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Decreto Local 011 de 2025 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
15/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8476 del 18 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DERETO 011 DE 2025

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2025

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Resolución N°SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, y el artículo 19 del Decreto 158 de

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con la Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL", artículo tercero, numeral 3.9, Item 3.9.1., y el Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 32, Item 32.1, los cuales consagran que: "los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local"

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Ciudad Bolívar para el periodo 2025-2028 "Ciudad Bolívar Camina Segura" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local, se hace necesario realizar una modificación entre rubros al interior de los gastos de funcionamiento, con el fin de respaldar presupuestalmente el rubro de gastos 021202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos, el cual requiere recursos ya que según con lo aprobado en el POAI 2025, no hay alcanzan los recursos para cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2025.

 

Que de acuerdo a lo normado en el Decreto 158 de 2025, en su artículo 32 Modificaciones presupuestales 32.1., traslados presupuestales y parágrafo 32.1., se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($136.280), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTICULO 2º: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($136.280), conforme al siguiente detalle:

 

 

ARTICULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 15 días del mes de diciembre del año 2025.

 

DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar

 

NOTA: Ver norma original en anexos.