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RESOLUCIÓN 402 DE 2025
(Diciembre 26)
Por la cual se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, modificado por la Resolución 365 de 2025
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 643 de 2016 y el artículo 6 del Acuerdo 075 de 2025, de la Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política indica que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares."
Que los artículos 1, 58 y 59 de la Ley 388 de 1997 establecen que el uso del suelo debe ajustarse a la función social de la propiedad, garantizando el derecho a la vivienda, a los servicios públicos, la defensa del espacio público, la protección ambiental y la prevención de desastres; que los inmuebles pueden ser adquiridos por motivos de utilidad pública o interés social, especialmente para programas de renovación urbana, provisión de espacio público, urbanización o redesarrollo mediante instrumentos como reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación; y que, además de las entidades territoriales, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta facultadas en sus estatutos también pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles con estos fines.
Que de conformidad con el Acuerdo 643 de 2016 del Concejo de Bogotá “Por el cual se fusiona Metro vivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, que tiene dentro de sus funciones, entre otras, las de “1. Promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, conforme la ley 1537 de 2012 y demás normas concordantes”, y “2. Desarrollar las funciones propias de los bancos de tierras o bancos inmobiliarios, de acuerdo con lo establecido en la ley”.
Que el artículo 582 del Decreto Distrital 555 de 2021 -Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá vigente-, determina que la coordinación de las acciones requeridas para la estructuración y ejecución de actuaciones estratégicas, los programas, proyectos y estrategias de intervención del POT, corresponderá a los operadores urbanos.
Que por su parte, el Decreto Distrital 558 de 2023, modificado por el Decreto Distrital 062 de 2025 “Por medio del cual se reglamentan las funciones de los Operadores Urbanos Públicos en el marco de las Actuaciones Estratégicas, los Proyectos de Renovación Urbana para la movilidad Sostenible (PRUMS) y las Áreas de Integración Multimodal (AIM) y se dictan otras disposiciones”, designa a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.- RENOBO, como operador urbano público para la formulación y ejecución de las Actuaciones Estratégicas.
Que la Empresa RENOBO desarrolla su objeto social de gestión de proyectos a través de cuatro líneas de acción principales: Operador Urbano, Gestor de Suelo, Gestor Inmobiliario y Gestor de Proyectos, orientadas a la gestión urbana, la adquisición de predios, la estructuración y ejecución de proyectos estratégicos, y la promoción y comercialización de desarrollos inmobiliarios.
Que así las cosas RENOBO, adelantó un análisis de áreas de oportunidad que permitió identificar predios que forman parte del ámbito de aplicación de instrumentos de planificación, en procesos de licenciamiento directo y en proyectos asociativos público-privados destinados a VIS y VIP, el cual incluyó la identificación y caracterización de predios con base en aspectos físicos, urbanísticos, financieros y jurídicos, evaluando su uso actual, potencial de desarrollo y restricciones normativas y ambientales.
Que en este sentido, RENOBO en su calidad de operador urbano adoptó, por medio de la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, el Plan de Gestión de Suelo para identificar, gestionar y adquirir los inmuebles correspondientes, a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda con énfasis en Proyectos de Vivienda de Interés Social e Interés Social Prioritario, con cargo a los recursos provenientes de las obligaciones urbanísticas de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP, identificando dichos inmuebles en el Anexo N.° 1 de dicho acto administrativo.
Que conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, la Empresa a través de los recursos del pago compensatorio de la obligación de destinar porcentajes de suelo para vivienda social y vivienda de interés prioritario, tiene la competencia para gestionar procesos de adquisición predial para la ejecución de proyectos en los que se generen soluciones habitacionales VIS y VIP.
Que una vez efectuada la implementación del Plan de Gestión Social adoptado por la Resolución 248 del 04 de septiembre de 2024, se evidenció la necesidad de reforzar la gestión predial, por medio de la selección de predios con potencial para el desarrollo de nuevos proyectos estratégicos para la generación de soluciones habitacionales VIS y VIP.
Que en este sentido, RENOBO expidió la Resolución 365 del 27 de noviembre de 2025 el cual modificó el Plan de Gestión de Suelo con el fin de optimizar las gestiones requeridas para su implementación y actualizó el Anexo No. 1 a efectos de promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de Proyectos Integrales de Vivienda.
Que la Convocatoria “Suelo para mi Casa” es una iniciativa del sector Hábitat, liderada por RenoBo, que tiene como finalidad habilitar y asegurar suelo idóneo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social -VIS- y Vivienda de Interés Prioritario -VIP-, mediante la adquisición de predios que cumplan con condiciones técnicas, urbanísticas, jurídicas y ambientales, contribuyendo al cumplimiento de las metas del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027, así como a la reducción del déficit habitacional en el Distrito Capital.
Que en el marco de la Convocatoria “Suelo para mi Casa”, el proceso de búsqueda de predios susceptibles de ser utilizados en los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario -VIP- y de Vivienda de Interés Social -VIS-, en los términos antes señalados, continúa siendo competencia de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. en coordinación con la Secretaría Distrital de Hábitat.
Que, en cumplimiento de lo anterior, fueron identificados y seleccionados los predios de los inscritos SMC-001, SMC-004, SMC-016, SMC-019 y SMC-022 los cuales fueron presentados en el Comité de Proyectos de la Empresa en sesión No. 7 del 30 de julio de 2025 y validados con potencial de viabilidad conforme a los criterios mínimos de la Convocatoria y los siguientes: potencial normativo (usos, edificabilidad, tratamiento y cargas urbanísticas), condiciones del entorno urbano (accesibilidad, equipamientos, restricciones y riesgos), proyección de mercado (demanda/absorción VIS-VIP y precios de referencia) y, consistencia del esquema financiero (costos, fuentes y cronograma de ejecución).
Que en atención a lo anterior, se considera necesario incluir dichos inmuebles al Plan de Gestión de Suelo de la Empresa, con el fin de que se inicien las gestiones técnicas, jurídicas, sociales y administrativas correspondientes para determinar su viabilidad definitiva e iniciar los trámites y/o gestiones para su adquisición, y de esta manera promover la oferta masiva de suelo urbano en el Distrito Capital. Que para adquirir los predios se cuenta con los recursos provenientes de la obligación urbanística de provisión de suelo para vivienda VIS/ VIP y disponibles en el Patrimonio Autónomo Subordinado Fondo de Compensaciones Obligados VIS/VIP PAS- FCO.
Que con relación a los predios inscritos en la convocatoria Suelo para mi Casa, mediante oficio con radicado 2-2025-64314 del 09 de octubre de 2025, la Secretaría Distrital de Hábitat recomendó que los predios denominados SMC-005, SMC-007 y SMC-020 fueran incluidos en el Plan de Gestión de Suelo en los siguientes términos: “(...) del análisis de la información remitida por RenoBo, se identificó que algunos predios distintos a los inicialmente considerados como viables presentan potencial edificatorio y una proyección de precios de suelo que permite considerar su eventual cierre financiero para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Sobre estos, el análisis jurídico-catastral realizado por la SDHT evidenció condiciones habilitantes para su incorporación, por lo cual se recomienda su inclusión en el proceso de solicitud de avalúo catastral ante la UAECD. Este avalúo, permitirá verificar las condiciones financieras de los predios preseleccionados, y solo hasta tanto se cuente con sus resultados se podrá determinar su factibilidad financiera y su eventual integración al esquema de financiación del proyecto. En ese sentido, se recomienda que dichos predios sean tenidos en cuenta como parte del proceso de evaluación del Plan de Gestión de Suelo por parte de la Empresa.”
Que en Comité de Proyectos No. 10 realizado el 15 de octubre de 2025, se adoptó la decisión de incluir en el Plan de Gestión de Suelo los predios denominados SMC-005 y SMC-007. Sin embargo, frente al predio SMC-020, se concluyó, una vez realizado el análisis por la Empresa bajo los criterios señalados previamente, que dicha inclusión no era jurídicamente viable, por existir una medida cautelar de embargo registrada en el folio.
Que con relación a los predios inscritos en la convocatoria Suelo para mi Casa, mediante oficio con radicado 2-2025-78992 del 25 noviembre de 2025, la Secretaría Distrital de Hábitat envió comentarios al proyecto de Resolución y mencionó que “esta Secretaría en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 615 de 2023, se permite informar que aprueba el mencionado proyecto de acto administrativo propuesto por RENOBO, sujeto a los comentarios relacionados con la incorporación de los predios identificados con las nomenclaturas SMC-010, SMC-024, SMC-027 y SMC-038. Para tal fin, se adjunta el documento que contiene las observaciones respectivas dentro del texto, en el cual se propone incluir dichos predios con el propósito de adelantar los insumos técnicos, jurídicos, económicos y financieros pertinentes, dada su alta potencialidad para el desarrollo de vivienda y su favorable localización.”
Que en mesa de trabajo del 1 de diciembre de 2025 con la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT), la Caja de la Vivienda Popular (CVP) y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá
D.C. (RenoBo), se acordó que los predios identificados con las nomenclaturas SMC-024 y SMC- 038 fueran descartados por inviabilidad en el componente financiero.
Que para el predio identificado con la nomenclatura SMC-027 se adelantó una nueva revisión del potencial de edificabilidad y de su componente financiero, dando como resultado inviable financieramente y validado con la Secretaría Distrital del Hábitat (SDHT).
Que en Comité de Proyectos No. 11 realizado el 19 de diciembre de 2025, se adoptó la decisión de incluir en el Plan de Gestión de Suelo el predio denominado SMC-010 de la Convocatoria “Suelo para mi Casa”.
Que por las consideraciones expuestas anteriormente, se requiere modificar el Anexo No. 1 de la Resolución 248 de 2024 “Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión de Suelo y se dictan otras disposiciones”, en el sentido de incluir los predios denominados SMC-001, SMC-004, SMC-005, SMC-007, SMC-010, SMC-016, SMC-019 y SMC-022 en el Anexo No.1 del citado acto.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo Primero. - Modifíquese el Anexo 1 de la Resolución 248 de 2024, modificado por la Resolución 365 de 2025, el cual hace parte integral de la misma, con el fin de incluir los predios denominados SMC-001, SMC-004, SMC-005, SMC-007, SMC-010, SMC-016, SMC-019 y SMC- 022.
Artículo Segundo. - Envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital con el fin que se publique su contenido en el Sistema de Información Jurídica del Distrito Capital, Régimen Legal de Bogotá, dando así cumplimiento al artículo 7° de la Ley 962 de 2005, el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto Distrital 479 de 2024, el numeral 12.1 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo Tercero. - Publicar el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021 y en la página web de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Artículo Cuarto. - Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de ley de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Artículo Quinto. - Las demás disposiciones de las Resoluciones No. 248 de 2024 y 365 de 2025 continúan vigentes e incólumes. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FELIPE REYES FORERO
Gerente General
Nota: Ver norma original y Anexos. |