| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO 010 DE 2025
(Octubre 22)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2025
LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 y el artículo 32 del Decreto 158 de 2025, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 40 del Decreto 158 de 2025, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L. Modificaciones Presupuestales: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. según lo siguiente: (...).
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la Alcaldía. (...) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (...) La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L
Que la Resolución No. SHD-000191 del 22 de septiembre de 2017 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda, dicho manual define en su capítulo 3.9.1 Traslado presupuestal, lo siguiente: "Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIG Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaria Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Que el artículo 10 del Decreto 192 del. 02 de junio de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones" y tiene por objeto reglamentar las normas orgánicas en materia presupuestal y demás normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2025, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos requiere garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos de agua y acueducto; y, de igual forma, el servicio de internet para lo que resta de la vigencia 2025;
Que para garantizar el pago oportuno de los servicios mencionados, se requiere efectuar traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento por total de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.658.000);
Que una vez revisadas las necesidades y los planes de adquisiciones en los gastos de funcionamiento, se concluyó que el rubro 021202020080484120 - Servicios de telefonía fija (acceso) presenta saldo presupuestal que es susceptible de traslado, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.658,000);
Que para garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y el servicio de internet para las sedes a cargo de la Alcaldía Local, se hace necesario acreditar la apropiación de los recursos en los siguientes rubros: 021202020080686330- Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato), por valor de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($1.278.000); 021202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, por valor de UN MILLÓN OCHOCIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($1.834.000); y, 021202020080484110 - Servicios de operadores (conexión por valor de UN MILLÓN QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL. PESOS MCTE ($1.546.000);
Que el artículo 32.1 del Decreto 158 de 2025, parágrafo estipula:
"Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros de los gastos de personal, adquisición de bienes y servicios, obligaciones por pagar, transferencias corrientes, gastos por tributos, tasas y contribuciones, multas, sanciones e intereses de mora”
Que expuesto lo anterior, se hace necesario el traslado entre los rubros de adquisición de bienes y servicios, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($4.658.000);
En mérito de lo expuesto:
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C, a los 22 días del mes de octubre del año 2025.
ANDREA MELISSA MORALES CANO
Alcaldesa local de Barrios Unidos
NOTA: Ver norma original y anexos en Anexos |