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Resolución Local 394 de 2025 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
16/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 394 DE 2025

(Diciembre 16)

"Por la cual se hace constar que los Acuerdos de Acción Colectiva para la organización de ventas informales suscritos el 28 de marzo de 2023 en la Localidad de Usme no tienen vigencia en la actualidad"

LA ALCALDESA LOCAL DE USME

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 del 2021, y en concordancia con las disposiciones del Decreto Distrital 315 de 2024 y parágrafos 1 y 2 artículo 7 de la Ley 9 de 1989, y el parágrafo del artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 63 de la Constitución Política de Colombia, "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", lo cual les confiere una especial protección jurídica y garantiza su destinación al uso común de todos los ciudadanos.

Que el artículo 82 ibidem establece que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular", mandato que obliga a las entidades públicas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección, preservación y regulación del uso del espacio público en defensa del interés general.

Que el artículo 5º de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes".

Que los parágrafos 1º y 2º del artículo 7º de la misma ley disponen que:

"Parágrafo 1". Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el artículo 14. numerales 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

Parágrafo 2. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención."

Que el artículo 2.2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 precisa que el espacio público comprende:

"1. Los bienes de uso público, es decir, aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional.

2. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que, por su naturaleza, usa o afectación satisfacen necesidades de uso público.

3. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público".

Que en la Localidad de Usme se generaron siete (7) Acuerdos de Acción Colectiva orientados a la organización de actividades económicas y sociales por parte de diferentes colectivos ciudadanos en determinados sectores del espacio público local, en virtud del artículo 135 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", el cual facultaba a las entidades distritales para promover acuerdos de acción colectiva para la utilización del espacio público y generar condiciones de corresponsabilidad social.

Que, con base en dicha disposición, el 28 de marzo de 2023, se suscribieron los referidos acuerdos entre el Instituto para la Economía Social IPES, la Alcaldía Local de Usme y diversas asociaciones de vendedores informales, con el objeto de permitir el desarrollo organizado de actividades comerciales informales en sectores determinados de la localidad.

Que el artículo 320 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, "Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura", derogó expresamente el artículo 135 del Acuerdo 761 de 2020, eliminando así el soporte normativo que permitía la suscripción de acuerdos de acción colectiva como instrumento de regulación del espacio público.

Que dichos acuerdos, por un error material u omisión en su redacción, no establecieron una fecha de vigencia, lo que implica la imposibilidad jurídica de mantener sus efectos de manera indefinida, dado que el uso del espacio público no puede ser objeto de concesión permanente o exclusiva a particulares o grupos sociales. Adicionalmente, con la expedición del Decreto Distrital 315 de 2024, el Distrito Capital adoptó un nuevo marco normativo para la gestión y aprovechamiento económico del espacio público, estableciendo lineamientos, protocolos y competencias que deben ser implementados por las entidades distritales competentes, y sobre el cual se basan los controles efectuados por parte de las Alcaldías Locales.

Que, en virtud de lo anterior, los acuerdos de acción colectiva suscritos resultan incompatibles con el régimen actual de aprovechamiento económico del espacio público, y por tanto, han perdido su vigencia y efectos jurídicos, sin que ello implique una revocatoria expresa, sino un reconocimiento de su extinción jurídica por pérdida de objeto y por la aplicación de la normatividad vigente.

Que el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", establece que "Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal. Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público-MR-4EEP".

Que el parágrafo 1º del citado artículo 146 señala expresamente que "todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios", indicando que tales autorizaciones no conceden derechos particulares o permanentes sobre el espacio público.

Que, en consecuencia, si bien los Acuerdos de Acción Colectiva suscritos el 28 de marzo de 2023 no establecieron de manera expresa una fecha de vigencia, los mismos no pueden entenderse como indefinidos, pues ello contravendría los principios constitucionales y legales sobre la naturaleza del espacio público, vulnerando su carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, así como la cláusula de reversión que opera sobre los actos y contratos de aprovechamiento económico.

Que, por tanto, la figura de los Acuerdos de Acción Colectiva como instrumento de gestión colectiva del espacio público ha perdido aplicabilidad y vigencia en el marco jurídico actual, debiendo ser reemplazada por los mecanismos de autorización y protocolos previstos en el Decreto Distrital 315 de 2024 para aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

Que la Alcaldía Local de Usme, como principal autoridad en su jurisdicción, es competente para garantizar el cumplimiento del marco normativo que regula el aprovechamiento económico del espacio público.

Que en virtud de lo anterior, corresponde a esta Alcaldía Local hacer constar esta situación jurídica actual y haciendo saber a la ciudadanía que no hay vigencia actual de los Acuerdos de Acción Colectiva suscritos el 28 de marzo de 2023, en razón a la pérdida de su fundamento jurídico y a la entrada en vigor del nuevo régimen de aprovechamiento económico del espacio público.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. HACER CONSTAR que los Acuerdos de Acción Colectiva suscritos el 28 de marzo de 2023 entre el Instituto para la Economía Social-IPES-, la Alcaldía Local de Usme y las asociaciones de vendedores informales, no tienen vigencia en la actualidad, acuerdos que se relacionan a continuación:

1. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector DEL COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA Y LOS BARRIOS CHAPINERITO HASTA ALFONSO LÓPEZ USME, suscrito con la Asociación de Vendedores Informales ASOVENCHAPI.

2. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector del DE LA ENTRADA DEL BARRIO DANUBIO AZUL HASTA LA CARRERA PRIMERA CON CALLE 56 SUR USME, suscrito con la Asociación de Vendedores Informales y Populares ASOVENPOL.

3. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector comprendido ENTRE LOS BARRIOS SANTA LIBRADA, YOMASA, LA ANDREA, CHUNIZA Y SANTA MARTHA (USME), suscrito con la Asociación de Vendedores de Servicios Mecánicos Informales.

4. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector DE ALTA VISTA USME (CALLE 68A SUR ENTRE CARRERAS 7H Y 14), suscrito con la Asociación de Vendedores Informales ALTA VISTA.

5. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector comprendido DESDE LA CALLE 71 SUR POR LA TRANSVERSAL 3C Y CARRERA 141 HASTA LA AVENIDA CARACAS AURORA, suscrito con la Asociación de Vendedores Informales de la Aurora-ASOVIN-.

6. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector comprendido DESDE LA AVENIDA CARACAS CON CALLE 73B SUR HASTA LA CALLE 75 SUR FRENTE AL CENTRO COMERCIAL CARACAS, suscrito con el Colectivo de Vendedores Informales SANTA LIBRADA PARTE BAJA.

7. Acuerdo de acción colectiva para la organización de ventas informales en el sector comprendido DESDE LA CALLE 136 SUR CON CARRERA 14B HASTA LA CARRERA 3 N° 138-02 Y LA CARRERA 141 CON CALLE 136A SUR CIUDADELA USME, suscrito con el COLECTIVO DE VENDEDORES INFORMALES DE USME PUEBLO.

Artículo 2. RECONOCER que toda autorización o aprovechamiento económico del espacio público deberá tramitarse conforme al procedimiento y lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 315 de 2024 y en los protocolos que lo desarrollen.

Artículo 3. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Instituto para la Economía Social - IPES, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, y a la Estación Quinta de Policía de Usme, para lo de su competencia.

Artículo 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los (16) días del mes de diciembre del año 2025.

LEIDI MARCELA PINILLA PINILLA

Alcaldesa Local de Usme

Nota: Ver norma publicada en Anexos.