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Resolución 1333 de 2025 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
30/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1333 DE 2025

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual se da un alcance a la Resolución No. 1324 del 26 de diciembre de 2025 "Por la cual se autoriza a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD, establecer el horario de Nueve (09) Bibliotecas que hacen parte de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá BibloRed, en desarrollo de la normatividad vigente

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO (E) DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 037 de 2017 y el Decreto Distrital 649 del 22 de diciembre de 2025 y el Decreto Distrital de Nombramiento No. 633 del 19 de diciembre de 2025.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

 

Que el artículo 26 del Decreto Distrital No. 649 de 2025, establece que la Dirección de Lectura y Bibliotecas de las SCRD tiene entre otras las siguientes funciones:

 

“Artículo 26. Dirección de Lectura y Bibliotecas. Son funciones de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, las siguientes:


(…)


3. Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá DC., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Titulo 9 del Libro 3 de este Decreto y demás normas que to complementen o lo modifiquen.


(…)


5. Formular estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso a los ciudadanos.


(…)


11. Concertar con Biblored la planeación y organización de sus acciones en cumplimiento del plan de acción y metas aprobados por la Dirección de Lectura y Bibliotecas y supervisar su cumplimiento

 

12. Dirigir la articulación de la Bibilored con otras redes de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y escritura y bibliotecas comunitarias.

 

13. Coordinar con Biblored las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital".

 

Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá Bihlored está conformada por 150 espacios de lectura compuestos por 6 Bibliotecas Mayores, 27 Bibliotecas locales, de barrio y carcelarias, 1 Biblioteca Digital, 12 Bibloestaciones, 95 PPP, 4 Salas de Lectura, 2 módulos bibliotecas de la confianza, 2 bibliotecas itinerantes y 1 Biblomóvil, a través de los cuales se prestan los servicios básicos y complementarios, se promueve y facilita el aprendizaje entre los ciudadanos desde el nacimiento, y a lo largo de la vida, a través del fortalecimiento de las capacidades de los usuarios para acercarse a las prácticas artísticas, la lectura, la escritura y la apropiación del conocimiento. Además, reconoce la importancia de eliminar brechas sociales y emprende estrategias que incluyen la alfabetización inclusiva y las actividades de extensión bibliotecaria, entre otros programas.

 

Que mediante Resolución No. 1324 del 26 de diciembre de 2025 se autorizó la franja horaria de los nueve (09) espacios bibliotecarios, así, seis (06) bibliotecas mayores Biblioteca Pública Virgilio Barco, Biblioteca Pública Manuel Zapata Olivella El Tintal, Biblioteca Pública Gabriel García Márquez - El Tunal, Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo, Biblioteca Pública Carlos E. Restrepo y Biblioteca Pública Francisco José de Caldas-Suba: 2 bibliotecas que se encuentran en centros de felicidad CEFE fontanar y CEFE cometas y por último la Biblioteca Pública Local de Bosa.

 

Que, mediante la resolución anteriormente mencionada, se estableció el horario de dichos espacios bibliotecarios, así.

 

 

Que, de acuerdo con lo planteado en el referido acto, se hace necesario precisar que el horario anteriormente establecido empieza a funcionar en cada una de las bibliotecas mencionadas desde el 01 de enero de 2026.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Dar alcance a la Resolución No. 1324 del 26 de diciembre de 2025 "Por la cual se autoriza a la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la SCRD, establecer el horario de Nueve (09) Bibliotecas que hacen parte de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá - BibioRed, en desarrollo de la normatividad vigente", precisando que el horario establecido para las bibliotecas en el acto administrativo en cita se aplicará a partir del 01 de enero de 2026.

 

Articulo Segundo: Publicar por la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

 

Artículo Tercero: Publicar por la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaria Distrital de Cultura, Reclamación y Deporte, el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.

 

Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, deroga cualquier disposición en contrario y contra la misma no procede recurso alguno en los términos del CPACA.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los treinta 30 días del mes de diciembre del año 2025.

 

SANDRA PATRICIA CASTIBLANCO MONROY

 

Secretaria de Despacho (E)

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

NOTA: Ver norma original en anexos.