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DECRETO 012 DE 2025
(Diciembre 16)
Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto aprobado del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Resolución N°SHD-191 del 22 de septiembre de 2017 y el Decreto 158 de 2025.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la y Resolución N° SHD-191 del 22 de septiembre de 2017, "Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL", artículo tercero, numeral 3.9, Item 3.9.1., y el Decreto No. 158 del 21 de abril de 2025, "Por medio del cual se reglamenta el proceso presupuestal de las Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 32, Item 32.1, los cuales consagran que: "los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local"
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de obras públicas para la localidad de Ciudad Bolívar para el periodo 2025-2028 "Ciudad Bolívar Camina Segura" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración local, se hace necesario realizar una modificación al interior de los gastos de funcionamiento entre rubros, con el fin de respaldar presupuestalmente del rubro 021202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica, ya que de acuerdo con lo aprobado en el POAI-2025, no alcanza el recurso para cumplir con las metas de gestión durante la vigencia 2025.
Que de acuerdo a lo normado en el Decreto 158 de 2025, en su artículo 32 Modificaciones presupuestales 32.1., traslados presupuestales y parágrafo 32.1., se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora..
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.196.810), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 2º: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE ($1.196.810), conforme al siguiente detalle:
ARTICULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2025.
DIEGO ARLEY ARENAS MANRIQUE
Alcalde Local de Ciudad Bolívar
NOTA: Ver norma original en anexos. |