Presidente de la Junta Directiva
YULY MARCELA BARAJAS AGUILERA
Secretaria Técnica Junta Directiva
Nota: Ver norma publicada en Anexos. |